CA07B5229097C8BC0525785A007A729F Resolución - 2010 - CREG059-2010
Texto del documento
RESOLUCIÓN No. 059
( 13 ABR. 2010 )


Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que pretende adoptar la CREG “Por la cual se modifica la Resolución CREG 023 de 2008”


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004,


C O N S I D E R A N D O:



Conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar;


Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 451 del 13 de abril de 2010, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se modifica la Resolución CREG 023 de 2008”


R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se modifica la Resolución CREG 023 de 2008”

ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, a los usuarios y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previsto en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4. La presente Resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.




PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 13 ABR. 2010





SILVANA GIAIMO CHÁVEZ
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministra de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se modifica la Resolución CREG 023 de 2008.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS



CONSIDERANDO:


Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

Que el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 dispone que dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a la expedición de esa Ley la Comisión de Regulación de Energía y Gas, adoptará los cambios necesarios entre otros aspectos para introducir un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores que haga posible identificar el prestador del servicio Público de gas licuado del petróleo que deberá responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido.

Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 023 de 2008 “Por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo”.

Que la Resolución CREG 165 de 2008 modifica la Resolución CREG 023 de 2008.

Que Mediante oficio CREG E-2009-006961 la sociedad Combustibles Líquidos de Colombia S.A. E.S.P. solicita un ajuste en la regulación que facilite la integración de operaciones de las nuevas sociedades que se están creando y al mismo tiempo permita preservar marcas regionales existentes, permitiendo envasar las diferentes marcas de las empresas subsidiarias en plantas que pertenecen a un mismo grupo empresarial buscando optimizar las plantas de envasado.

Que es preciso realizar ajustes a los requisitos para la operación de los agentes distribuidores.

Que se hace necesario realizar algunos ajustes a la Resolución CREG 023 de 2008 con el fin de establecer obligaciones de carácter permanente para los distribuidores y no de manera transitoria como inicialmente se había contemplado en la Resolución CREG 045 de 2008.
RESUELVE:


Artículo 1. Modificar el Artículo 4º. de la Resolución CREG 023 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 2. Modificar el Artículo 22 de la Resolución CREG 023 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.


SILVANA GIAIMO CHÁVEZ
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministra de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
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Ultima actualización: 12/05/2010 03:25:01 p.m.
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