CE94B5C7ADFFD2E60525791100493469 Resolución - 2011 - CREG117-2011
Texto del documento

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 117 DE 2011

( 25 AGO. 2011 )


Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P.


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:



De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta Ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo hasta cuando la Comisión fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

Mediante la comunicación con radicado CREG E-2010-009023 de fecha 7 de octubre de 2010 Promigas S.A. E.S.P., en adelante Promigas, presentó a la Comisión la solicitud de aprobación de cargos para su sistema de transporte de conformidad con la Resolución CREG 126 de 2010.

Mediante auto de fecha 19 de octubre de 2010 se dio inicio a la actuación administrativa para la aprobación de los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas.

En cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 31 de la Resolución CREG 126 de 2010, mediante comunicación S-2010-004361 de fecha 20 de octubre de 2010, la Comisión remitió a Promigas el resumen de la solicitud de cargos.

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 31 de la Resolución CREG 126 de 2010, y en concordancia con los artículos 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo, mediante comunicación con radicado E-2010-009783 de fecha 27 de octubre de 2010, Promigas reportó el extracto de la publicación del resumen de la solicitud de cargos.

Mediante la comunicación S-2010-004307 de fecha 15 de octubre de 2010 la Comisión solicitó a Promigas, en medio magnético, la información reportada para el cálculo tarifario.

Mediante la comunicación con radicado E-2010-009557 de fecha 21 de octubre de 2010, Promigas amplió la información sobre su solicitud tarifaria de conformidad con la solicitud S-2010-004307.

Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2010 se decretó la práctica de una auditoría a la información reportada por Promigas, según el formato del anexo 2 y el formato 5 del anexo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010; así mismo, se decretó practicar una auditoría a la información reportada por Promigas en virtud de lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010 relacionada con la Capacidad Máxima de Mediana Plazo (CMMP), el gas de empaquetamiento y los gastos proyectados de compresión.

Mediante la comunicación S-2010-004453 de fecha 29 de octubre de 2010, la CREG le informó a Promigas del auto de fecha 27 de octubre de 2010 y le comunicó que para los efectos de lo ordenado en el numeral segundo del mismo, había seleccionado a una firma para realizar la auditoría contable (en adelante auditor contable).

Mediante la comunicación E-2010-010002 de fecha 2 de noviembre de 2010, Promigas le informó a la CREG el nombre del funcionario que atendería al auditor contable.

De acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 9 de la Resolución CREG 126 de 2010, mediante la Circular No. 068 del 5 de noviembre de 2010, la Dirección Ejecutiva de la Comisión publicó las demandas esperadas de volumen y capacidad presentadas por Promigas en su solicitud tarifaria.

Mediante las comunicaciones E-2010-010454 y E-2010-0010486, de fecha 17 de noviembre de 2010, Promigas remitió a la CREG la información correspondiente a los soportes que evidencian la operación de los activos incluidos en el programa de nuevas inversiones aprobado en la Resolución CREG 070 de 2003.

Mediante la comunicación E-2010-010760 de fecha 24 de noviembre de 2010 la empresa Cerro Matoso S.A. solicitó ser parte interesada de la solicitud tarifaria de Promigas.

Mediante la comunicación E-2010-010988 de fecha 29 de noviembre de 2010 Ecopetrol S.A. realizó comentarios a las demandas que presentó Promigas en la solicitud tarifaria, y las cuales la CREG hizo públicas mediante la Circular No. 068 de 2010.

Mediante la comunicación S-2010-005225 de fecha 30 de noviembre de 2010, la CREG le remitió a Promigas el primer informe de la auditoría contable.

Mediante la comunicación E-2010-011412 de fecha 9 de diciembre de 2010, Promigas hizo unas observaciones al primer informe de la auditoría contable remitido con la comunicación S-2010-005225.

Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2010 se vinculó a Cerro Matoso S.A. como tercero interesado.

Mediante la comunicación S-2010-005426 de fecha 15 de diciembre de 2010, la CREG le informó a Promigas que procedió a contratar a la firma encargada de realizar la auditoría técnica (en adelante auditor técnico).

Mediante la comunicación E-2010-011720 de fecha 16 de diciembre de 2010, Promigas hizo unas observaciones al segundo informe de la auditoría contable, remitido con la comunicación S-2010-005326.

Mediante la comunicación S-2010-005515 de fecha 20 de diciembre de 2010, la CREG le informó a Promigas los funcionarios vinculados a la firma contratada por la CREG para realizar la auditoría técnica a cargo de la misma.

Mediante la comunicación E-2010-011892 de fecha 20 de diciembre de 2010, Promigas solicitó a la CREG: “(…) incluir como reserva legal, la información contenida en los capítulos 3.4 Soportes Técnicos de las Estimaciones (Compresión) y 4.2 Soporte del Cálculo de la Capacidad Máxima de Mediano Plazo, del Expediente Tarifario de Promigas (…)”.

