D6CD8DFF170DDD670525785A007A717B Resolución - 2009 - CREG073-2009
Texto del documento
RESOLUCIÓN No.073
( 09 JUN. 2009 )


Por la cual se modifica la Resolución CREG 160 de 2008.

Concordancias: Ley 142 de 1994; Art. 40; Art. 74.1; Art. 87.1; Art. 87.4; Art. 126
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, 2696 de 2004 y


C O N S I D E R A N D O Q U E:


Según el Artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994 la Comisión de Regulación de Energía y Gas es competente para regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

De conformidad con el Parágrafo 1° del Artículo 40 de la Ley 142 de 1994, la CREG debe definir, por vía general, cómo se verifica la existencia de los motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, así como los lineamientos generales y las condiciones a las cuales deben someterse ellos; y, antes de que se abra una licitación que incluya estas cláusulas dentro de los contratos propuestos, verificará que ellas sean indispensables para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura a las personas de menores ingresos.

El Artículo 65 de la Ley 1151 de 2007 estableció que “El Ministerio de Minas y Energía diseñará esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas. Para este propósito, podrá establecer áreas de servicio exclusivo para todas las actividades involucradas en el servicio de energía eléctrica”.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 160 de 2008, por medio de la cual se definieron las reglas para verificar la existencia de los motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y los lineamientos generales y las condiciones a las cuales deben someterse.

Con posterioridad a la expedición de la citada Resolución CREG 160, el Ministerio de Minas y Energía envió a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la comunicación radicada con el No. CREG E-2009-002362 del 18 de marzo de 2009, en la cual planteó la conveniencia de establecer un incentivo para promover un ahorro en los consumos de los combustibles de origen fósil destinados a la generación, como consecuencia de la sustitución del combustible fósil por recursos renovables u otro combustible fósil más económico, sin afectar los componentes de la fórmula tarifaria fijados en la Resolución CREG 160 de 2008 y cuyo valor sea ofertado en desarrollo de las convocatorias que realice el Ministerio de Minas y Energía.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas analizó la solicitud del Ministerio de Minas y Energía, revisando nuevamente lo dispuesto en los numerales 1 y 4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 047 de 2009, sometió a consulta el proyecto de resolución de carácter general, que pretende adoptar la CREG con la cual se modifica la Resolución CREG 160 de 2008.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas decidió por unanimidad dar aplicación a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004 dado que la definición de esta regulación es necesaria para el proceso de invitación pública que pretende iniciar el Ministerio de Minas y Energía para el otorgamiento de áreas de servicio exclusivo de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas del país.

Dentro del término de la consulta no se recibieron comentarios ni observaciones a la propuesta. Los resultados de los análisis realizados se encuentran en el Documento CREG 059 de 2009.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 411 del día 09 de junio de 2009, aprobó la presente resolución.


R E S U E L V E:


Artículo 1. La presente Resolución tiene como objeto modificar la Resolución CREG 160 de 2008.

Artículo 2. Adición al artículo 2 de la Resolución CREG 160 de 2008. Adiciónese a las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Resolución CREG 160 de 2008 la siguiente:
Articulo 3. Aclaración al artículo 9 de la Resolución CREG 160 de 2008. El artículo 9 de la Resolución CREG 160 de 2008 quedará así:


Articulo 4. Modificación del artículo 18 de la Resolución CREG 160 de 2008. El artículo 18 de la Resolución CREG 160 de 2008 quedará así:
Artículo 5. Modificación del artículo 19 de la Resolución CREG 160 de 2008. El artículo 19 de la Resolución CREG 160 de 2008 quedará así:




Artículo 6. Modificación del artículo 20 de la Resolución CREG 160 de 2008. El artículo 20 de la Resolución CREG 160 de 2008 quedará así:





Artículo 7. Modificación del artículo 25 de la Resolución CREG 160 de 2008. El artículo 25 de la Resolución CREG 160 de 2008 quedará así:

Donde:


Artículo 8. Modificación del artículo 26 de la Resolución CREG 160 de 2008. El artículo 26 de la Resolución CREG 160 de 2008 quedará así:
Artículo 9. Vigencia de la presente Resolución. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C. a los 09 JUN. 2009





JULIO CÉSAR VERA DÍAZ
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Viceministro de Minas y Energía (E)
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro
Presidente
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Ultima actualización: 21/03/2011 05:57:36 p.m.
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