C67A7A25F1C67DC50525785A007A6C9D Conceptos.Creg - 2005 - C05-003748
Texto del documento
CONCEPTO 3748 DE 2005

(Diciembre 30)

Fuente: Archivo Creg

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG


Bogotá, D. C.,

Doctor

GERMÁN EDUARDO TRIANA LÓPEZ

Calle 9 No. 1-69 Of. 101 Tel. 12143

Ibagué

Asunto: Su comunicación de noviembre 17 de 2005

Radicado CREG E 2005 008557

Apreciado doctor Triana:

En la citada comunicación realiza varias peticiones a esta Comisión sobre la actividad de comercialización de energía eléctrica. A continuación transcribimos cada pregunta con su respectiva respuesta:

Primera pregunta:

“Qué requisitos legales y comerciales se necesitan para crear una empresa comercializadora de energía eléctrica, favor indicar leyes y resoluciones que así lo manifiestan”.

En primera instancia, manifestamos que por disposición constitucional las competencias, responsabilidades, cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario del servicio público domiciliario de electricidad fueron fijados a las Comisiones de Regulación por las leyes 142 y 143 de 1994.

Estas leyes son las principales normas que desarrollan las directrices constitucionales, regulando de manera especial el régimen de los servicios públicos domiciliarios.

Adicionalmente, destacamos que la Ley 142 de 1994 consagró la libertad de empresa, la libre iniciativa y la libre competencia como principios rectores de la prestación del servicio de electricidad. Igualmente, esta ley estableció cuales son las obligaciones de las entidades prestadoras de servicios públicos, su objeto y régimen jurídico.

Complementariamente, para el servicio de energía eléctrica, la CREG mediante Resolución CREG-056 de 1994 estableció la obligación de registro ante la misma, así:

“Artículo 4. Obligación de registro. Todas las empresas que vayan a realizar cualquier actividad comprendida dentro del servicio público de electricidad o energía eléctrica, deben dar noticia del inicio de sus actividades a la Comisión.

Con la noticia incluirán los estatutos, el nombre de los socios o propietarios de más del 10% del patrimonio, y los estados financieros en el momento de constitución o los del último año, según el caso. También remitirán una descripción del mercado al cual orienta la empresa sus servicios, los principales activos y permisos con los que cuenta la empresa, o que están en trámite de obtención o construcción, y en el caso de empresas de distribución, del contrato de servicios públicos de condiciones uniformes que las empresa se propone adoptar”.

Segunda pregunta:

Qué regulación existe para la compra, venta, medida y aplicación tarifaria para los mercados regulados y no regulados de un nuevo comercializador, en mercados incumbentes y de otros comercializadores favor indicar las leyes y resoluciones que así lo manifiestan”.

El usuario regulado es la persona natural o jurídica cuyas compras de electricidad están sujetas a las tarifas establecidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. El usuario no regulado es la persona natural o jurídica cuyas compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente (Resolución CREG 131 de 1998).

En los contratos que se celebren con los Usuarios Regulados, es obligación de la empresa de servicios públicos realizar e informar acerca de las condiciones uniformes de los contratos que ofrecen dentro del territorio donde prestan sus servicios, debiendo disponer siempre de copias de esas condiciones. (Resolución CREG 108 de 1997).

En estos términos, la estructura tarifaria se define dependiendo principalmente del tipo de usuario que la empresa atienda, sean ellos usuarios regulados o usuarios no regulados.

Ahora bien, esta Comisión, a través de la Resolución CREG-007 de 1999, estableció que los comercializadores que deseen prestar el servicio de electricidad a usuarios regulados en un mercado existente, no requerirán obtener la aprobación previa de un costo base de comercialización por parte de la Comisión. Para tal efecto, el Costo Base de Comercialización (Co*) a aplicar será el ya aprobado para el respectivo mercado. La lista de los mercados existentes a la fecha, con sus respectivos valores a aplicar como Costo Base de Comercialización, se encuentra en el Anexo No. 1 de la misma resolución.

Si el comercializador desea prestar el servicio en un mercado para el cual la CREG no haya fijado un Costo Base de Comercialización (Co*), deberá presentar ante la Comisión el estudio de costos necesario para que la Comisión apruebe dicho Co*, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones CREG 031077 y244 de 1997, y demás normas que las sustituyan, complementen o adicionen.

El sistema aplicable a los comercializadores que atienden usuarios regulados, forzosamente tiene que operar, ya sea dentro del sistema del mercado mayorista, dentro del cual funciona la Bolsa de Energía, o a través de contratos bilaterales celebrados previa convocatoria pública, mediante el cual se solicitan ofertas de los demás agentes interesados en ofrecer el mismo servicio.

Los usuarios no regulados son libres de comprar la energía que requieran, sin importar su cantidad, al proveedor que ellos elijan; del mismo modo, los precios, los plazos y condiciones para la compraventa de energía eléctrica que realicen las empresas comercializadoras y los usuarios no regulados son de mutuo acuerdo, libres y no requieren autorización previa de la CREG.