Mediante la comunicación S-2010-005884 de fecha 23 de diciembre de 2010, la CREG le informó a Promigas que el auditor contable, dando alcance al segundo informe, presentó uno nuevo. Con esta comunicación la CREG remitió a Promigas el respectivo informe.

Mediante la comunicación E-2010-012335 de fecha 30 de diciembre de 2010, Promigas envió a la CREG sus observaciones al segundo informe del auditor contable, remitido a la empresa mediante la comunicación S-2010-005884.

Mediante la comunicación E-2010-012342 de fecha 30 de diciembre de 2010, Promigas envió por correo electrónico una comunicación a la CREG, suscrita también por Transmetano, Transoriente y Transoccidente, en la que se solicita la inclusión del impuesto al patrimonio en los gastos de administración, operación y mantenimiento reportados en las solicitudes tarifarias.

Mediante la comunicación E-2011-000114 de fecha 6 de enero de 2011, Promigas remitió copia a la CREG de una comunicación que le envió al auditor técnico, remitiéndole información adicional para la realización de la auditoría.

Mediante la comunicación S-2011-000041 de fecha 13 de enero de 2011, la CREG le remitió a Promigas copia del primer informe del auditor técnico.

Mediante la comunicación E-2011-000578 de fecha 20 de enero de 2011, Promigas presentó observaciones al primer informe del auditor técnico.

Mediante la comunicación S-2011-000083 de fecha 21 de enero de 2011, la CREG le envió a Promigas copia del informe final del auditor contable.

Mediante la comunicación S-2011-000114 de fecha 24 de enero de 2011, la CREG le remitió a Promigas copia de la comunicación de Ecopetrol (E-2010-010988) en la que esa empresa realizó observaciones a las demandas que presentó Promigas en la solicitud tarifaria y las cuales se hicieron públicas con la Circular No. 068 de 2010.

Mediante la comunicación E-2011-000838 de fecha 27 de enero de 2011, Promigas manifestó a la CREG que está de acuerdo con los resultados finales de la auditoría contable.

Mediante la comunicación S-2011-000319 de fecha 8 de febrero de 2011, la CREG solicitó a Promigas información adicional sobre las inversiones que reportó como realizadas dentro del programa de nuevas inversiones del período tarifario t-1 y aquellas realizadas fuera de dicho programa.

Mediante la comunicación S-2011-000348 de fecha 14 de febrero de 2011, la CREG remitió a Promigas copia del informe final del auditor técnico.

Mediante la comunicación E-2011-001532 de fecha 16 de febrero de 2011, Promigas remitió a la CREG sus observaciones y análisis a los comentarios que hizo Ecopetrol S.A. (E-2010-010988) sobre las demandas de su solicitud tarifaria.

Mediante la comunicación E-2011-001719 de fecha 22 de febrero de 2011, Promigas manifestó a la CREG estar de acuerdo con las conclusiones de los análisis técnicos realizados por el auditor técnico.

Mediante la comunicación S-2011-000827 de fecha 23 de febrero de 2011, la CREG remitió a Promigas unas observaciones a la información que esa empresa reportó en la comunicación E-2010-010454.

Mediante la comunicación E-2011-001835 de fecha 24 de febrero de 2011, Promigas remitió a la CREG la información solicitada con la comunicación S-2011-000319.

Mediante la comunicación E-2011-002090 del 2 de marzo de 2011, el auditor técnico presentó un informe consolidado con los resultados finales de la auditoría de Promigas sobre el cálculo de la capacidad máxima de mediano plazo, el gas de empaquetamiento y el consumo de combustibles y lubricantes en las estaciones de compresión.

Mediante la comunicación E-2011-002326 de fecha 3 de marzo de 2011, Ecopetrol solicitó ser tenido como tercero interesado en la solicitud tarifaria de Promigas.

Mediante la comunicación S-2011-001040 de fecha 8 de marzo de 2011, la CREG solicitó a Promigas mayor información sobre el “Gasoducto la Creciente” y las inversiones que la empresa clasificó dentro de la categoría de inversiones realizadas por fuera del programa de nuevas inversiones del período tarifario t-1.

Mediante la comunicación S-2011-001049 de fecha 8 de marzo de 2011, la CREG le informó a Promigas que las pruebas decretadas en los numerales segundo y tercero del auto del 27 de octubre de 2010 finalizaron.

Mediante la comunicación E-2011-002535 de fecha 11 de marzo de 2011, Promigas solicitó a la CREG las copias de las pruebas señaladas en la comunicación S-2011-001049.

Mediante la comunicación E-2011-002536 de fecha 15 de marzo de 2011, Promigas remitió a la CREG la información solicitada con la comunicación S-2011-000827.

