D395804C268454FD052578F40075B94C Resolución - 2011 - CREG086-2011
Texto del documento

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 086 DE 2011

( 21 JUN. 2011 )


Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria de XM S.A. E.S.P.


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004.


C O N S I D E R A N D O Q U E:


Mediante la Resolución CREG 081 de 2007 la CREG adoptó la metodología para la remuneración de los servicios del Centro Nacional de Despacho, CND, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC y el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC. Mediante la Resolución CREG 060 de 2009 la CREG corrigió la Resolución CREG 081 de 2007 de tal forma que en los posibles ajustes anuales que solicite XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. sea factible incluir los gastos de defensa judicial asociados con demandas instauradas por los agentes del mercado, por la aplicación por parte del CND, el ASIC o el LAC de la reglamentación vigente, en ejecución del contrato de mandato suscrito con los agentes del mercado y el valor adicional del impuesto de renta originado exclusivamente por los ingresos que recibe la empresa para cubrir el impuesto de renta que se ocasionó por el reconocimiento de un capital de trabajo en el año 2007.

Mediante la Resolución CREG 048 de 2008, para el periodo tarifario, se estableció la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC. Mediante la Resolución CREG 071 de 2009, para el segundo año del periodo tarifario, se hizo un ajuste a la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC.

Mediante la Resolución CREG 074 de 2010, para el tercer año del periodo tarifario, se hizo un ajuste a la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC.

Mediante la Resolución CREG 131 de 2010, la CREG resolvió el recurso interpuesto por XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CREG 074 de 2010.

Mediante la Resolución CREG 010 de 2011, la CREG resolvió una solicitud de revisión tarifaria de XM S.A. E.S.P.

Mediante la comunicación E-2011-002494, XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 010 de 2011.

Para desatar la solicitud de revisión tarifaria, desarrollaremos la parte motiva en tres capítulos: en el primero transcribimos la solicitud de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., en el segundo presentamos los análisis de la CREG y en el tercero exponemos las conclusiones generales.

1. Copia del recurso de la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P.


Radicado CREG E 2011 002494:
GOPm: Gasto Operativo para el mes m.
Radicado CREG E 2011 004705:

XM, atendiendo un requerimiento de ampliación de información, remitió la siguiente información a la CREG:

2. Análisis

XM S.A. E.S.P., en adelante XM, en el recurso de reposición contra la Resolución CREG 010 de 2011, expone varios argumentos sobre los análisis que hizo la CREG y reitera que atendiendo el principio de suficiencia financiera es necesario que la CREG reconozca el nuevo impuesto al patrimonio. A continuación presentamos los análisis de cada uno de los argumentos de XM, no sin antes advertir que las evaluaciones se centrarán en examinar si el nuevo impuesto al patrimonio amerita una modificación del Gasto Operativo, GOP, por suficiencia financiera, en el entendido que se logre concluir que el nuevo tributo es constitutivo de un caso fortuito o fuerza mayor que compromete en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas:

2.1. Comentario sobre las diferencias entre el patrimonio contable y el patrimonio líquido En este punto la empresa indica que a raíz de la confusión entre patrimonio contable y patrimonio líquido, la CREG señala en sus análisis que XM proyecta un incremento patrimonial del orden de $ 4.000 millones. Argumenta la empresa que en XM, al existir una mayor utilidad fiscal que contable, el patrimonio líquido es superior al contable. Así, en los análisis que hizo la CREG, no resulta precisa la comparación entre el Patrimonio Contable de 2009 y el Patrimonio Líquido de 2010. En la siguiente tabla se aprecian las partidas contables que explican en XM la diferencia entre el Patrimonio Contable y el Patrimonio Líquido. Efectivamente, debido a las particularidades de XM, con excepción del 2005, se observa que los patrimonios líquidos siempre han sido mayores que los contables. Así, la empresa tiene razón al advertir las diferencias entre el Patrimonio Contable y el Patrimonio Líquido, pero dicha diferencia no afecta el análisis de fondo realizado por la CREG en la Resolución CREG 010 del 2011.