Es importante recordar que cualquier agente que desee participar en el mercado mayorista de energía debe cumplir con los requisitos definidos en la Resolución CREG 024 de 1995 y las que la sustituyan, complementen o adicionen, y en especial con las condiciones mínimas definidas en el artículo 6 de la misma resolución.

Igualmente, a través de la Resolución CREG 020 de 1996, se definieron las condiciones que promueven la competencia en el mercado mayorista de electricidad. (Ver igualmente la Resolución CREG 021 del mismo año).

Tercera pregunta:

“Ante qué entidades, costos y qué documentos necesita incurrir un comercializador para poder inscribirse e iniciar operaciones en el mercado de Energía Mayorista, favor indicar las leyes y resoluciones que así lo manifiestan”.

La respuesta a esta pregunta está contenida en la respuesta a la primera pregunta. Por favor ver la respuesta a la primera pregunta.

Cuarta pregunta:

“Qué régimen tarifario le aplicaría a un nuevo comercializador, en mercados incumbentes o atendidos por otros comercializadores, favor indicar las leyes y resoluciones que así lo manifiestan”.

La respuesta a esta pregunta está contenida en la respuesta que se dio a la segunda pregunta. Por favor ver respuesta a la segunda pregunta.

Quinta pregunta:

“Qué régimen de compra y venta de energía le aplicaría a un nuevo comercializador, favor indicar las leyes y resoluciones que así lo manifiestan”.

La respuesta a esta pregunta está contenida en la respuesta a la segunda pregunta. Por favor ver respuesta a la segunda pregunta.

Sexta pregunta.

“Qué obligaciones adquiere (sic) las empresas comercializadoras de energía, favor indicar las leyes y resoluciones que así lo manifiestan”.

La respuesta a esta pregunta está contenida en la respuesta a la primera y segunda pregunta. Por favor ver respuesta a la primera y segunda pregunta.

Séptima pregunta.

“Qué regulación existe para los equipos de medida para los comercializadores en mercados regulados, en mercados incumbentes y de otros comercializadores favor indicar las leyes y resoluciones que así lo manifiestan”.

Sobre este tema le sugerimos ver la Resolución CREG 025 de 1995, que contiene el Código de Medida, la Resolución CREG 108 de 1997, que señala los criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y el capítulo 7 de la Resolución CREG 070 de 1998 que establece las condiciones generales relacionadas con la medida entre los Usuarios y las empresas comercializadoras y operadores de Red (OR).

En lo que tiene que ver con sistemas de prepago y comercialización prepago, ver la Resolución CREG 096 de 2004.

Octava pregunta:

“Un nuevo comercializador podría operar con equipos de medición prepago, en mercados incumbentes y de otros comercializadores favor indicar las leyes y resoluciones que así lo manifiestan”.

Como lo hemos mencionado en la anterior respuesta, en este tema sugerimos revisar la resolución CREG 096 de 2004, mediante la cual se dictan algunas disposiciones sobre el sistema de comercialización prepago.

Novena pregunta:

“Que regulación existe para que las empresas comercializadoras de energía, vendan energía para alumbrado público y facturen el impuesto de alumbrado público, favor indicar las leyes y resoluciones que así lo manifiestan”.

En este tema le informamos que de acuerdo con la normatividad vigente, los responsables de la prestación del servicio público de alumbrado público son los Municipios. En este sentido, son ellos los que asumen el costo de la prestación de dicho servicio.

En relación con el cobro del alumbrado público a los usuarios le comunicamos que esto depende de lo que se decida en los Concejos Municipales. Para su mayor ilustración le sugerimos revisar la Resolución CREG 043 de 1995, mediante la cual se regula de manera general el suministro y el cobro que efectúen las empresas de Servicios Públicos Domiciliarios a los municipios.

Décima Pregunta:

“Las comercializadoras están obligadas a facturar el impuesto de Alumbrado Público a sus usuarios, favor indicar las leyes y resoluciones que así lo indican”.

En lo que tiene que ver con los requisitos de las facturas que envían las empresas comercializadoras a sus clientes, agregamos que estos son los que se encuentren en el contrato de condiciones uniformes (ver artículo 148 de la Ley 142 de 1994).

En relación con el cobro del alumbrado público a los usuarios le reiteramos que esto depende de lo que se decida en los Concejos Municipales. Para su mayor ilustración le sugerimos revisar la Resolución CREG-043 de 1995, mediante la cual se regula de manera general el suministro y el cobro que efectúen las empresas de Servicios Públicos Domiciliarios a los municipios.

Undécima pregunta.

“Qué empresas comercializadoras de energía existen registradas y qué empresas efectúan operaciones actualmente”.

En nuestra página de Internet www.creg.gov.co en la sección de estadísticas por sector, encuentra una lista de todas las empresas registradas en cada una de las actividades (generación, transmisión, distribución y comercialización) del servicio de energía eléctrica que en el momento están operando.

Igualmente, en nuestra página está disponible, para consulta del público en general, toda la regulación que hemos expedido, así como estudios y consultorías que hemos realizado y otra información que puede ser de su interés.

Esperamos con esto haber dado respuesta a sus inquietudes.

Cordialmente,


RICARDO RAMÍREZ CARRERO

Director Ejecutivo


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Ultima actualización: 02/02/2007 12:19:56 p.m.