CAPITULO I. GENERALES
Activos de Conexión. Son los bienes que se requieren para que un generador, Operador de Red, usuario final, o varios de los anteriores, se conecten físicamente al Sistema de Transmisión Nacional. Los Activos de Conexión al STN se remunerarán a través de contratos entre el propietario y los usuarios respectivos del activo de conexión.
Activos de Uso del STN. Son aquellos activos de transmisión de electricidad que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV, y son remunerados mediante Cargos por Uso del STN.
Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC-. Dependencia del Centro Nacional de Despacho de que tratan las leyes 142 y 143 de 1994, encargada del registro de fronteras comerciales, de los contratos de energía a largo plazo; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos, contratos, transacciones y en general de todas las obligaciones que resulten por el intercambio de energía en la bolsa, para generadores y comercializadores; de las Subastas de Obligaciones de Energía Firme; del mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación requeridos; y del cumplimiento de las demás tareas que sean necesarias para el funcionamiento adecuado del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC).
AOM. Valor de los gastos de administración, operación y mantenimiento correspondientes a la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional.
Bahía. Conjunto conformado por los equipos que se utilizan para conectar una línea de transmisión, o equipo de compensación, o un transformador, o un autotransformador, al barraje de una subestación, y los equipos que se utilizan para seccionar o acoplar barrajes, o para transferir la carga de un barraje a otro.
Capacidad Nominal de Activos de Uso del STN. Para los Activos de Uso del STN, la Capacidad Nominal será igual a la capacidad que se encuentre declarada ante el CND al momento de entrar en vigencia la presente Resolución. Para Activos nuevos, ésta será declarada con anterioridad a la entrada en operación comercial de los mismos.
Cargo por Uso Monomio. Cargo monomio por unidad de energía, expresado en $/kWh.
Cargos por Uso Monomios Horarios. Cargos por Uso por unidad de energía, expresados en $/kWh y diferenciados para cada uno de los Períodos de Carga.
Centro de Supervisión y Maniobra. Centros a través de los cuales se supervisa la operación y las maniobras en las redes y subestaciones de propiedad del Transmisor Nacional, con sujeción a las instrucciones impartidas por el CND y teniendo como objetivo una operación segura y confiable del SIN, con sujeción a la reglamentación vigente y los Acuerdos del Consejo Nacional de Operación -CNO-.
Centro Nacional de Despacho -CND-: Entidad encargada de la planeación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos de generación, interconexión y transmisión del Sistema Interconectado Nacional, teniendo como objetivo una operación segura, confiable y económica, con sujeción a la reglamentación vigente y a los Acuerdos del CNO.
Conexión Profunda: Activos de Uso del STN cuya construcción se requeriría para responder favorablemente a una solicitud de conexión de un Usuario al STN.
Consignación de Emergencia. Es el procedimiento mediante el cual se autoriza, previa declaración del agente responsable, la realización de un mantenimiento y/o desconexión de un equipo, de una instalación o de parte de ella cuando su estado ponga en peligro la seguridad de personas, de equipos o de instalaciones, de tal forma que no es posible cumplir con el procedimiento de programación del mantenimiento respectivo.
Consignación. Es el procedimiento mediante el cual se solicita, se estudia y se autoriza la intervención de un equipo, de una instalación o de parte de ella.
Costo de Reposición de un Activo. Es el costo de renovar el activo actualmente en servicio, con otro equivalente, que cumpla como mínimo las mismas funciones y los mismos o mayores estándares de calidad y servicio, valorado a precios eficientes de mercado.
Costo Unitario por Unidad Constructiva. Valor unitario de una Unidad Constructiva, ($/Unidad Constructiva), establecido en esta Resolución, de acuerdo con precios del mercado, para remunerar los activos del Sistema de Transmisión Nacional.
Disponibilidad. Se define como el tiempo total sobre un período dado, durante el cual un Activo de Uso estuvo en servicio, o disponible para el servicio. La Disponibilidad siempre estará asociada con la Capacidad Nominal del Activo, en condiciones normales de operación.
Elementos Técnicos. Son los equipos y/o materiales que conforman las Unidades Constructivas.
Evento. Situación que causa la indisponibilidad parcial o total de un Activo de Uso del STN y que ocurre de manera programada o no programada.
Factor de Instalación (FI). Factor multiplicador aplicable al costo FOB de una Unidad Constructiva, que involucra todos aquellos costos y gastos adicionales en que se incurre para la puesta en servicio o puesta en operación de la Unidad Constructiva correspondiente. Se expresa en porcentaje del costo FOB.
