CC132ACD7658F72D0525785A007A6F25 Resolución - 2007 - CREG044-2007
Texto del documento

RESOLUCIÓN No.044
( 01 JUN. 2007 )

Por la cual se resuelve la solicitud de actualización tarifaria presentada por TRANSORIENTE S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
CONSIDERANDO:


Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley;

Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que mediante la Resolución CREG 001 de 2000 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte;

Que mediante Resolución CREG 085 de 2000 y Resoluciones CREG 008 y CREG 073 de 2001 se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG 001 de 2000;

Que mediante la Resolución CREG 007 de 2001 se establecieron los procedimientos para calcular las Tasas Medias de Costo de Capital para cada empresa;

Que mediante la Resolución CREG 008 de 2001 se modifican y aclaran algunas disposiciones contenidas en las Resoluciones CREG 001 y CREG 085 de 2000;

Que mediante la Resolución CREG 073 de 2001 se modificó el numeral 3.2.3 de la Resolución CREG 001 de 2000, que establece las normas aplicables al manejo de las nuevas inversiones no previstas en el Programa de Nuevas Inversiones;

Que Mediante comunicación con radicación E-2006-001106 TRANSORIENTE S.A. E.S.P. presentó a la CREG una solicitud de actualización tarifaria;

Que posteriormente, mediante radicado E-2006-008827, modificó su solicitud inicial, pidió la actualización de los cargos vigentes por agotamiento del período tarifario y la aprobación de uno nuevo para incluir las nuevas inversiones a realizar, correspondientes al gasoducto Gibraltar-Toledo-Bucaramanga, conforme a lo establecido en la metodología de la Resolución CREG 001 de 2000;

Que subsidiariamente la empresa solicitó que se aprobara la actualización de los cargos en los términos solicitados en virtud del mutuo acuerdo del que trata el artículo 126 de la Ley 142 de 1994;

Que en cumplimiento de lo establecido en los artículos 14 y siguientes del Código Contencioso Administrativo se realizaron las publicaciones y citaciones a terceros interesados;

Que la empresa GASORIENTE S.A. E.S.P. se hizo parte del proceso mediante comunicación radicada ante la CREG con la referencia E-2007-003683;

Que en el trámite de la actuación se decretaron pruebas y se solicitó información adicional;

Que mediante comunicación con radicado CREG E-2007-002057, TRANSORIENTE S.A. E.S.P. presentó cuatro alternativas para que, con fundamento en el mutuo acuerdo, la CREG le apruebe la totalidad de la Inversión Base y se realice una revisión posterior donde se ajuste el cargo aprobado teniendo en cuenta los costos incurridos por la empresa;

Que en radicado E-2007-004472 TRANSORIENTE S.A. E.S.P. manifestó que al aplicar el criterio de comparación de los costos eficientes para efectos de la remuneración de la Inversión Base el Regulador debe establecer con qué gasoducto realizará la comparación, que esta información debe ser tenida como prueba, por tanto decretarse como tal dentro de la actuación y dada a conocer a la empresa para que ésta pueda discutirla;

Que GASORIENTE S.A. E.S.P. solicitó a la Comisión información sobre los fundamentos para dar trámite a la solicitud de TRANSORIENTE S.A. E.S.P., planteó que la empresa debió presentar una solicitud de un cargo independiente para las nuevas inversiones y solicitó que se aplazara la decisión hasta tanto no se conozcan otras solicitudes tarifarias con en fin de contar con mayor información;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los análisis y cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en las Resolución CREG 001 de 2000, y las demás que la modificaron o adicionaron, y consideró la información y los argumentos presentados por las partes todo lo cual está contenido en el Documento CREG 035 de 2007;

Que, en resumen, para resolver la Comisión considera:

- La metodología vigente, Resolución CREG-001 de 2000, modificada y adicionada, no prevé la actualización de los cargos aprobados que se encuentren vigentes.

- Conforme al artículo 126 de la ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y vencido este continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas.

- La Resolución CREG 073 de 2001, modificó el numeral 3.2.3 de la Resolución CREG 001 de 2000, donde se regula el manejo de las nuevas inversiones no previstas en el Programa de Nuevas Inversiones, indicando que para ellas se pueden aplicar los cargos vigentes o solicitar la aprobación de cargos independientes.

- La metodología vigente prevé la aplicación de criterios de eficiencia para la aprobación de los costos que reportan las empresas y no contiene mecanismos de revisión o ajuste posteriores.

