1. Definiciones
Para efectos de aplicación de este reglamento se tendrán en cuenta, además de las definiciones de otras resoluciones de la CREG, las siguientes: Activo no Operativo: Activo que estando disponible no se puede operar debido a la indisponibilidad de otro activo diferente a los que conforman su grupo según lo previsto en el numeral 11.1.2 de la Resolución CREG 097 de 2008 o la que la modifique o sustituya. Activo del STR: Hace referencia tanto a los activos incluidos en los inventarios reconocidos en las resoluciones particulares aprobadas a cada OR como a los activos construidos como resultado de procesos de libre concurrencia. Capacidad Disponible del Activo: Para aplicación de la fórmula del numeral 11.1.4 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008, la capacidad disponible del activo es la parte de éste que queda en operación en caso de una indisponibilidad y se calcula teniendo en cuenta las siguientes condiciones para cada activo:
· Barrajes: si la Unidad Constructiva queda parcialmente disponible se considera que la capacidad disponible es el 50% de la capacidad nominal.
· Líneas, Transformadores y Unidades de Compensación: es la capacidad real disponible del activo, medida en las mismas unidades de la capacidad nominal. Para los casos de líneas con conexiones en T, la capacidad disponible de toda la línea equivale a la proporción que representa la longitud que queda en servicio frente a la longitud total de la línea, multiplicada por la capacidad nominal de la línea
· Movimiento de cambiadores de tomas de los activos de conexión al STN.
2. Procedimientos para algunas Indisponibilidades
2.1 Mantenimientos Mayores
El mantenimiento mayor de un activo es el que se realiza por una vez cada seis (6) años y requiere un tiempo mayor a las Máximas Horas Anuales de Indisponibilidad fijadas para ese activo. Los mantenimientos mayores deberán ser reportados en el Plan Semestral de Mantenimientos y deben ajustarse a los procedimientos aquí establecidos. De acuerdo con lo señalado en el numeral 11.1.5.1 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008, el tiempo máximo reconocido para mantenimientos mayores para una unidad constructiva o para una línea, durante el primer periodo de seis años que inició el 1 de enero de 2008, es de noventa y seis (96) horas. Este total de horas se puede distribuir a solicitud del OR. La distribución debe hacerse de tal forma que no sobrepase un total de doce (12) días calendario consecutivos a utilizar para este mantenimiento; la duración mínima de indisponibilidad solicitada por esta causa debe ser de treinta y dos (32) horas. Para cada día de trabajo, la duración mínima de cada indisponibilidad solicitada deberá ser de ocho (8) horas de trabajo. Sin embargo, si por las condiciones de seguridad del SIN se requiere la disminución de este número de horas para un día determinado, el CND lo podrá solicitar al operador del activo, ante lo cual este último evaluará y tomará la decisión de disminuir la duración o mantener la inicialmente programada. Para el caso de las tres unidades que conforman los bancos de transformadores, el tiempo reconocido puede dividirse entre las tres unidades. Se acepta una indisponibilidad de mantenimiento mayor por cada unidad, cada una con un tiempo máximo de 32 horas.
2.2 Procedimiento para las indisponibilidades excluidas
No se calcularán las compensaciones establecidas en el numeral 11.1 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008, cuando la indisponibilidad que originaría la compensación corresponda a una de las señaladas como excluidas en el numeral 11.1.5 del mismo Anexo. Con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en la resolución citada, se establecen los siguientes procedimientos:
· Para las exclusiones contempladas en el aparte vii del numeral 11.1.5 de la resolución CREG 097 de 2008, el OR afectado debe declarar oficialmente al CND mediante comunicación escrita, acerca de la ejecución de obras por parte de entidades estatales o sobre las modificaciones a las instalaciones existentes ordenadas en los Planes de Ordenamiento Territorial, adjuntando a la comunicación las certificaciones correspondientes de las entidades estatales o de los organismos correspondientes, de forma previa a la ocurrencia de la indisponibilidad, detallando los activos afectados.