Indisponibilidad. Se define como el tiempo sobre un período dado, durante el cual un Activo de Uso del STN no estuvo en servicio o disponible para el servicio, con toda o parte de su Capacidad Nominal. Se entiende que un activo está indisponible cuando no está disponible para el servicio, independientemente de que su función esté siendo suplida por otro activo del SIN.
Liquidador y Administrador de Cuentas -LAC-: Entidad encargada de la Liquidación y Administración de Cuentas por los cargos de uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional que le sean asignadas y de calcular el ingreso regulado de los transportadores, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la regulación vigente.
Mantenimiento Mayor. Mantenimiento de Activos de Uso del STN que se realiza por una vez cada seis (6) años y que requiere un tiempo mayor a las Máximas Horas Anuales de Indisponibilidad fijadas para dichos Activos.
Mes, Mes Calendario o Mes Completo. Para los efectos de esta resolución, se entiende por mes o mes calendario o mes completo cada uno de los doce meses del año, con su totalidad de días. La remuneración de la actividad de transmisión se liquidará por mes completo y no por fracción de mes.
Módulo de Compensación: Es el conjunto conformado por los equipos de compensación capacitiva o reactiva y los equipos asociados que se conectan a las bahías de compensación. Sin embargo, en el ANEXO 2 de esta Resolución se incluye una Unidad Constructiva donde la bahía y el módulo de compensación forman una sola unidad.
Período de Carga Máxima. Corresponde a las horas comprendidas entre las 9:00 y las 12:00 horas y entre las 18:00 y las 21:00 horas del día.
Período de Carga Media. Corresponde a las horas comprendidas entre las 4:00 y las 9:00 horas, entre las 12:00 y las 18:00 horas, y entre las 21:00 y las 23:00 horas del día.
Período de Carga Mínima. Corresponde a las horas comprendidas entre las 00:00 y las 4:00 horas y las 23:00 y las 24:00 horas.
Producer Price Index (PPI). Índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, correspondiente a bienes de capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200).
Servicio de Conexión al STN. Es el servicio de acceso al STN que presta el propietario de un Activo de Conexión, que se rige por el Contrato de Conexión que acuerdan y firman las partes.
Sistema de Transmisión Nacional (STN). Es el sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y equipos que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV, los transformadores con este nivel de tensión en el lado de baja, y los correspondientes módulos de conexión.
Sistema Interconectado Nacional (SIN). Es el sistema compuesto por los siguientes elementos conectados entre sí: las plantas y equipos de generación, la red de interconexión, las redes regionales e interregionales de transmisión, las redes de distribución, y las cargas eléctricas de los usuarios.
Trabajos de Expansión. Son aquellos proyectos contenidos en el Plan de Expansión elaborado por la UPME y/o los trabajos necesarios para la entrada en operación comercial de estos Activos de Conexión al STN o de Uso del STN.
Transmisión de Energía Eléctrica. Es la actividad consistente en el transporte de energía eléctrica por sistemas de transmisión y en la operación, mantenimiento y expansión del Sistema de Transmisión Nacional.
Transmisor Nacional (TN). Persona jurídica que realiza la actividad de Transmisión de Energía Eléctrica o que ha constituido una empresa cuyo objeto es el desarrollo de dichas actividades.
Transportador. Con este término se denomina genéricamente en esta resolución a: los Transmisores Nacionales, los propietarios de Activos de Uso del STN, los Operadores de Red, o los propietarios de Activos de Uso de STR´s y/o SDL´s.
Unidad Constructiva (UC). Conjunto de elementos que conforman una unidad típica de un sistema eléctrico, orientada a la conexión de otros elementos de una red, al transporte o a la transformación de la energía eléctrica, o a la supervisión o al control de la operación de activos del STN.
Usuario o Usuario del STN. Se refiere a quienes están conectados al Sistema de Transmisión Nacional: un generador, un Operador de Red, un Usuario Final o varios de éstos.
Usuario Final. Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se le denomina también consumidor.
a) Se fija como valor de AOM un porcentaje de referencia del 2.9% del Costo de Reposición del Activo Eléctrico, CRE.
b) Se establece como límite superior del porcentaje de AOM a reconocer un valor de 3.3% del CRE y como límite mínimo inferior el 2.5% del CRE. El límite inferior se calcula para cada empresa reconociendo un porcentaje adicional igual a 0.4%, multiplicado por la proporción que representa el valor de los activos de cada empresa que se encuentren en ambientes corrosivos frente al valor total de sus activos.
c) En el mes de marzo de cada año, las empresas de Transmisión deben enviar a la CREG la información extractada del Plan Único de Cuentas -PUC-, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, debidamente certificada por el representante legal y el revisor fiscal, donde se separe de las cuentas de AOM la parte correspondiente a reposición y se informen las inversiones realizadas tanto en activos nuevos como en reposición. En el reporte se deben mostrar los gastos correspondientes a la actividad de transmisión, indicando, en particular, los asociados a los Activos de Uso.
