D9DB7EAA906BDE260525785A007A62DE Resolución - 1999 - CREG002-99
Texto del documento
Resolución No. 002
(Enero 28 de 1999)





C O N S I D E R A N D O:


Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene “la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad”.

Que de acuerdo con el artículo 73.2 de la ley 142 de 1994 la Comisión de Regulación de Energía y Gas puede “someter a su regulación, a la vigilancia del Superintendente, y a las normas que esta ley contiene en materia de tarifas, de información y de actos y contratos, a empresas determinadas que no sean de servicios públicos, pero respecto de las cuales existan pruebas de que han realizado o se preparan para realizar una de las siguientes conductas: a.- Competir deslealmente con las de servicios públicos; b.- Reducir la competencia entre empresas de servicios públicos;c.- Abusar de una posición dominante en la provisión de bienes o servicios similares a los que éstas ofrecen”.

Que de acuerdo con el artículo 73.16 de la ley 142 de 1994 la Comisión de Regulación de Energía y Gas debe “impedir que quienes captan o producen un bien que se distribuye por medio de empresas de servicios públicos adopten pactos contrarios a la libre competencia en perjuicio de los distribuidores; y exigir que en los contratos se especifiquen los diversos componentes que definen los precios y tarifas.”

Que de acuerdo con el artículo 74.1 la Comisión de Regulación de Energía y Gas regula “el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. La comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.”

Que el artículo 26 de la Resolución 057 de 1996, determina los precios máximos de gas colocado en troncal;

Que el artículo 73 de la Resolución 057 de 1996, establece la posibilidad de suscribir contratos de largo plazo, en los que temporalmente el precio del gas supere los topes fijados por la CREG, si en promedio y durante el periodo pactado entre las partes no excede el máximo que hubiese debido pagar el comprador si hubiese contabilizado y pagado en forma diaria, de acuerdo con los topes establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

R E S U E L V E:



ARTICULO 1o. Las empresas productoras que comercialicen gas, deberán realizar al menos dos ofertas de venta por un mismo volumen que consulten la regulación de precio en boca de pozo expedida por la CREG, de la siguiente manera:

a. Una oferta que se adecue a lo dispuesto en el artículo 26 de la Resolución 57 de 1996, por lo cual no podrá superar en ningún momento el precio máximo en boca de pozo fijado por la CREG, la cual debe cumplir con los requisitos propios de una oferta comercial establecidos en el Código de Comercio.

b. Una oferta que se adecue a lo dispuesto en el artículo 73 de la Resolución 057 de 1996. Esta oferta además de cumplir con los requisitos establecidos para una oferta comercial en el Código de Comercio, deberá incluir la fórmula de ajuste que garantice el cumplimiento del artículo 73 de la Resolución 057 de 1996.

PARAGRAFO: Las ofertas a las que hace mención el presente artículo, deberán ser públicas.
Derogado : Resolución-CREG009-99-Art:5
Derogado : Resolución-CREG009-99-Art:5

Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo

Crg02-99.docCr002-99.pdf - Cr002-99.pdf


Ultima actualización: 21/03/2011 05:22:04 p.m.