Que a partir de las curvas de carga típicas por Nivel de Tensión presentadas por los antiguos OR, la Comisión calculó, siguiendo las disposiciones de la Resolución CREG 068 de 1998, los factores multiplicadores que permiten establecer los Cargos Monomios Horarios a partir de los Cargos Monomios correspondientes;
Que los cargos máximos que se fijan en esta resolución constituyen topes máximos, por lo tanto, la decisión de aplicar cargos inferiores corresponde a la empresa;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 341 del 6 de Septiembre de 2007, acordó expedir la presente Resolución;
El cargo fijado en el Artículo 8 de la presente Resolución regirá a partir de la fecha en que quede en firme la presente resolución y se aplicará a partir del mes siguiente. Estos cargos tendrán vigencia mientras la Comisión no fije unos nuevos. Artículo 11. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., Comercializadora de Energía del Café S.A. E.S.P., Comercializar S.A. E.S.P., Comercializadora de Energía del Centro S.A. E.S.P., Corelca S.A. E.S.P., Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P., Dicel S.A. E.S.P., Emcali E.I.C.E. E.S.P., Emgesa S.A. E.S.P. , Energía y Servicios S.A. E.S.P., Enertotal S.A. E.S.P., Genercauca S.A. E.S.P., Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., Isagen S.A. E.S.P. y Termotasajero S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación