D36154C393477F0D0525785A007A70EC Resolución - 2008 - CREG154-2008
Texto del documento
RESOLUCIÓN No. 154
( 05 DIC. 2008 )


Por la cual se modifican los numerales 4.5.1 y 4.5.2 del Anexo General de la Resolución CREG 071 de 1999.


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
C O N S I D E R A N D O Q U E:


De acuerdo con lo establecido en el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas natural.

El Artículo 73.22 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la facultad de “establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios públicos para utilizar las redes existentes y acceder a las redes públicas de interconexión”.

Según el Artículo 3o. de la Ley 401 de 1997, es función de la CREG establecer las reglas y condiciones operativas que debe cumplir toda la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte a través del Reglamento Único de Transporte de Gas Natural.

Mediante Resolución CREG 071 de 1999 se estableció el Reglamento Único de Transporte de Gas –RUT-.

De conformidad con lo establecido en el Numeral 1.3 del Reglamento Único de Transporte, la Comisión examinará las propuestas y las demás observaciones e iniciativas de los Agentes y, en la medida en que las considere convenientes, o de oficio, modificará el RUT después de haber oído al Consejo Nacional de Operación de Gas Natural sobre las modificaciones propuestas.

Conforme a lo previsto en el Numeral 1.3 de la Resolución CREG 071 de 1999, la Comisión también podrá tomar la iniciativa para efectuar reformas al Reglamento Único de Transporte si estima que debe adecuarse a la evolución de la industria, que contraría las regulaciones generales sobre el servicio, que va en detrimento de la mayor concurrencia entre oferentes y demandantes del suministro o del libre acceso y uso del servicio de transporte y otros servicios asociados.

En los numerales 4.5.1 y 4.5.2 del anexo general de la Resolución CREG 071 de 1999 –RUT- se establecieron los ciclos de nominación de transporte y suministro de gas respectivamente.

Mediante la Resolución CREG 014 de 2003 se modificaron los ciclos de nominación con el fin de permitir labores adicionales en el Despacho Eléctrico ocasionadas por las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo –TIE-.

El operador del mercado eléctrico, XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., una vez publicado el despacho coordinado, dispone de diez (10) minutos para publicar el despacho con demanda internacional.

Mediante comunicación con radicado CREG E-2008-008297 XM solicitó la ampliación del anterior tiempo en veinte (20) minutos adicionales. Es decir, el operador solicita disponer de treinta (30) minutos entre el despacho coordinado y el despacho con demanda internacional.

XM indica que los diez (10) minutos actuales son insuficientes para realizar y publicar el despacho con la demanda internacional lo cual puede comprometer la seguridad, calidad y economía del despacho.

En atención a solicitud de XM mediante comunicación con radicado E-2008-010509 el CNO-Gas presentó una propuesta de ajuste a los ciclos de nominación de gas de la Resolución CREG 014 de 2003.

De conformidad con lo propuesto por el CNO-Gas, y teniendo en cuenta la necesidad de tiempo adicional indicada anteriormente, se considera adecuado modificar los ciclos de nominación de suministro y transporte de gas.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 395 del día 05 de diciembre de 2008, aprobó modificar los Artículos 1o y 2o de la Resolución CREG 014 de 2003.

R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1o: Modificación del numeral 4.5.1 del Anexo General de la Resolución CREG-071 de 1999. El numeral 4.5.1. del Anexo General de la Resolución CREG-071 de 1999, modificado por la Resolución CREG-014 de 2003, quedará así:



ARTÍCULO 2o: Modificación del numeral 4.5.2 de la Resolución CREG-071 de 1999. El numeral 4.5.2. del Anexo General de la Resolución CREG-071 de 1999, modificado por la Resolución CREG-014 de 2003, quedará así:
ARTÍCULO 3o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 05 DIC. 2008



MANUEL MAIGUASHCA OLANO
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Ultima actualización: 16/12/2008 02:04:30 p.m.
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