BDC084B1BC0EA8BD0525785A007A771B Conceptos.Creg - 2009 - C09-004519
Texto del documento

CONCEPTO 4519 DE 2009

(Septiembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

Doctora

ALEJANDRA CARREÑO
Analista de comercio exterior
BUSINESS DEVELOPERS SAS

info@bdevep.com

worldtradingbdevep@hotmail.com

Asunto: Su comunicación 21 de septiembre de 2009

Radicado CREG E-2009-008876

Respetada doctora Carreño:

Hemos recibido la comunicación de la referencia mediante la cual solicita lo siguiente: “Les pido el favor que me suministre información sobre la siguiente consulta de
la cual no poseo claridad:

1. ¿Cómo constituir una empresa prestadora de servicios públicos?

2. Requisitos a cumplir

3. Tiempos para la inscripción.

4. Territorio de posible operación

5. ¿La ley permite que una empresa de servicios públicos genere y distribuya
energía?

6. ¿Cuáles son las formas para la comercialización de energía?

7. Si la empresa no genera energía con recursos naturales cual es la
normatividad que la rige.

Así mismo, pido a ustedes que me concedieran una cita con ustedes para aclarar. estos temas con más precisión.”


A continuación procedemos a dar respuesta a cada una de sus preguntas de conformidad con las funciones y facultades legales asignadas en las Leyes
142 y 143 de 1994.

1. “¿Cómo constituir una empresa prestadora de servicios públicos?”

Respuesta: En primer lugar, le comentamos que en nuestra página web, usted puede encontrar la normatividad aplicable al sector de energía eléctrica, gas natural o gas licuado del petróleo, tales como las Leyes 142 y 143 de 1994, leyes modificatorias, decretos reglamentarios y resoluciones expedidas por esta entidad. Usted puede dirigirse a la dirección www.creg.gov.co, barra superior Normas, dirigirse a la barra vertical de la izquierda y allí encontrará la normatividad o también puede hacer uso del aplicativo denominado “Compilación Temática”.

Por otro lado, la Ley 142 de 1994, establece el régimen jurídico que deben cumplir las empresas de servicios públicos, es decir toda empresa cuyo objeto social se ajuste a lo previsto en el artículo 18 de la misma ley “…la prestación de uno o más de los servicios públicos a los que se aplica esta ley, o realizar una o varias de las actividades complementarias, o una y otra cosa.”

Así las cosas, toda empresa deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 19 de la citada ley, independientemente de la actividad de la cadena de prestación del servicio que pretenda desarrollar.

Con posterioridad a su constitución es necesario que se registre ante el Sistema Único de Información- SUI y al Registro único de prestadores de servicios públicos – RUPS, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y dar cumplimiento a lo que este sistema exige para el reporte de información.

En relación con los requisitos técnicos debemos mencionarle que los mismos están determinados según la actividad de la cadena de prestación del servicio que la empresa a constituirse pretenda adelantar.

2. “Requisitos a cumplir”

Respuesta: Nos remitimos a la respuesta anterior.

3. “Tiempos para la inscripción.”

Respuesta: El artículo 14 de la Ley 689 de 2001 adicionó un artículo a la Ley 142 de 1994 con el cual establece que le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994.

Por lo anterior es necesario que se dirija directamente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para efectos de obtener información relacionada con la inscripción, registro o reporte de información necesaria para ello.

4. “Territorio de posible operación”

Respuesta: De manera atenta le comentamos que para dar respuesta a su pregunta es necesario que se defina que actividad de la respectiva cadena de prestación del servicio se pretende iniciar con el fin de remitirle información concreta dirigida a la misma.

5. “¿La ley permite que una empresa de servicios públicos genere y distribuya energía?”

Respuesta: La teoría económica sostiene que la actividad de generación de energía eléctrica por esencia es considerada como una actividad competitiva, mientras que la actividad de distribución de energía eléctrica es monopólica. En dicho sentido la Ley 143 de 1994 establece límites a la integración de las empresas así:

Artículo 74. Las empresas que se constituyan con posterioridad a la vigencia de esta Ley con el objeto de prestar el servicio público de electricidad y que hagan parte del sistema interconectado nacional no podrán tener más de una de las actividades relacionadas con el mismo con excepción de la comercialización que puede realizarse en forma combinada con una de las actividades de generación y distribución”

6. “¿Cuáles son las formas para la comercialización de energía?”

Respuesta: Al respecto le comentamos que es necesario que se precise el objeto de su pregunta pues la misma carece de claridad.

7.“Si la empresa no genera energía con recursos naturales cual es la normatividad que la rige.”


Respuesta:
La regulación en materia de energía eléctrica de manera general es expedida con independencia del recurso utilizado para la generación de la misma. Por lo anterior, es necesario que se precise el objeto de su pregunta con el fin de brindar la información pertinente.


Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo


Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo


Ultima actualización: 18/02/2011 08:49:24 a.m.