3. Conceptos para el Reporte de Maniobras y Eventos
A continuación se presenta la información que debe contener el Reporte de Maniobras y Eventos en los Activos del STR, entregado por parte de los Operadores de Red. Los Reportes de las Maniobras y Eventos en los Activos del STR deberán ser ingresados por los agentes a la Base de Datos correspondiente que para ello disponga el CND, antes de las 06:00 horas del día siguiente al día de la operación, sin perjuicio de lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008 sobre la obligación de los OR de informar al CND la ocurrencia de cualquier evento, dentro de los quince (15) minutos siguientes a la ocurrencia del mismo y la finalización de la ejecución de maniobras dentro de los cinco (5) minutos siguientes.
3.1 Activos del STR a reportar
Para los Sistemas Regionales de Transmisión se deberán reportar eventos y maniobras sobre los Activos del STR que conforman los siguientes grupos de activos:
· Equipos de Compensación: constituido por el respectivo equipo de compensación y las bahías que lo conectan al STR.
· Línea Nivel de Tensión 4: constituido por las unidades constructivas de línea que conforman un circuito que conecta dos subestaciones (o más de dos subestaciones cuando hay conexiones en T). Incluye las bahías de línea con las que se opera su conexión al STR.
· Módulo de Barraje: constituido por la UC módulo de barraje junto con las correspondientes bahías de acople, transferencia o seccionamiento.
3.2 Tipos de Causas
Los Reportes tendrán asociadas las siguientes causas, establecidas en la Resolución CREG 097 de 2008:
Actos de Terrorismo: Situación originada por actos de terrorismo y que afecta el Sistema de Transmisión Regional – STR.
Aumento de disponibilidad: Situación en la cual se aumenta la disponibilidad al 100% después de ocurrido un evento o maniobra que originó indisponibilidad.
Catástrofe Natural: Situación originada por una catástrofe natural tales como Erosión (Volcánica, Fluvial o Glacial), Terremotos, Maremotos, Huracanes, Ciclones y/o tornados y que afecta el Sistema de Transmisión Regional – STR.
Condición Operativa: Situaciones de indisponibilidad ocasionadas por condiciones operativas del SIN, es decir, indisponibilidades que no dependen de un activo en particular, sino del estado operativo de la red, tales como ausencia de condiciones de sincronismo, demoras en normalización de equipos durante un restablecimiento por no tenerse las condiciones de tensión adecuadas, apertura automática de circuitos por la actuación de un esquema suplementario de protecciones, etc.
Consignación Local: Mantenimiento asociado a una consignación del Operador de Red que no cumple los requerimientos para ser una consignación nacional.
Estado No Operativo: Cuando un activo que estando disponible no se puede operar debido a la indisponibilidad de otro activo diferente a los que conforman su grupo según los grupos de activos definidos en el numeral 1 de este Reglamento.
Expansión: Mantenimientos programados asociados a trabajos de expansión. Para este tipo de causa se deberá informar el número de la Consignación Nacional asociada con el activo.
Finaliza Estado No Operativo: Causa con la cual un activo finaliza el Estado No Operativo.
Forzado Externo: Situación en la cual un activo que estando disponible queda desenergizado ante un evento forzado de otro activo del mismo grupo de activos según lo señalado en el numeral 3.1 de este Reglamento.
Forzado. Causa que describe la situación de indisponibilidad parcial o total de un Activo del STR y que no está contemplada dentro de las demás causas descritas en este aparte.
Instrucción CND: Instrucciones dadas por el CND por consideraciones de calidad o confiabilidad del SIN, tales como apertura o cierre de circuitos para control de tensión, apertura de líneas para redistribución de flujos en redes de Nivel de Tensión 4, etc.,
Maniobra Apertura: Apertura de un activo.
Maniobra Cierre: Cierre de un activo.
