ARTÍCULO 4. La presente Resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
La liberación de precios en boca de pozo ha sido anunciada por la Comisión como una posibilidad desde 1995.
El precio del gas en el mercado no constituye un elemento del Contrato de Asociación Guajira; adicionalmente, las partes pactaron previsiones relacionadas con fluctuaciones del precio del gas, con lo cual éstas en ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad previeron en esta modificación las consecuencias de fluctuaciones de los precios del gas, tanto hacia arriba como hacia abajo, asumiendo los riesgos correspondientes.
Cuando un solo agente tiene el derecho único de explotación de todos los reservorios en un mercado, se afirma que hay un monopolio de stock. Aun así, el precio bajo una estructura de mercado monopólica no necesariamente es más alto que bajo un mercado en competencia.
En la medida que la firma en un ambiente de competencia agota más rápido el stock de reservas el costo de oportunidad de producción aumenta. En el largo plazo el monopolista venderá un mayor volumen en la medida que debe compensar por los menores niveles de producción al inicio de la etapa de producción. Este aplanamiento de la senda de precio en el largo plazo es por efecto de la elasticidad de la demanda. En el largo plazo la demanda que enfrenta el monopolista es muy elástica.
En Colombia no hay ni han existido todas las condiciones de mercado monopólicas.
El marco institucional definido en el Decreto 1760 de 2003 cambió la estructura del mercado upstream (por su denominación en inglés) y la entrada de nuevos agentes puede generar competencia en el mediano plazo. El control al potencial ejercicio de poder de mercado de Ecopetrol no está por el lado del control de precios, sino de la tasa de explotación del stock o del período de la extensión de la explotación, lo cual depende de las condiciones de exploración y explotación de los contratos suscritos entre Ecopetrol S.A. y la ANH. No estando en la esfera de competencias de la Comisión resolver la tasa óptima de producción. Ecopetrol ha incursionado a la bolsa de Nueva York y coloca acciones en el mercado, lo cual conlleva a contar con contratos de venta de gas en firme para activar las reservas actuales, mantener un esfuerzo exploratorio para reposición de reservas y mantener el flujo de caja de la compañía. Esto conforme a la teoría económica de recursos agotables y no renovables expuesta en el documento CREG 054 de 2012 y el comportamiento de la industria a nivel mundial limitan su posición dominante en el mercado Colombiano.
Por las anteriores consideraciones,