C425809C8D0C08720525785A007A7166 Resolución - 2009 - CREG066-2009
Texto del documento
RESOLUCIÓN No. 066
( 26 MAYO 2009 )


Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la Comisión con el fin de regular el servicio público domiciliario de gas combustible con Biogás.


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo del 2253 de 1994 y 2696 de 2004,



CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 409, del 26 de mayo de 2009, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se adoptan normas para regular el servicio público domiciliario de gas combustible con Biogás.”

En el Documento CREG 056 de 2009 se encuentra el análisis de la propuesta para la presente resolución.



R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “por la cual se adoptan normas para regular el servicio público domiciliario de gas combustible con Biogás.”

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución no modifica ni deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.




PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el día 26 MAYO 2008


MANUEL MAIGUASHCA OLANO
JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo ( E)
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
PROYECTO DE RESOLUCIÓN


Por la cual se adoptan normas aplicables al servicio público domiciliario de gas combustible con Biogás.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

C O N S I D E R A N D O Q U E:



Según lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a esta Comisión regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, promover la competencia entre quienes prestan dicho servicio, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

De acuerdo con el Artículo 74.1, literal a, de la Ley 142 de 1994, es función especial de la Comisión de Regulación de Energía y Gas “regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. La comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado”.

El Artículo 14.11 de la Ley 142 de 1994 definió el régimen tarifario de Libertad Vigilada como el “régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia”.

Según el Artículo 67.1 de la Ley 142 de 1994, es función del Ministerio de Minas y Energía “señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector, cuando la comisión respectiva haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricción indebida a la competencia”.

El régimen tarifario del servicio público domiciliario de gas combustible, incluye reglas relativas a régimen de regulación o de libertad, tal como está previsto en el artículo 86 de la ley 142 de 1994.

La mezcla de gases resultante del proceso de descomposición anaeróbica de la materia orgánica o biodegradable, cuyo principal componente es el metano, reacciona con el oxígeno del aire y produce energía térmica dentro de un proceso de combustión.

Esta mezcla de gases se denomina Biogás y generalmente se encuentra en la primera (1ª) familia de los gases combustibles; igualmente, así lo clasifica la definición establecida en la Norma Técnica Colombiana NTC-3527. Excepcionalmente, en casos especiales el Biogás no alcanza a clasificarse dentro de la 1ª familia de gases combustibles.

La regulación vigente expedida por la CREG (i.e. régimen de precios del producto, regulación de redes y calidad del servicio y del producto) para el servicio público domiciliario de gas combustible aplica para el gas natural (2ª familia) y el gas licuado del petróleo –GLP- (3ª familia).

Existe interés por parte de algunas empresas para desarrollar iniciativas tendientes a aprovechar el Biogás de algunos rellenos sanitarios del país.

Los usuarios industriales (Regulados o No Regulados) tienen la dirección y el control de sus equipos y las posibilidades técnicas para utilizar Biogás en sus procesos de producción, así como poder de negociación frente a comercializadores de diferentes combustibles.

El Biogás puede contener elementos que afectan la integridad de los sistemas de transporte y distribución y los equipos de los usuarios.

El Biogás técnicamente sólo se puede mezclar con el gas natural en las redes de transporte y distribución, cuando recibe un tratamiento tal que su calidad es compatible con la calidad del gas natural.

No existen estándares de calidad internacionalmente aceptados para inyectar el Biogás a redes de distribución y transporte de gas natural.

Los usuarios residenciales son altamente dependientes de las condiciones de calidad y seguridad que establezca la CREG (e.g. poder calorífico, continuidad, índice de odorización).

El Biogás puede contener elementos patógenos y otros que afectan la salud de las personas, los animales y las plantas.

La calidad del Biogás es un aspecto crítico cuando se trata de consumos a gran escala.

Según la información disponible, los eventuales desarrollos de Biogás con fines de prestación del servicio público domiciliario en el país están en etapa incipiente y las potenciales cantidades de Biogás que se pueden explotar con fines comerciales son pequeñas con respecto a la demanda nacional de gas natural.

Por razones técnicas de calidad y de seguridad del servicio, así como de orden económico, se considera necesario adoptar normas para regular la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible con Biogás.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, las empresas tendrán libertad para fijar tarifas cuando no tengan una posición dominante en su mercado, según análisis que hará la comisión respectiva, con base en los criterios y definiciones de dicha ley.