2.2. Comentario sobre el margen de remuneración de XM La empresa expone varios elementos sobre cómo se determinó el margen que remunera el patrimonio de XM y por qué hoy esa remuneración resulta insuficiente. Adicionalmente anota que en el patrimonio hay unas reservas legales que no se pueden destinar a absorber la pérdida que generaría el impuesto al patrimonio. Al respecto manifestamos lo siguiente: 2.3. Déficit que ocasiona el nuevo Impuesto al Patrimonio En las siguientes dos tablas XM explica el déficit que ocasiona el nuevo Impuesto al Patrimonio si el 100% del impuesto se cancela en el 2011 ó si solamente se paga el 25%, tal como lo establece la Ley.






De acuerdo con el ejercicio que presenta XM, entendemos que si la empresa decide pagar el 100% del impuesto del patrimonio en el 2011, la empresa incurre en una pérdida de $ 1.320 millones, y si toma la decisión de pagarlo en cuatro partes, tiene una utilidad de $ 406 millones.

Entendemos entonces que la petición de XM se centra en analizar si una utilidad de $ 406 millones amerita una revisión tarifaria por suficiencia financiera.

Del análisis de la simulación que muestra la empresa (en los dos cuadros transcritos arriba) advertimos que no se observa que el pago del impuesto comprometa en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.

Por otra parte, del análisis de los estados financieros, resulta relevante mencionar que en los últimos tres años la empresa ha tenido la oportunidad de repartir dividendos a sus accionistas, así: en el 2008 Acta No. 07 de marzo de 2008., $ 755 millones, en el 2009 Acta No. 08 de marzo de 2009., $ 1.504 millones y en el 2010, 470 millones Acta No 09 de marzo de 2010., aún a pesar de que en los años 2008 y 2009 los servicios “no regulados” le produjeron pérdidas operacionales. De esta manera, se observa que la remuneración del patrimonio de los accionistas debe analizarse en un transcurso de tiempo prudencial y no solamente en un año determinado.

2.4. Gasto operativo, GOP. Al ser remunerados únicamente los gastos eficientes, no existe margen para que la empresa asuma el nuevo impuesto al patrimonio. Argumenta la empresa que la CREG reconoció un GOP eficiente, el cual periódicamente se castiga con un factor de productividad. Por esta razón, con el actual nivel de GOP no es posible cubrir el nuevo impuesto al patrimonio.

Al respecto es necesario indicar que en el momento de la determinación del valor eficiente del GOP ya existía un Impuesto al Patrimonio. Así, entendemos que la solicitud de revisión tarifaria con el argumento de insuficiencia financiera se refiere a que el nuevo impuesto es significativamente más alto al que ya estaba reconocido.

Aquí es pertinente advertir que en los términos de la Ley 111 de 2006, para los años gravables 2007, 2008, 2009 y 2010, la empresa estaba pagando un puesto del 1.2% sobre su patrimonio líquido, y en los términos de la Ley 1370, para el año 2011, la empresa debe pagar una tasa de 4.8% del patrimonio líquido de XM vigente el primero de enero de 2011. Este nuevo impuesto se puede pagar en ocho cuotas iguales, durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014.

De acuerdo con lo anterior, cabe anotar que si XM escogiera pagar el impuesto en los cuatro años que permite la Ley, la exigencia del nuevo impuesto sería a una tasa similar a la que ya tenía con el anterior, excepto por el recargo del 25%. No obstante, como la base gravable es el patrimonio líquido de la empresa a 1 de enero de 2011, el valor total del impuesto es superior.

2.5. De no ser aprobado el ingreso para cubrir el impuesto al patrimonio, XM incurriría en pérdidas

De acuerdo con los análisis presentados por la propia empresa, si la empresa cancela el impuesto en las ocho cuotas que permite la Ley 1370 (en los años 2011, 2012, 2013 y 2014), con la información disponible, no se puede concluir que la empresa incurrirá en pérdidas. De hecho, en el propio ejercicio que muestra la empresa, hay una utilidad positiva. Por considerarlo relevante, volvemos a copiar el cuadro que presentó XM:


2.6. El impuesto al patrimonio decretado para el año 2011 no tiene el mismo carácter que los demás gastos de la empresa

En este punto anota la empresa que XM no puede gestionar el nuevo impuesto y resalta que el riesgo de nueva normatividad (en este caso con ocasión del nuevo tributo) no está contemplado en la metodología general.

