BCA0100D459051CB0525785A007A7645 Resolución - 2010 - CREG165-2010
Texto del documento

República de Colombia



Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 165 DE 2010

( 02 DIC. 2010 )


Por la cual se autoriza al ASIC a realizar ajustes a la facturación correspondientes al periodo de sustitución de gas natural por combustibles líquidos ordenado por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 18 1686 del 2 de octubre de 2009.



LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 401 de 1997, en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y la Resolución No. 18 1686 de 2009 expedida por el Ministerio de Minas y Energía y,

C O N S I D E R A N D O Q U E:


El artículo 74 numeral 74.1, Lit. c) de la Ley 142 de 1994 establece que es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía.

La Resolución CREG 024 de 1995 establece los procedimientos de liquidación de cuentas en el Sistema de Intercambios Comerciales, SIC.

Mediante la Resolución CREG 006 de 2003 se definieron reglas aplicables a la liquidación de las transacciones comerciales en el Mercado Mayorista de Energía.

Posteriormente la Resolución CREG 084 de 2007 ajustó los procedimientos de refacturación y reclamación a las facturas emitidas por el ASIC y el LAC.

Esta resolución determinó que el ASIC y el LAC pueden hacer ajustes a la facturación por efecto de la detección de errores en la información o en los cálculos, dentro de los cinco (5) meses siguientes a la expedición de la primera facturación del mes de liquidación respectivo.

El Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución No. 18 1654 del 29 de septiembre de 2009, declaró el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural y, conforme al orden de prioridad dispuesto en el artículo 2 del Decreto 880 de 2007, fijó el orden de atención entre los agentes que tengan el mismo nivel de prioridad.

La Resolución No. 18 1686 del 2 de octubre de 2009, adicionó la Resolución 18 1654 de septiembre 29 de 2009, con medidas orientadas a garantizar la disponibilidad del servicio público domiciliario de gas natural, entre otras, la sustitución por combustibles líquidos de gas natural contratado en firme por los Productores-Comercializadores con generadores térmicos, en los casos en que las plantas sean duales y dicha sustitución sea factible.

Específicamente, el artículo 2 de la Resolución No. 18 1686 del 2 de octubre de 2009, modificado por el artículo 1o. de la Resolución No. 18 1846 de octubre 19 de 2009, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, dispuso lo siguiente:

En el artículo 3 de la misma Resolución, modificado por el artículo 2 de la Resolución No. 18 1846 de octubre 19 de 2009, el Ministerio de Minas y Energía, dispuso que “El mayor costo en que incurran los Productores-Comercializadores de gas natural por concepto del suministro y transporte de los combustibles líquidos que entrarían a sustituir gas natural, será reconocido a estos productores. Para tal efecto, la CREG definirá las modificaciones a que haya lugar en el costo de prestación del servicio, ocasionadas por dicha sustitución”.

Mediante la Resolución CREG 136 de 2009 la Comisión expidió normas para dar cumplimiento a lo dispuesto en las normas del Ministerio de Minas y Energía señaladas y dispuso que el mayor costo en que incurran los Productores-Comercializadores de gas natural por concepto del suministro y transporte de los combustibles líquidos que entrarían a sustituir gas natural sería calculado por el Centro Nacional de Despacho –CND.

Mediante la Resolución CREG 041 de 2010 se modificó la Resolución CREG 136 de 2009.

Durante el periodo en que se realizó la sustitución, una porción de la generación de seguridad se atendió con plantas a las que se les sustituyó gas natural por combustibles líquidos, por lo que el costo de esta generación depende de las cantidades de gas natural sustituido.

Durante este período se liquidaron y facturaron transacciones de energía para las que después se conoció, por parte del ASIC, información relevante que habría variado el resultado de las mismas de haberse conocido oportunamente. Por tanto se considera necesario realizar los ajustes a la facturación correspondiente a estas transacciones para la correcta aplicación de las normas expedidas por la CREG y de los mandatos del Ministerio de Minas y Energía.

Empresas Públicas de Medellín mediante comunicación radicado CREG E-2010-002752 solicitó aclaración sobre la forma en la que se debe calcular las cantidades de gas natural sustituido por combustibles líquidos. Esta comunicación fue contestada por la Comisión mediante radicado CREG S-2010-002886, la cual fue enviada con copia a XM – Compañía de Expertos.

El contenido de esta regulación no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados por lo el proyecto no se tiene que someter a la revisión de la Superintendencia de Industria y Comercio.

De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004, en la expedición de esta Resolución no se da aplicación al artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta la necesidad de realizar a la brevedad posible la refacturación de las transacciones realizadas durante el periodo de sustitución de gas natural por combustibles líquidos, teniendo en cuenta que dicho período de sustitución ha finalizado.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 474, del día 2 de diciembre de 2010, acordó expedir la presente Resolución.



R E S U E L V E:


Artículo 1. Ajustes a la facturación realizada durante el período de sustitución de gas por combustibles líquidos. El ASIC podrá realizar ajustes a la facturación resultado de las transacciones de energía relacionadas con la sustitución de gas natural por combustibles líquidos, ordenada por la Resolución No. 18 1686 de 2009 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, para lo cual no se aplicará el plazo máximo señalado en el artículo 10 de la Resolución CREG 084 de 2007.

Artículo 2. Traslado de las diferencias en el costo de restricciones producto de los ajustes en la facturación. Las diferencias en el costo de restricciones producto de los ajustes en la facturación de que trata esta resolución se asignará a la demanda en partes iguales en los tres meses siguientes a la realización del ajuste.

Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 2 DIC. 2010





TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
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Ultima actualización: 21/12/2010 09:14:03 p.m.