- La metodología vigente prevé que para la valoración de la Inversión Base se realice una comparación de los costos eficientes con otros gasoductos similares, lo cual hace parte de los análisis y cálculos que debe hacer la Comisión para adoptar la decisión final.

- La Ley 142 de 1994 establece el plazo dentro del cual la CREG debe adelantar las actuaciones administrativas de este tipo.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 332 de junio 1 de 2007 negó la actualización de cargos en los términos solicitados por TRANSORIENTE S.A. E.S.P. y determinó aprobar cargos regulados de transporte para el gasoducto Gibraltar-Toledo-Bucaramanga, incluido en la solicitud presentada por TRANSORIENTE S.A. E.S.P.;


R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. ACTUALIZACIÓN DE CARGOS. No acceder a la petición de actualización de los cargos establecidos en la Resolución CREG 016 de 2001 en los términos solicitados por TRANSORIENTE S.A. E.S.P.

ARTÍCULO 2. APROBACIÓN DE CARGOS PARA NUEVAS INVERSIONES. Aprobar cargos a la nueva inversión que proyecta realizar la empresa TRANSORIENTE S.A. E.S.P. correspondiente al gasoducto Gibraltar-Toledo-Bucaramanga, el cual parte del campo Gibraltar, pasando por Toledo, y se extiende hasta la estación Palenque en la ciudad de Bucaramanga.

ARTÍCULO 3. SISTEMAS REGIONALES DE TRANSPORTE - SRT. Para el gasoducto estipulado en el Artículo 2 de esta Resolución se define el siguiente SRT:

ARTÍCULO 4. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base del gasoducto Regional Gibraltar-Toledo-Bucaramanga sólo comprende las nuevas inversiones como se indica a continuación:

4.1 Inversión Existente: No se reconoce inversión existente.

4.2 Nuevas Inversiones: Para las Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1:

Sistema Regional
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Gasoducto Gibraltar-Toledo-Bucaramanga
37.240.000
55.860.000
-
-
-

ARTÍCULO 5. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y CAPACIDAD. Se consideran la Demanda Esperada de Volumen y la Demanda Esperada de Capacidad presentadas en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 6. TASAS DE COSTO DE CAPITAL. De conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 007 de 2001, se fija como Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de capacidad el 14.80% y como Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de volumen el 18.80%.

ARTÍCULO 7. CARGOS FIJOS Y VARIABLES REGULADOS DE REFERENCIA PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN. A partir de la vigencia de la presente Resolución, se aplicarán las siguientes Parejas de Cargos Regulados que remuneran los costos de inversión para el Gasoducto Regional Gibraltar-Toledo-Bucaramanga definido en el Artículo 3 de la presente Resolución:

NOTAS: Estos cargos están expresados en dólares del 31 de diciembre de 2005. Las comas indican decimales


Parágrafo: Los cargos definidos en este Artículo no incluyen el impuesto de transporte señalado en el Artículo 26 de la Ley 141 de 1994, ni la cuota de fomento establecida en el Artículo 15 de la Ley 401 de 1997.

ARTÍCULO 8. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Para el SRT señalado en el Artículo 3 de esta Resolución se reconocen los gastos de AOM presentados en el Anexo 3.

ARTÍCULO 9. CARGOS FIJOS REGULADOS PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. A partir de la vigencia de la presente Resolución, se aplicarán los siguientes cargos regulados que remuneran los costos de AOM para el Gasoducto Regional Gibraltar-Toledo-Bucaramanga definido en el Artículo 3 de la presente Resolución:

Sistema Regional
Cargo Fijo ($/kpcd-año)
Gasoducto Gibraltar-Toledo- Bucaramanga
80.262
NOTA: Cifra en pesos del 31 de diciembre de 2005

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente Resolución deberá notificarse a TRANSORIENTE S.A. E.S.P. y a GASORIENTE S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 1 JUN. 2007



MANUEL MAIGUASHCA OLANO
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente


ANEXO 1

INVERSIÓN BASE

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES







MANUEL MAIGUASHCA OLANO
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente



ANEXO 2

DEMANDAS ESPERADAS
DE VOLUMEN Y CAPACIDAD



MANUEL MAIGUASHCA OLANO
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANEXO 3

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN,
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO




MANUEL MAIGUASHCA OLANO
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente


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Ultima actualización: 20/09/2007 11:53:11 a.m.
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