R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º. Ámbito de aplicación. Esta Resolución aplica a las actividades del servicio público domiciliario de gas combustible con Biogás que realice cualquiera de las personas autorizadas por el artículo 15 de la ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 2º. Definiciones. Para efectos de la presente Resolución se aplicarán las siguientes definiciones:

Biogás. Mezcla de gases producto del proceso de descomposición anaeróbica de materia orgánica o biodegradable, cuyo principal componente es el metano.

Biogás por Redes de Gas Natural. Biogás que se inyecta en redes que transportan o distribuyan gas natural para prestar el servicio público domiciliario de gas combustible. Solamente se podrá inyectar a estas redes el Biogás que haya recibido un tratamiento tal que su calidad sea compatible con la calidad del gas natural y, por tanto, susceptible de mezclarse con los otros gases en condiciones técnicas adecuadas.

Libertad Vigilada. Régimen de tarifas mediante el cual las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las Comisiones de Regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia.

Redes Aisladas para Biogás. Conjunto de tuberías y activos asociados que sirven para transportar o distribuir Biogás de manera exclusiva, sin mezclarse con otros combustibles, desde su punto de producción hasta el domicilio de los usuarios, y que no pueden hacer parte de los activos del Sistema Nacional de Transporte –SNT- o de las redes de distribución de gas natural.

ARTÍCULO 3o. Régimen para el Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible con Biogás a través de Redes Aisladas, para Usuarios Industriales: El servicio público domiciliario de gas combustible con Biogás a través de Redes Aisladas, a usuarios industriales, Regulados o No Regulados, se prestará bajo el régimen de Libertad Vigilada.

Los prestadores de este servicio deberán:

i) Dar tratamiento neutral a todos aquellos usuarios que utilicen o deseen utilizar el servicio público domiciliario de gas combustible con Biogás a través de Redes Aisladas, absteniéndose de cualquier actuación que pueda conducir a discriminaciones, prácticas restrictivas de la competencia, competencia desleal o abuso de posición de dominio; e ii) informar a sus usuarios, con la periodicidad que acuerden las partes, las propiedades (e.g. poder calorífico, número de Wobbe, densidad) y composición (e.g. cantidad de metano, dióxido de carbono, amoniaco, hongos, bacterias, patógenos, etc.) del biogás comercializado.

Parágrafo 1: Las empresas que presten el servicio público domiciliario de gas combustible con Biogás a través de Redes Aisladas deberán cumplir las normas técnicas y ambientales que sobre la materia hayan adoptado o adopten las autoridades competentes.

Parágrafo 2: Las personas que deseen prestar el servicio público domiciliario de gas combustible con Biogás a través de Redes Aisladas, a usuarios industriales, deberá cumplir las siguientes reglas:

1- Constituir una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios-E.S.P. 2- La empresa de servicios públicos interesada en prestar el servicio público domiciliario de gas combustible con Biogás por Redes Aisladas, podrá realizar de manera integrada las actividades de producción, transporte, distribución y comercialización de este servicio, pero en todo caso deberá llevar contabilidad separada para cada una de estas actividades.

ARTÍCULO 4o. Régimen para el Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible con Biogás a través de Redes Aisladas, para Usuarios Residenciales: El servicio público domiciliario de gas combustible se podrá prestar con Biogás por Redes Aisladas, a usuarios residenciales, solamente a partir del momento en que la CREG adopte las condiciones de calidad y seguridad aplicables a este servicio. Otros aspectos regulatorios aplicables a la comercialización de Biogás en Redes Aisladas a usuarios residenciales, tal como la regulación de precios, se definirá cuando se adopten las condiciones de calidad.

ARTÍCULO 5o. Inyección de Biogás en Redes de Gas Natural: El Biogás únicamente se podrá mezclar con el gas natural en redes de transporte o distribución de este último, lo cual solamente se podrá efectuar a partir del momento en que la CREG adopte los estándares de calidad aplicables al Biogás que se inyecte en redes de gas combustible. Otros aspectos regulatorios aplicables al Biogás que se inyecta a redes de gas natural, tal como la regulación de precios, se definirá cuando se adopten las condiciones de calidad.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La Resolución que finalmente se adopte regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Firma del Proyecto:




MANUEL MAIGUASHCA OLANO
JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo ( E)
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
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Ultima actualización: 08/06/2009 10:35:04 a.m.
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