Mediante la comunicación S-2011-001430 de fecha 25 de marzo de 2011, la CREG solicitó a Promigas ampliar la información de la solicitud tarifaria con respecto a los gastos de administración, operación y mantenimiento, AOM, de cada una de las estaciones de compresión y los volúmenes del gas transportado en el sistema de Promigas.

Mediante auto de fecha 25 de marzo de 2011, la CREG vinculó a Ecopetrol como tercero interesado.

Mediante la comunicación E-2011-002998 de fecha 28 de marzo de 2011, Promigas reportó a la CREG la información solicitada en la comunicación S-2011-001040.

Mediante el correo electrónico E-2011-003395 de fecha 5 de abril de 2011, Promigas remitió una comunicación escaneada con la información solicitada en la comunicación S-2011-001430.

Mediante la comunicación E-2011-003434 de fecha 5 de abril de 2011, Pacific Stratus Energy Colombia Corp. solicitó ser tenido como tercero interesado en la solicitud tarifaria de Promigas.

Mediante la comunicación E-2011-003409 de fecha 6 de abril de 2011, Promigas entregó en forma física la información que por correo electrónico remitió a la CREG con el radicado E-2011-003395.

Mediante auto de fecha 18 de abril de 2011, la CREG vinculó a Pacific Stratus Energy Colombia Corp. como tercero interesado.

Mediante la comunicación E-2011-005364 de fecha 3 de junio de 2011, la empresa Refinería de Cartagena solicitó ser tenido como tercero interesado en la solicitud tarifaria de Promigas.

Mediante auto de fecha 14 de junio de 2011, la CREG vinculó a la Refinería de Cartagena como tercero interesado.

Mediante la comunicación S-2011-003134 de fecha 21 de junio de 2011, la CREG solicitó a Promigas información adicional sobre: i) las demandas asociadas a cada uno de los proyectos que la empresa clasificó como inversiones en aumento de capacidad; ii) la ejecución de los proyectos que la empresa clasificó dentro del programa de nuevas inversiones del período tarifario t-1; y iii) los contratos de transporte en firme vigentes por tramo o grupo de gasoductos.

Mediante la comunicación E-2011-006418 de fecha 6 de julio de 2011, Promigas remitió a la CREG la información solicitada en la comunicación S-2011-003134.

Mediante la comunicación E-2011-007154 de fecha 28 de julio de 2011, el auditor técnico remitió una información complementaria sobre el informe final de auditoría de Promigas.

Mediante la comunicación S-2011-003680 de fecha 17 de agosto de 2011, la CREG le solicitó a Promigas responder unas preguntas sobre las demandas y las inversiones en aumento de capacidad que reportó en la solicitud tarifaria.

Mediante la comunicación E-2011-007999 de fecha 23 de agosto de 2011, Promigas dio respuesta a la comunicación CREG S-2011-003680.

Mediante las resoluciones CREG 079 del 16 de junio de 2011 y CREG 097 del 21 de julio de 2011 se efectuaron modificaciones a la Resolución CREG 126 de 2010.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 126 de 2010 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG 092 de 2011.

Conforme al Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG 092 de 2011.

Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte adoptados mediante Resolución CREG 126 de 2010, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas discutió la presente Resolución en la sesión N° 496 de fecha 23 de agosto de 2011 y aprobó los cargos regulados de transporte para el sistema de transporte de Promigas, y las demás disposiciones que se adoptan mediante la presente Resolución en su sesión N° 497 de fecha 25 de agosto de 2011.

RESUELVE:


Artículo 1. Objeto. Mediante la presente Resolución se aprueban los cargos regulados y demás aspectos pertinentes para remunerar la actividad de transporte de gas natural que se efectúa a través del sistema de transporte de Promigas, de conformidad con la metodología general adoptada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para tal fin.

Artículo 2. Clasificación del Sistema de Transporte. Los gasoductos del sistema de transporte de Promigas se clasifican como principales y ramales según se establece a continuación:




Artículo 3. Inversión Existente. Como inversión existente, IEt, se reconocen US$ 362.058.142 (dólares de diciembre 31 de 2009) para los gasoductos principales y US$ 58.556.690 (dólares de diciembre 31 de 2009) para los gasoductos ramales de acuerdo con la desagregación presentada en el Anexo 1 de esta Resolución.

Artículo 4. Programa de Nuevas Inversiones. Para el programa de nuevas inversiones, PNIt, se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.


Artículo 5. Inversiones en Aumento de Capacidad. Como inversiones en aumento de capacidad, IACt, se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 3 de esta Resolución.