Sobre este argumento resaltamos el siguiente análisis que se presentó en la resolución recurrida:

Adicionalmente insistimos que en los análisis realizados no se puede concluir que con ocasión del nuevo impuesto la situación financiera de la empresa resulte deteriorada en forma grave y se ponga en riesgo la prestación de los servicios regulados que presta XM.

2.7. El impuesto al patrimonio para el año 2011 y su monto no era previsible Anota la empresa que el nuevo impuesto no era previsible y que si el nuevo impuesto “se hubiera conocido antes de la expedición de la Resolución CREG 048 de 2008, mediante la cual se fijó el ingreso regulado de XM por los servicios de CND, ASIC y LAC, el monto correspondiente habría sido incluido en el mismo y por tanto, no se estaría presentando la situación que hoy nos ocupa.”

Ver numeral 2.6.

2.8. “Error grave” en la fijación de la remuneración a XM

En este punto anota la empresa que la “Comisión no consideró en sus análisis el riesgo jurídico y económico al cual está enfrentada la empresa, representado en la expedición de nuevas normas jurídicas que disminuyan en alto grado los ingresos de la empresa y que pongan en riesgo su suficiencia financiera y por tanto la prestación del servicio.” Y agrega a continuación, “riesgo que se materializó con la expedición de la Ley 1370 de 2009 y el Decreto 4825 de 2010, (lo que) demuestra que evidentemente se cometieron errores graves en el cálculo de la tarifa que lesionan injustamente los intereses de XM SA E.S.P”

Entendemos que el argumento de la empresa se refiere a que la metodología ha debido prever mecanismos de ajuste para que, en el caso que nos ocupa en esta Resolución, se pudieran hacer los ajustes necesarios cuando aparecieran nuevos tributos.

Como se ha señalado, en el caso del GOP la metodología tarifaria estableció un esquema de incentivos por cinco años, lo cual involucra que al comienzo del periodo el regulador determinó un GOP eficiente y es normal que durante la vigencia de la metodología el GOP efectivo o real, en el que incurre la empresa, difiera del que estableció el regulador.
De acuerdo con los argumentos de la recurrida entendemos que el GOP efectivo o real, con ocasión del nuevo impuesto, es superior al GOP eficiente que determinó la CREG, y así, la empresa reclama que hubo un grave error en la metodología general y en la resolución particular que estableció el GOP eficiente.

Al respecto reiteramos que con la información que tenemos de XM por la prestación de las actividades reguladas del CND, ASIC y LAC, no es posible concluir que efectivamente el nuevo impuesto vaya afectar en forma grave la suficiencia financiera de la empresa. Así, observamos que la situación que le genera el nuevo impuesto a XM no constituye un grave error en la metodología, y por supuesto tampoco en la resolución particular.

2.9. Observaciones al comentario del señor Humberto Mieles

Sobre el comentario que radicó el señor Humberto Mieles (E-2010-010021) XM manifiesta en el recurso que para la empresa no es posible asumir el nuevo impuesto sin que se vea afectada la suficiencia financiera de la compañía.

Al respecto reiteramos que en los análisis que ha hecho la Comisión, con la información disponible, no se advierte que XM esté enfrentando o vaya a enfrentar una situación de insuficiencia financiera por el efecto del nuevo impuesto al patrimonio.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 490 del 21 de junio de 2011 adoptó la presente decisión.
R E S U E L V E:


Artículo 1. No reponer la Resolución CREG 010 de 2011. Artículo 2. La presente Resolución deberá notificarse a XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

Dada en Bogotá D.C., el día 21 JUN. 2011




TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
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Ultima actualización: 22/08/2011 04:30:57 p.m.