BDCE3E10C80B2D210525785A007A7245 Resolución - 2010 - CREG003-2010
Texto del documento
RESOLUCIÓN No.003
( 25 ENE. 2010 )

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la Empresa de Energía de Arauca E.S.P., contra la Resolución CREG 142 de 2009.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

C O N S I D E R A N D O:



I. ANTECEDENTES.

Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para establecer los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local.

Que mediante la Resolución CREG 142 de 2009, la Comisión aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Empresa de Energía de Arauca E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL).

Que mediante radicado CREG E-2009-011150 de noviembre 25 de 2009, la Empresa de Energía de Arauca E.S.P., Enelar, interpuso oportunamente recurso de reposición contra la Resolución CREG 142 de 2009, con los siguientes argumentos:


II. CONSIDERACIONES DE LA CREG.

En los cargos aprobados en la Resolución CREG 142 de 2009 no se reconocieron las UC N4EQ1 y N3EQ12 dado que los equipos reportados, asimilados por el OR a dichas UC, no corresponden a los equipos definidos para éstas. En el literal l) del Anexo 1 del Documento CREG 114 de 2009 se describió así esta situación:
Mediante el oficio S-2009-005364, la CREG solicitó a ENELAR la siguiente información sobre las unidades constructivas solicitadas en el recurso de reposición:
ENELAR respondió a la CREG mediante los oficios E-2009-011150, E-2009-012061, E-2009-012081, E-2009-012122, indicando las características y funciones de los equipos N3EQ12, de la subestación Caño Limón y N4EQ1 de la subestación Banadía.

En respuesta a los numerales 1, 3 y 6 del oficio CREG, ENELAR remitió la información de ISA, empresa propietaria de los equipos. Esta información corresponde al equipo medidor de calidad de la potencia desarrollado por XM cuya función es calcular, monitorear y registrar fenómenos eléctricos inherentes a la calidad de la potencia eléctrica.

En la información remitida no se encuentra que los equipos solicitados por la empresa combinen funciones de supervisión y control con automatismos programables, manejen entradas y salidas de varios controladores de bahía, ni que interactúen con el centro de control o niveles superiores de la subestación.

Adicionalmente, en la documentación aportada por la empresa se observa que los equipos buscan cumplir con lo requerido en la Resolución CREG 024 de 2005, que corresponde a equipos de medición de calidad de la potencia.

A partir de esto, la CREG encuentra que los equipos solicitados por ENELAR corresponden a las unidades constructivas denominadas: unidad de calidad de potencia, que fueron reconocidas en el inventario de activos de ENELAR mediante las UC N4EQ4, para la subestación Banadía y N3EQ14 para la subestación Caño Limón.

Por lo anterior, la CREG no encuentra razones para reconocer las unidades constructivas N3EQ12 en la subestación Caño Limón y N4EQ1 en la subestación Banadía.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 438 del 25 de enero de 2010, acordó expedir la presente Resolución;

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1. Confirmar la Resolución CREG 142 de 2009, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.


ARTÍCULO 2. Notificar personalmente al representante legal de la Empresa de Energía de Arauca E.S.P. el contenido de la presente resolución. Contra lo dispuesto en esta resolución no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá. D. C., a los 25 ENE. 2010




SILVANA GIAIMO CHÁVEZ
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Viceministra de Minas y Energía
Delegada del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Creg003-2010.docCreg003-2010.pdf


Ultima actualización: 03/02/2010 03:59:23 p.m.