Mantenimiento: Mantenimiento asociado a una consignación nacional. Para este tipo de causa se deberá informar el número de la consignación nacional asociada con el activo.
Mantenimiento Mayor: Mantenimiento asociado a una consignación para Mantenimiento Mayor. Para este tipo de causa se deberá informar el número de la Consignación Nacional asociada con el activo.
Plan de Ordenamiento Territorial (POT): Ejecución de obras por parte de entidades estatales o modificaciones a las existentes ordenadas en los Planes de Ordenamiento Territorial.
3.2.1 Tablas de causas detalladas
Para cada evento que se reporte, además de las causas indicadas en este reglamento, el operador de los activos deberá identificar e informar una causa detallada a partir de las enumeradas en las tablas que se acojan para cada tipo de reporte. Las tablas de causas detalladas deberán ser acordadas y publicadas por el Consejo Nacional de Operación (CNO) antes de la entrada en vigencia de la resolución definitiva que acoja el reglamento de eventos. Las actualizaciones de estas tablas se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente a su publicación por parte del CNO.
3.3 Tipos de Reportes
Los agentes deberán suministrar información detallada en tres tipos de reportes:
· Reporte tipo Cambio de Operatividad: Este tipo de reporte debe realizarse cuando un activo modifique su disponibilidad parcial o totalmente o cuando un activo cambie su estado a No Operativo.
· Reporte tipo Evento: Este reporte debe contener toda la información relacionada con los eventos que afecten activos de los que trata este Reglamento.
En la siguiente Tabla se clasifican los tipos de Causa asociadas a los tres tipos de Reporte: Maniobra, Cambio de Operatividad, Evento.
En todos los casos, la finalización de la ejecución de maniobras sobre Activos del STR deberá ser informada por el OR al CND dentro de los cinco (5) minutos siguientes, según lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008, o la que la modifique o sustituya. Posteriormente, la información sobre las maniobras realizadas deberá ser reportada según el presente reglamento. De manera general, los Operadores de Red coordinan las maniobras sobre los activos de Nivel de Tensión 4 de su propiedad y sobre aquellos activos del mismo nivel que les hayan sido asignados por otro agente. Las Maniobras sobre los activos del STR tendrán instrucción directa por parte del CND sólo en los siguientes casos:
· Cambio de taps en activos de conexión al STN.
· Apertura y cierre de equipos durante la ejecución de Consignaciones Nacionales de activos de conexión al STN y de los siguientes grupos de activos de los STR: Equipos de Compensación, Línea de Nivel de Tensión 4 y Módulos de Barraje, cuando a criterio del CND deba coordinar directamente estas maniobras. De manera general, el CND coordinará directamente estas maniobras cuando previa a su ejecución se deban coordinar acciones con otros Operadores de Red o con otros agentes generadores.
· Activos del STR cuando las bahías son de diferentes propietarios y no exista un acuerdo de operación entre éstos.
· Cuando por razones de seguridad del SIN, el CND deba dar una instrucción sobre Activos del STR en una situación no programada.
· Interconexiones internacionales de Nivel de Tensión 4.
· Tiempo de Instrucción: Aplica para los casos definidos en este numeral y corresponde a la fecha y hora en la cual el CND dio la instrucción de maniobra.
· Tiempo de Ocurrencia: Fecha y hora efectiva en la cual ocurrió la maniobra.
· Tiempo de reporte: Fecha y hora de confirmación de la maniobra al CND.
· Descripción: Describe de manera sencilla la maniobra realizada. Para la maniobra Movimiento de Taps deberá contener la posición inicial y final de los taps.
· Tipo de Movimiento: Se informará uno de estos tipos de movimiento: Apertura, Cierre o Movimiento de Taps.
· Disponibilidad: Se deberá detallar el porcentaje entre 0% y 100% de su capacidad nominal. La disponibilidad siempre estará asociada con la Capacidad Nominal del activo, en condiciones normales de operación. Para esta variable se deberá tener en cuenta la definición de Capacidad Disponible del Activo del numeral 1 de este Reglamento.
