PROYECTO DE RESOLUCIÓN
a) Que la entidad otorgante tenga una calificación de riesgo crediticio de la deuda de largo plazo o de fortaleza patrimonial de al menos A (-) por parte de una Agencia Calificadora de Riesgos vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia;
b) Que la entidad otorgante pague a primer requerimiento del beneficiario;
c) Que la entidad otorgante pague dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento;
d) Que el valor pagado por la entidad otorgante sea igual al valor total de la cobertura conforme con lo indicado en el Artículo 3. de la presente Resolución. El valor pagado deberá ser neto, libre de cualquier tipo de deducción o retención por parte de la entidad otorgante;
e) Que la entidad otorgante de la garantía renuncie a requerimientos judiciales, extrajudiciales o de cualquier otro tipo contra el beneficiario; y
f) Que el valor de la garantía constituida esté calculado en moneda nacional y sea exigible de acuerdo con la Ley Colombiana. Artículo 3. Forma de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asociadas al Cargo por Confiabilidad. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asociadas al Cargo por Confiabilidad según lo previsto en el Artículo 76 de la Resolución CREG-071 de 2006, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, los agentes con asignaciones de Obligaciones de Energía Firme deberán entregar al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista (ASIC) una garantía que cubra las mencionadas obligaciones, por el valor que se define en el artículo siguiente. Entre los eventos a garantizar deberá incluirse el de la renovación de la garantía antes de terminar su vigencia, para los casos en que fuere necesario. Artículo 4. Valor de la Cobertura. La garantía de que trata el artículo anterior se otorgará por un valor total, en pesos colombianos, igual al monto de la remuneración del Cargo por Confiabilidad a recibir en un año de vigencia de la Obligación de Energía Firme, entendido este año como el periodo de doce (12) meses comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre siguiente, que cubrirá cada una de las obligaciones asociadas al Cargo por Confiabilidad conforme a lo previsto en el Artículo 76 de la Resolución CREG-071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Cuando en cumplimiento de la Resolución CREG 071 de 2006, o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan, para un año de vigencia de la obligación deba ser garantizada solamente una parte de la energía de la Obligación de Energía Firme el valor a garantizar se calculará en forma proporcional a dicha parte de energía. El reglamento de garantías establecerá el mecanismo para determinar el número de años a observar y el valor de la cobertura, de tal forma que este último no supere el mayor de los montos a recibir como remuneración del Cargo por Confiabilidad en cualquiera de esos años. Parágrafo. Para las garantías que tienen como fin asegurar el cumplimiento de las fechas de entrada en operación de plantas nuevas o especiales, o de la fecha de mejora de los Índices de Indisponibilidad Histórica Forzada (IHF), el valor de la cobertura podrá incrementarse hasta tres (3) veces el monto señalado en este Artículo cuando se determine que existe un retraso en dichas fechas igual a doce meses, y en proporción a la duración del retraso para un tiempo menor. Artículo 5. Vigencia de las garantías para el cumplimiento de las obligaciones asociadas al Cargo por Confiabilidad. La vigencia de las garantías para el cumplimiento de las obligaciones asociadas al Cargo por Confiabilidad, de que trata esta Resolución, será de doce (12) meses comprendidos entre el 1o. de diciembre y el 30 de noviembre siguiente. Artículo 6. Garantías para participar en las Subastas para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme o en el mecanismo de asignación que haga sus veces. Para participar en las Subastas para la Asignación de Obligaciones de energía Firme o en el mecanismo de asignación que haga sus veces, los agentes interesados deberán presentar previamente al Administrador de la Subasta una garantía que cubra la obligación de entregar, en las fechas y condiciones requeridas en la regulación, las garantías exigidas a quienes resulten con asignación de Obligaciones de Energía Firme. El valor de la cobertura de la garantía para participar en la Subasta para la Asignación de las Obligaciones de Energía Firme se calculará con la siguiente fórmula:
ENFICC = ENFICC declarada por el agente para participar en la subasta o en el mecanismo de asignación que haga sus veces, expresada en kWh
PC = Precio con el que se hizo la asignación más reciente de Obligaciones de Energía Firme, expresado en $/kWh, actualizado con el IPP a la fecha de expedición de la garantía. Parágrafo 1. Solamente se aceptarán los tipos de garantías definidos en el Artículo 3 de la Resolución CREG 086 de 2006, que cumplan lo establecido en el Artículo 5 de dicha Resolución. Parágrafo 2. La garantía deberá estar vigente desde la fecha de presentación de la misma hasta dos meses después de las fechas señaladas en el primer inciso de este artículo. Parágrafo 3. Se constituirá en Evento de Incumplimiento de la garantía de que trata este artículo, la no entrega de las garantías previstas en el Artículo 3 de esta Resolución o que dichas garantías no sean aceptadas por el ASIC, en los plazos previstos para ello. Artículo 7. Procedimiento de ejecución de las garantías. En caso de constituirse alguno de los incumplimientos de las obligaciones a que se refiere esta resolución, XM S.A. E.S.P., en calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, o quien haga sus veces, antes del vencimiento de la vigencia de las garantías, procederá a hacer efectivas las mismas enviando el aviso de incumplimiento al Garante respectivo. Artículo 8. Manejo y disposición de las sumas de dinero resultantes de la ejecución de las garantías. Ocurrido un Evento de Incumplimiento, las sumas de dinero que el ASIC reciba como resultado de la ejecución de las garantías, y los rendimientos generados por la administración de este dinero, si los hubiere, serán asignados en la facturación de las transacciones en el mercado de energía mayorista a expedir en el mes calendario siguiente a la ejecución y pago de la garantía, a cada uno de los comercializadores del SIN a prorrata de su demanda comercial del mes en que se realiza esta asignación, como un menor costo de restricciones que debe ser trasladado a los usuarios finales. Artículo 9. Vigencia. La resolución que finalmente se adopte regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial y derogará las normas que le sean contrarias. Firma del Proyecto: