CDCC2DFB528BB3CC0525785A007A5E12 Resolución - 1999 - CREG026-99
Texto del documento
Resolución No. 026
(Junio 21 de 1999)









LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 051 de 1998, modificó el numeral 7 del Código de Planeamiento y creó un Comité Asesor del Planeamiento de la Transmisión – CAPT-;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4 y en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG-051 de 1998, se le asignó al CAPT la función de someter a consideración de la Comisión una propuesta de Costos Unitarios y Unidades Constructivas para el Sistema de Transmisión Nacional –STN- y una metodología para la revisión de los mismos;

Que el CAPT de acuerdo con la función asignada, con fecha 15 de diciembre de 1998 puso a consideración de la Comisión la propuesta de Costos Unitarios y Unidades Constructivas, así como la metodología para su revisión;

Que la Comisión después de estudiar la propuesta del CAPT sobre Unidades Constructivas, acogió las unidades propuestas para equipos de subestación, pero decidió limitar el número de Unidades Constructivas propuesta por el CAPT para líneas de transmisión, acorde con el criterio de reemplazar los activos a costos de reposición;

Que la Comisión después de estudiar la propuesta del CAPT sobre los casos especiales de líneas con conductores en haz, encontró necesario establecer una Unidad Constructiva adicional para doble circuito a 230 kV con 2 subconductores por haz, acorde con el criterio de reemplazar los activos a costos de reposición;

Que la Comisión después de estudiar la propuesta del CAPT sobre Costos Unitarios encontró necesario efectuar algunos ajustes, presentando a dicho Comité los criterios y la metodología seguida en la obtención de los nuevos valores asignables a las Unidades Constructivas;

Que la Comisión analizó las observaciones realizadas por los miembros del CAPT y otros agentes, sobre los nuevos valores de Costos Unitarios en discusión, acogiendo aquellos que se presentaron con el debido sustento;
Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales c. y d. del Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir y aprobar los cargos por los servicios de coordinación prestados por los Centros Regionales de Despacho –CRD-;

Que de acuerdo con lo dispuesto en los Numerales 3 y 4 del Artículo 5º de la Resolución CREG-103 de 1996, los CRD´s se consideran como dependencias asociadas con la actividad de Transmisión de las empresas copropietarias del STN;

Que en la Resolución mencionada, se definió la remuneración aplicable a los CRD´s existentes con base en un período de recuperación de la inversión de siete (7) años, de los cuales habrán transcurrido tres (3) al finalizar el año de 1999;

Que en el contexto del nuevo marco regulatorio aplicable al STN y establecido en la Resolución CREG-004 de 1999, se considera conveniente incorporar la remuneración descrita en el considerando anterior, definiendo los CRD´s existentes, como Unidades Constructivas asociadas a la infraestructura de Transmisión;

Que restan cuatro (4) años para la recuperación total de la inversión reconocida a los CRD´s existentes;

Que teniendo en cuenta las funciones asignadas a los CRD´s (Resolución CREG-102 de 1996), la reposición de estos Centros sólo se justifica, en la medida en que se traduzca en una reducción de los costos operativos del Transmisor y por lo tanto, su reposición debe ser sufragada con los ingresos reconocidos a dichos agentes y establecidos en la Resolución CREG-004 de 1999;

Que la Comisión, en sesión del día 21 de junio de 1999, aprobó la adopción de las Unidades Constructivas y de los Costos Unitarios correspondientes, que servirán de base para valorar los activos del Sistema de Transmisión Nacional, en los términos previstos en la Resolución CREG-004 de 1999;

RESUELVE:



ARTICULO 1º. Definiciones:
Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:


Bahía:
Conjunto de equipos que se utilizan para conectar una línea de transmisión, o un transformador, o un autotransformador, al barraje de una subestación, al igual que los equipos que se utilizan para seccionar o acoplar barrajes, o para transferir la carga de un barraje a otro.


Centro Regional de Control:
Centros responsables de la planeación eléctrica de corto plazo, coordinación, supervisión y control de la operación de las redes, subestaciones y plantas de generación que se encuentren bajo su cobertura, coordinando la operación y maniobras de esas instalaciones, con sujeción a las instrucciones impartidas por el CND y teniendo como objetivo una operación segura y confiable del SIN, con sujeción a la reglamentación vigente y los acuerdos del CNO.


Costo Unitario por Unidad Constructiva (CU):
Valor unitario en el mercado de una Unidad Constructiva ($/Unidad Constructiva).


Elementos Técnicos:
Representan los equipos y/o materiales que conforman las Unidades Constructivas.


Factor de Instalación (FI):
Factor multiplicador aplicable al costo FOB de una Unidad Constructiva, que involucra todos aquellos costos y gastos adicionales en que se incurre para la puesta en servicio o puesta en operación de la Unidad Constructiva correspondiente. Se expresa en porcentaje del costo FOB.


Módulo:
En el contexto de la presente Resolución, se entiende por “Módulo” el conjunto de equipos de compensación capacitiva o reactiva y equipos asociados que se conectan a bahías de compensación.


Módulo Común: Conjunto de equipos comunes que sirven a toda una subestación, tales como servicios auxiliares, protección de barras, SCC común, etc.


Unidad Constructiva (UC):
Conjunto de elementos que conforman una unidad típica de un sistema eléctrico, orientada a la conexión de otros elementos de una red, o al transporte o a la transformación de la energía eléctrica.


ARTICULO 2º. Unidades Constructivas: Se adoptan las Unidades Constructivas, definidas en el Anexo 1 de la presente Resolución.


Parágrafo:
No se admitirán Unidades Constructivas diferentes a las establecidas en la presente Resolución, durante el período comprendido entre el 1o de enero del año 2000 y el 31 de diciembre del año 2004. La totalidad de activos del STN, deberán clasificarse directamente o por asimilación, en las Unidades Constructivas establecidas.
Concordancia : Resolución-CREG051-98-Art:4,Lit:a
Resolución-CREG004-99-Art:4;lit:a.III
Concordancia:An:1-3
Concordancia : Resolución-CREG004-99-Art:4
Concordancia : Resolución-CREG004-99-Art:7,Par
LUIS CARLOS VALENZUELA D.
Ministro de Minas y Energía
Presidente
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo
LUIS CARLOS VALENZUELA D.
Ministro de Minas y Energía
Presidente
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo
LUIS CARLOS VALENZUELA D.
Ministro de Minas y Energía
Presidente
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo
LUIS CARLOS VALENZUELA D.
Ministro de Minas y Energía
Presidente
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo

Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo

Crg26-99.docCr026-99.pdf - Cr026-99.pdf


Ultima actualización: 21/03/2011 05:18:40 p.m.