· Causa: Se debe informar el tipo de causa que aplique según lo relacionado en la Tabla 1. Para la causa Estado No Operativo el transportador deberá informar el Activo del STR causante de la indisponibilidad y para las causas Mantenimiento, Mantenimiento Mayor y Expansión se deberá informar el número de la Consignación Nacional asociada con el activo.
· Causa detallada: El transportador deberá identificar la causa detallada e incluirla en el reporte entregado, tomándola de la tabla que publique el CNO para el reporte tipo Maniobra de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.2.1 de este Reglamento. La identificación de esta causa se podrá modificar por fuera de los plazos regulatorios, ya que corresponden a datos informativos y no se aplican para el cálculo de compensaciones ni de indicadores de calidad como los establecidos en la Resolución CREG 097 de 2008.
3.3.2 Reporte de Eventos
En todos los casos, los OR deberán informar al CND la ocurrencia de cualquier evento dentro de los quince (15) minutos siguientes a la ocurrencia del mismo, según lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008, o la que la modifique o sustituya. Posteriormente, la información sobre los eventos ocurridos deberá ser reportada según el presente reglamento. Un reporte tipo Evento deberá contener la siguiente información:
· Tiempo de Ocurrencia: Fecha y hora efectiva en la cual ocurrió el evento.
· Tiempo de reporte: Fecha y hora de reporte del evento al CND.
· Descripción: Deberá describir de manera sencilla el evento ocurrido.
· Tipo de Movimiento: Debido a que los eventos están asociados con disparos de activos el tipo de movimiento será Apertura. Los recierres automáticos no se reportan.
· Causa: Se debe informar el tipo de causa que aplique según lo relacionado en la Tabla 1. Para la causa Estado No Operativo el transportador deberá informar el Activo del STR causante de la indisponibilidad.
· Causa Detallada: El transportador deberá identificar la causa detallada e incluirla en el reporte entregado, tomándola de la tabla que publique el CNO para el reporte tipo Evento de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.2.1 de este Reglamento. La identificación de esta causa se podrá modificar por fuera de los plazos regulatorios, ya que corresponden a datos informativos y no se aplican para el cálculo de compensaciones ni de indicadores de calidad como los establecidos en la Resolución CREG 097 de 2008.
3.3.3 Reporte de Cambio de Operatividad
Un reporte tipo Cambio de Operatividad deberá contener la siguiente información:
· Descripción: Deberá describir de manera sencilla el evento o la maniobra ocurrida.
· Tiempo de Ocurrencia: Hora efectiva en la cual ocurrió el Cambio de Disponibilidad o el cambio de estado de Operatividad.
· Tipo de movimiento: Para este tipo de reporte habrán dos tipos de movimientos: Cambio de disponibilidad o Cambio de estado.
· Disponibilidad: Si el tipo de movimiento es Cambio de disponibilidad Se deberá detallar el porcentaje entre 0% y 100% de su capacidad nominal. La disponibilidad siempre estará asociada con la Capacidad Nominal del activo, en condiciones normales de operación. Para esta variable se deberá tener en cuenta la definición de Capacidad Disponible del Activo del numeral 1 de este Reglamento. Para el tipo de movimiento Cambio de estado el valor de la disponibilidad es 100%, un activo que se encuentra en Estado No Operativo está disponible al 100%.
· Causa: Cuando el reporte corresponde a una disminución en la disponibilidad se debe informar el tipo de causa que aplique según lo relacionado en la Tabla 1. Para la causa Estado No Operativo el transportador deberá informar el Activo del STR causante de la indisponibilidad y para las causas Mantenimiento, Mantenimiento Mayor y Expansión deberá informar el número de la consignación nacional asociada con el activo. Cuando el reporte corresponde a un aumento en la disponibilidad al 100% la causa es Aumento de disponibilidad.