Artículo 6. Capacidad Máxima de Mediano Plazo. La capacidad máxima de mediano plazo, CMMP, que sirvió de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban es la que se presenta en el Anexo 4 de esta Resolución.
Artículo 7. Demandas Esperadas de Volumen y Capacidad. La demanda esperada de volumen, DEVt, y la demanda esperada de capacidad, DECt, que sirvieron de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban, de conformidad con los criterios generales establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, son las presentadas en el Anexo 5 de esta Resolución.

Artículo 8. Esquema de Cargos de Transporte. La remuneración del servicio de transporte para el sistema de transporte indicado en el artículo 1 de la presente Resolución se basa en un esquema de cargos de paso, determinados como la suma de los cargos individuales de cada tramo de gasoductos principales según el recorrido del flujo físico de gas más el cargo estampilla correspondiente al grupo de gasoductos ramales. Los tramos y grupos de gasoductos comprenden:




Artículo 9. Cargos Regulados de Referencia para la Remuneración de los Costos de Inversión. Para remunerar los costos de inversión para el sistema de transporte definido en el artículo 1 de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban las siguientes parejas de cargos regulados: Parágrafo. Para establecer los cargos fijos y variables aplicables en un punto determinado, se suman los cargos fijos y variables por distancia de cada tramo con la pareja de cargos fijos y variables por estampilla establecidos para el grupo de gasoductos ramales.

Artículo 10. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM. Por concepto de gastos de AOM para el sistema de transporte de Promigas se reconocen los gastos presentados en el Anexo 6 de esta Resolución.

Artículo 11. Cargos Regulados para Remunerar los Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM. Para remunerar los gastos de AOM del Sistema de Transporte definido en el artículo 1 de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueba el siguiente cargo regulado:



Artículo 12. Delta de Cargos. Para dar aplicación a lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 15 de la Resolución CREG 126 de 2010, y de conformidad con las disposiciones del anexo 6 de la misma Resolución, se aprueban los siguientes deltas de cargos:
Artículo 13. Impuesto de Transporte y Cuota de Fomento. Los cargos que se aprueban mediante la presente Resolución no incluyen el impuesto de transporte de que trata el artículo 26 de la Ley 141 de 1994, ni la cuota de fomento establecida por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997 y sus modificaciones. Dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas.

Artículo 14. Cargos Máximos. De conformidad con el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, y según lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, los cargos fijos y variables que remuneran los costos de inversión, y que se aprueban mediante esta Resolución, son cargos máximos.

Artículo 15. Aplicación de Estampilla cuando hay varios Remitentes Involucrados. Cuando una misma capacidad (kpcd) y un mismo volumen (kpc) sea contratado y transportado respectivamente para varios remitentes, los cargos estampilla se distribuirán entre los remitentes así: i) de mutuo acuerdo entre los remitentes, para lo cual disponen del mismo tiempo previsto en la Resolución CREG 126 de 2010, y aquellas que la han modificado y complementado, para efectos de negociar nuevos cargos y ii) si no hay mutuo acuerdo, los cargos estampilla será asumidos por cada remitente en forma proporcional a la longitud de gasoducto que utilice cada remitente.

Artículo 16. Vigencia de los cargos. Los cargos aprobados en la presente Resolución estarán vigentes desde la fecha en que ésta quede en firme y hasta cuando se cumplan cinco años desde la entrada en vigencia de la Resolución CREG 126 de 2010, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar. Vencido el período de vigencia de los cargos, éstos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.

Artículo 17. Notificaciones y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a las empresas Promigas S.A E.S.P, Ecopetrol S.A., Refinería de Cartagena S.A., Pacific Stratus Energy Colombia Corp. y Cerro Matoso S.A. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Dada en Bogotá, a los 25 AGO. 2011






    TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
      Director Ejecutivo
      Presidente
Anexo 1
Inversión existente


Anexo 1 (Continuación)






Anexo 1 (Continuación)





Anexo 1 (Continuación)






Anexo 1 (Continuación)






Anexo 1 (Continuación)








    TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
      Director Ejecutivo
      Presidente
Anexo 2
Programa de nuevas inversiones







    TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
      Director Ejecutivo




Anexo 3

Inversiones en aumento de capacidad






    TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
      Director Ejecutivo


Anexo 4

Capacidad máxima de mediano plazo








    TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
      Director Ejecutivo



Anexo 5

Demandas esperadas para el sistema de transporte de Promigas




Anexo 5 (continuación)

Demandas esperadas para el sistema de transporte de Promigas





    TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
      Director Ejecutivo
      Presidente
Anexo 6

Gastos de AOM para el sistema de transporte de Promigas





    TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
      Director Ejecutivo
      Presidente
Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo

Creg117-2011.docCreg117-2011.docCreg117-2011.pdfCreg117-2011.pdf


Ultima actualización: 20/09/2011 08:55:11 a.m.
File Attachment Icon
DOCUMENTO CREG-092.pdf