D8E672DC959A82F50525785A007A6FD7 Resolución - 2008 - CREG018-2008
Texto del documento
RESOLUCIÓN No.018
( 13 FEB. 2008 )

Por la cual se establecen reglas para la aplicación de la Resolución CREG-119 de 2007.
Notas de Vigencia: - Modificada por la Resolución 156 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.252 de 3 de febrero de 2009, "Por la cual se dictan disposiciones relativas a la integración de mercados de comercialización y distribución de electricidad, cuando el mercado resultante de la integración va a ser servido por un comercializador de los mercados preexistentes".

Concordancias: Ley 142 de 1994
Resolución CREG 31 de 1997

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:

Que la CREG mediante Resolución CREG-119 de 2007, aprobó la fórmula tarifaria general que permite a los Comercializadores Minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional;

Que la Resolución CREG 119 de 2007 establece para el cálculo del componente G en las etapas de transición 1 y 2 la aplicación del factor el cual es un valor fijo para cada Comercializador Minorista por Mercado de Comercialización. Este valor corresponde al aplicado el mes de enero de 2007 calculado conforme la metodología de la Resolución CREG 031 de 1997;

Que la Comisión ha recibido solicitudes de aclaración relacionadas con la forma de aplicar la fórmula, específicamente sobre el valor del factor Alfa a utilizar en el caso de integración de mercados, comercializadores nuevos en mercados existentes, escisión de mercados y nuevos mercados de comercialización;

Que la Comisión se encuentra trabajando en las reglas de aplicación de la fórmula tarifaria en el caso de integración de mercados, comercializadores nuevos en mercados existentes, escisión de mercados, y nuevos mercados de comercialización;

Hasta tanto se adopten estas disposiciones, es necesario establecer reglas para la aplicación del Factor de la fórmula tarifaria de que trata la resolución CREG 119 de 2007 en las fases de transición;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente Resolución no se hará pública según a las disposiciones del artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que las disposiciones en ella definidas son necesarias para la aplicación de la fórmula tarifaria de la Resolución CREG-119 de 2007;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 361 de Febrero 13 de 2008, aprobó las disposiciones contenidas en la presente Resolución;

R E S U E L V E:

Artículo 1. Determinación del Factor : Hasta tanto se expida la resolución que contenga las reglas de aplicación de la fórmula tarifaria en el caso de integración de mercados, escisión de mercados, comercializadores nuevos en mercados existentes, y nuevos mercados de comercialización, el Factor establecido en los Artículos 6 y 7 de la Resolución CREG 119 de 2007 se determinará de la siguiente manera:


Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 13 FEB. 2008



MANUEL MAIGUASHCA OLANO
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Creg018-2008.docCreg018-2008.pdf


Ultima actualización: 21/03/2011 05:50:47 p.m.