· Causa detallada: Cuando el reporte corresponde a una disminución en la disponibilidad el transportador deberá identificar la causa detallada e incluirla en el reporte entregado, tomándola de la tabla que publique el CNO para este fin de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.2.1 de este Reglamento. La identificación de esta causa se podrá modificar por fuera de los plazos regulatorios, ya que corresponde a datos informativos y no se aplica para el cálculo de compensaciones ni de indicadores de calidad como los establecidos en la Resolución CREG 097 de 2008.
4. Conceptos para la Validación de Maniobras y Eventos
En el proceso de validación de los Reportes de Maniobras y Eventos, ocurridos en los Activos del STR, el CND confrontará la información que el operador ingresa a la Base de Datos correspondiente, con la información que el operador reporta de forma telefónica al CND y que éste registra, así como con la información disponible en los demás insumos con que contará, los cuales se listan en el numeral 4.2. Este proceso deberá ser realizado por el CND entre las 06:00 y las 24:00 horas del día siguiente al día de la operación, como se ilustra en la Gráfica 1.
4.1 Responsabilidad del registro de información
En concordancia con la resolución CREG 080 de 1999, mediante la cual se define como una función de los Operadores de Red la de: “Controlar la ejecución de maniobras en los activos que sean de su propiedad y en los activos que le hayan sido encargados por otros Transportadores y agentes generadores no despachados centralmente”, los operadores de los equipos de los Sistemas de Transmisión Regional, serán los responsables de registrar la información de los eventos y maniobras ocurridos, a través del Sistema de Información dispuesto por el Centro Nacional de Despacho para este fin. Para los Activos del STR, el responsable del reporte de la información es el Operador de Red a quien se le están remunerando los activos o el agente que haya sido encargado de su operación y mantenimiento, para el caso de activos compartidos de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la Resolución CREG 097 de 2008. Cuando el OR no opere estos activos directamente, la información será reportada por quien opera los activos, y en el respectivo contrato de operación podrán precisarse los mecanismos para que el OR conozca la información reportada al CND.
4.2 Insumos para la Validación
Para la validación de la información contenida en los Reportes de las Maniobras y Eventos sobre los Activos del STR, que ingresan los agentes a la Base de Datos correspondiente, el CND contará con los siguientes insumos:
· Información en tiempo real SCADA.
· Registro de Secuencia de Ocurrencia de Eventos SOE.
· Información que se encuentra registrada en el Sistema Nacional de Consignaciones (SNC).
· Información de los parámetros técnicos del SIN (PARATEC).
· Regulación vigente.
La información que es objeto de revisión es la siguiente:
Para Eventos: tiempo transcurrido entre la ocurrencia del Evento y el momento en que se reporta lo ocurrido al CND por parte del operador.
· Disponibilidad del activo.
· El tipo de movimiento.
· La Causa de la Maniobra o el Evento.
· El número de la consignación, dado por el Sistema Nacional de Consignaciones, asociado con la maniobra para los Activos del STR que sean considerados como Consignación Nacional.
4.3 Procedimiento para Solicitud de Modificación de Información
El agente puede consultar la información validada por el CND, referente a los Reportes de Maniobras y Eventos sobre los Activos del STR, al segundo día después del día de la operación desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas. En este mismo plazo los agentes pueden realizar solicitudes de modificación de esta información reportada o validada, sin perjuicio de las demás disposiciones vigentes en materia de plazos para solicitudes de modificación de la información de Eventos en los sistemas de transporte, especialmente lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 008 de 2003 o la que la modifique o sustituya.
