BD51F2A74EAFB6290525785A007A6438 Resolución - 2003 - CREG003-2003
Texto del documento
RESOLUCIÓN No.003
(16 ENE. 2003 )



LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS



CONSIDERANDO


I. ANTECEDENTES

Que el día 4 de abril de 1997, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-055 “Por la cual se fija el Costo Base de Comercialización para las Empresas Públicas de Pereira, aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de la misma empresa”;

Que el día 11 de septiembre de 1997, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-170 “Por la cual se aprueban los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa de Energía de Pereira S.A.-E.S.P.”;

Que la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG-170 de 1997, el cual se resolvió mediante la Resolución CREG-014 del 10 de febrero de 1998;

Que en razón de la modificación de los cargos por uso a la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., el día 11 de diciembre de 2000, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-101 “Por la cual se revisan y modifican los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P.”;
Que el día 9 de mayo de 2001, mediante documento radicado en la CREG con el número 4133 de 2001, la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. presentó una solicitud para que la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG modificara los cargos por uso y el cargo de comercialización aprobados a dicha empresa;

Que la empresa para sustentar su solicitud incluye, entre otros, los siguientes argumentos:

Comunicación con radicado CREG-04133 del 9 de mayo de 2001

La solicitud se sustenta en las siguientes razones:

Comunicación con radicado CREG-04745 del 29 de mayo de 2001

En el documento anexo a esta comunicación se mencionan algunos de los aspectos que contribuyen al agravamiento de la situación financiera de la empresa:

Y concluye:


A. Respecto al Cargo de Comercialización

Comunicación con radicación CREG 3316 del 5 de abril de 2002

Del Anexo 8 de la misma comunicación, relacionado con las Proyecciones Financieras Antes del Terremoto y en la parte relacionada con el Servicio de Comercialización, se extracta lo siguiente:

Comunicación con radicación CREG 7451 del 21 de agosto de 2002

B. Respecto a los Cargos por Uso

Comunicación con radicación CREG 04133 del 9 de mayo de 2001

Dentro del documento anexo a esta comunicación se menciona lo siguiente:
Comunicación recibida en abril de 2002

Dentro de la justificación se encuentra el siguiente texto:
Por otra parte, en el Anexo 8 de esta misma comunicación, sobre la actividad de distribución se menciona lo siguiente:
Comunicación con radicación CREG 7451 del 21 de agosto de 2002

Que a partir de la información recibida, la Dirección Ejecutiva de la CREG solicitó, en varias ocasiones, aclaraciones sobre las cifras entregadas por la empresa, en relación con la necesidad de separar las actividades que desarrolla, así como la entrega de escenarios que mostraran claramente la situación de la empresa antes y después del sismo del 25 de enero de 1999 lo cual consta en las comunicaciones radicadas con los números MMECREG-2006, MMECREG-2009, MMECREG-3260 y MMECREG-3732 de 2001, y MMECREG-0465, MMECREG-2478 y MMECREG-4201 de 2002;

Que la empresa respondió las anteriores solicitudes allegando los documentos solicitados mediante comunicaciones con radicación CREG 4745, 5167, 5234, 7146, 7261, 9323 y 11259 de 2001, y 3316, 7052, 7451 y 11341 de 2002;


II. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

Que respecto de los argumentos presentados por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. para sustentar su solicitud, la CREG considera:

A. Actividad de Comercialización

Escisión de la empresa

La Comisión de Regulación de Energía y Gas no utilizó la metodología de costos medios para calcular el Costo Base de Comercialización. En cambio se adoptó la metodología de: “Análisis Envolvente de Datos”. Este método de punto extremo se utiliza para evaluar la eficiencia relativa de un grupo de unidades administrativas o productivas, y permite construir una frontera de eficiencia relativa.

Con la metodología adoptada, si una muestra de comercializadores de un universo está en capacidad de producir Y unidades de producto, dadas X unidades de insumos, entonces otros comercializadores deben estar en capacidad de hacer lo mismo si operan eficientemente.

El costo eficiente es el punto de referencia que debe tener cualquier comercializador que pretenda prestar el servicio en el mercado de comercialización de la antigua Empresas Públicas de Pereira, inclusive la misma Empresa de Energía de Pereira.

Si la Comisión de Regulación de Energía y Gas hubiese fijado el costo de comercialización bajo la metodología de costo medio, en los casos que este costo estuviese por encima del costo de eficiencia, se estarían trasladando al usuario ineficiencias que no permite la Ley.

Si el mercado se fracciona el costo de comercialización óptimo calculado por la CREG para los usuarios regulados del mercado de comercialización de la Empresa de Energía de Pereira no sufre ninguna modificación.

La metodología establecida tiene como objetivo final que tanto las Empresas Públicas de Pereira, como la Empresa de Energía de Pereira sean eficientes y esto produzca una reducción en los precios finales del servicio.

De otra parte, la escisión de la empresa prestadora de servicios públicos no es una circunstancia tipificada en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, como causal de modificación de cargos.

Altos costos de la compra de energía.

El costo de compra de energía, señalado por EEP, es una variable que se permite recuperar a los comercializadores a través de la fórmula tarifaria aprobada en la Resolución CREG-031 de 1997, respecto de la cual, en la solicitud de revisión tarifaria no se identifican las razones que, conforme a la Ley 142 de 1994, justifiquen su modificación.

Pérdidas de Energía

EEP señala en cuanto a este tema que:

Los valores de la comparación anterior hacen referencia a los estimados de reducción de pérdidas incluidos en los documentos de la empresa, donde se señala que la empresa esperaba un índice de pérdidas de 20,4% para 1999 y 18,3% para 2000 y los índices reales fueron de 22,4% y 22,3% respectivamente. Sin embargo, los valores esperados difieren de los incluidos en el escenario de proyecciones financieras para “Antes del terremoto” donde se tienen valores de 17,6% y 16,1% para los dos años mencionados. La inconsistencia en la información presentada por la empresa no permite obtener alguna conclusión sobre las causas que originaron la no reducción del índice de pérdidas.

Analizando los consumos se presenta una situación similar: las cifras referentes a los años 1999 y 2000 incluidas en los textos de los documentos difieren de las incluidas en el escenario Después de las proyecciones financieras donde se supone que los datos para los años 1999 y 2000 corresponden a los valores obtenidos realmente por la empresa:

DATOS DE ENERGÍA VENDIDA (GWh)



Creg003-2003.docCreg003-2003.pdf


Ultima actualización: 03/21/2011 05:23:24 PM