Artículo 1. Determinación del Factor : Hasta tanto se expida la resolución que contenga las reglas de aplicación de la fórmula tarifaria en el caso de integración de mercados, escisión de mercados, comercializadores nuevos en mercados existentes, y nuevos mercados de comercialización, el Factor establecido en los Artículos 6 y 7 de la Resolución CREG 119 de 2007 se determinará de la siguiente manera:
Los Comercializadores Minoristas que existieran antes de la integración de los Mercados, continuarán aplicando el factor que tuvieran a enero de 2007, calculados conforme lo dispone la Resolución CREG 031 de 1997.
b) Escisión de Mercados de Comercialización: Los Comercializadores Minoristas integrados con un Operador de Red que atiendan Mercados de Comercialización producto de la escisión de un mercado, deberán aplicar el factor del Comercializador Minorista integrado con el Operador de Red antes de la escisión. Dicho será el calculado para enero de 2007, conforme lo dispone la Resolución CREG 031 de 1997.
Los Comercializadores Minoristas que existieran antes de la escisión de los Mercados, continuarán aplicando el factor que tuvieran a enero de 2007, calculado conforme lo dispone la Resolución CREG 031 de 1997.
c) Comercializador Nuevo en Mercados Existentes: Los Comercializadores Minoristas Nuevos en Mercados de Comercialización existentes, deberán aplicar el factor del Comercializador integrado con el Operador de Red del Mercado de Comercialización donde entren a prestar el servicio.
d) Comercialización en Nuevos Mercados: En los nuevos Mercados de Comercialización que se conecten al SIN, los Comercializadores Minoristas integrados con un Operador de Red, deberán aplicar el factor del Comercializador Minorista integrado con el Operador de Red del Mercado de Comercialización a cuyas redes se conecta.