1. Zona Excluida de Energía No Suministrada
La zona del STR, en la que la ocurrencia de una contingencia en un solo circuito o en un único transformador del grupo denominado “Conexión al STN” ocasione la pérdida de la prestación del servicio, será identificada como Zona Excluida de Energía No Suministrada. Para ello el Operador de Red (OR) deberá cumplir, además, los siguientes requisitos:
a. enviar al CND el diagrama unifilar de la zona y una comunicación donde la UPME indique, para cada zona, que el OR cumplió con lo previsto en el aparte i del numeral 11.1.8.2.2 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 y entregó, antes de la entrada en vigencia de esta resolución, la información requerida por la UPME para definir la viabilidad de las alternativas presentadas, de acuerdo con lo previsto en el aparte ii del mismo numeral,
b. identificar e informar al LAC los Activos del STR que hacen parte de la zona, y
c. enviar al CND, una comunicación donde la UPME indique, para cada zona, que las alternativas presentadas no se consideran viables o, si son viables, se identifique el proyecto junto con su fecha de entrada en operación comercial.
1.1 Lista de Zonas Excluidas del STR
El CND verificará el cumplimiento de los anteriores requisitos y publicará, a la entrada en vigencia de la presente resolución, la lista de Zonas Excluidas de Energía No Suministrada y el conjunto de Activos del STR que hacen parte de cada una de ellas. Si varios OR identifican Unidades Constructivas que dependen eléctricamente del mismo activo, el CND agrupará esas UC y se conformará una sola zona. El CND actualizará esta lista cuando identifique una nueva zona excluida que cumpla con los requisitos. También, cuando excluya una zona por una de las siguientes causas: i) que no se tenga evidencia de la comunicación de que trata el literal c del numeral anterior, ii) entró en operación comercial un proyecto que cambia alguna condición que sirvió para que la zona excluida fuera identificada previamente como tal, o iii) el proyecto, definido como viable por la UPME, no entró en operación comercial en la fecha informada por esta entidad. La Lista de Zonas Excluidas del STR la tendrá en cuenta el LAC en la estimación de las compensaciones, a partir del primer día del mes siguiente a cuando el CND la haya publicado en su página de Internet y la haya entregado a la CREG.
2. Demanda Entregada
El CND calculará la demanda horaria entregada en un mercado de comercialización a partir de la suma de las demandas de los comercializadores que atienden usuarios conectados al sistema del OR que presta el servicio en ese mercado. Los datos de energía de cada periodo horario deben estar referidos al STN, y no considerar pérdidas en el STN ni las demandas de los usuarios conectados directamente a este sistema.
3. Pronóstico
La información de predicción horaria de la demanda utilizada para establecer el Despacho Económico de cada día será la referencia para determinar el pronóstico de demanda en cada uno de los mercados de comercialización. Por lo tanto el CND elaborará este pronóstico para cada mercado de comercialización, identificando claramente la demanda asociada con los usuarios conectados directamente al STN. Para cada período horario asociado con un evento en el STR que afectó el suministro en cualquier mercado de comercialización, el CND calculará un pronóstico ajustado de demanda, para cada uno de los mercados afectados, a partir de la información utilizada en el Despacho Económico sin considerar pérdidas en el STN ni las demandas de los usuarios conectados directamente a este sistema, con la siguiente fórmula:
4. Cálculo de la ENS
Posterior al día de operación, para cada periodo horario que tenga asociado uno o más eventos ocasionados por Activos del STR, y para cada mercado de comercialización en el que posiblemente se haya afectado el suministro de energía, el CND determinará la Energía No Suministrada (ENS). La Energía No Suministrada, para cada periodo horario y para cada mercado afectado, será la diferencia entre el pronóstico ajustado, de acuerdo con la fórmula del numeral 3 anterior, y la Demanda Entregada:
5. Informe sobre ENS
De acuerdo con lo establecido en el numeral 11.1.8.2.1 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008, si cualquiera de los Porcentajes de Energía no Suministrada (PENSj,h) calculados para una indisponibilidad i, de acuerdo con la fórmula del numeral 4 anterior, supera el 2%, el CND deberá enviar un informe a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que ella determine si se presentó Energía No Suministrada, su magnitud y el agente responsable de dicho evento.