d) Cuando el valor de AOM demostrado por una empresa, durante cualquier año del periodo tarifario, sea superior o inferior al valor reconocido, se ajustará el porcentaje de AOM reconocido con la mitad de la diferencia entre el valor reconocido y el demostrado, considerando los límites establecidos en el literal b) anterior.
e) Cuando la empresa no entregue la información de AOM solicitada, el porcentaje de AOM reconocido se disminuirá en un 0.1% por cada año de no entrega de información. La información suministrada por las empresas que no corresponda con la solicitada se considerará como no entregada.
f) Los ajustes a los porcentajes de AOM se aplicarán a partir del mes de mayo de cada año.
CREa,j: Costo de Reposición del Activo Eléctrico del Transportador j, para el año a. ($)
UCk: Cantidad de Unidades Constructivas que constituyen el activo k. (número real)
CUUC: Costo Unitario de cada Unidad Constructiva UC. ($ del mes para el cual se definieron los valores de las Unidades Constructivas)
CAETa,j: Costo Anual Equivalente de los Terrenos, corresponderá a la remuneración que recibirá en el año a, el Transportador j. ($)
%R: 5.0% Tomada del Documento CREG 081 de 2007. Se actualizará cuando se expida la resolución definitiva que defina la Tasa de Retorno para la actividad de transmisión de energía eléctrica.. Valor igual al costo real de deuda incluido en la Tasa de Retorno. (porcentaje)
ATUCk: Área Típica de la Unidad Constructiva k, establecida en el ANEXO 2 de esta Resolución. (m2)
VCTs: Valor Catastral del metro cuadrado de Terreno de la subestación s, donde está ubicada la Unidad Constructiva k, tomado de la última evidencia de valor catastral entregada al LAC, donde se pueda determinar el valor por metro cuadrado. ($/m2)
CAEAa,j: Costo Anual Equivalente del Activo Eléctrico valorado a Costo de Reposición, aplicando los Costos Unitarios de las Unidades Constructivas establecidos en el ANEXO 2 de esta Resolución. ($)
VUk: Vida Útil del activo k, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.5 del ANEXO 2 de esta Resolución. (años)
TR: Tasa de retorno definida para la actividad de Transmisión. (porcentaje)
IATa,j: Ingreso Anual del Transportador j, para el año a. ($)
%AOMj: Porcentaje reconocido de gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, para el agente j, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.1 de este Anexo. (porcentaje)
%ANE: 5%. Porcentaje reconocido por concepto de Activo No Eléctrico. (porcentaje)
IPPdic-1: Índice de Precios al Productor Total Nacional para el mes de diciembre del año a-1.
IPP0: Índice de Precios al Productor Total Nacional para el mes para el cual se definieron los valores de las Unidades Constructivas.
aj: Número total de activos del transportador j. 1.3 Liquidación mensual del Ingreso
IATa,j: Ingreso Anual del Transportador j, para el año a, calculado de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.2 de este Anexo. ($)
IMRm,j: Ingreso Mensual Regulado del Transportador j, para el mes m. ($)
IConvm,j: Ingreso Esperado de las convocatorias adjudicadas al Transportador j, para el mes m, calculado de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 022 de 2001, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. ($)
IPPm-1: Índice de Precios al Productor Total Nacional para el mes m-1.
a) Cada Activo de Uso estará representado ante el LAC por el Transmisor Nacional que lo opera. En el caso de que exista multipropiedad del activo entre varios Transmisores Nacionales, estos tendrán la opción de encargar a uno de ellos para la operación y representación del activo ante el LAC y podrán reportarle al LAC, mediante comunicación escrita debidamente firmada por el representante legal de cada uno de ellos, los porcentajes de participación que habrán de aplicarse para repartir el ingreso correspondiente a dicho activo. El LAC continuará liquidando el ingreso al Transportador que represente el activo hasta que los copropietarios envíen la citada comunicación.
b) Los cambios en la representación de los Activos de Uso requerirán de modificación por parte de la CREG de la base de activos aprobada al Transmisor Nacional.
c) Los cambios en la repartición del ingreso de los Activos de Uso ante el LAC solo se harán efectivos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la comunicación mediante la cual los agentes oficializan ante el LAC dicho cambio. Los cambios deberán ser suscritos por los Representantes Legales de las partes.
CUMm: Cargo por Uso Monomio del STN para el mes m. ($/kWh)
IMATm,j : Ingreso Mensual Ajustado para el Transportador j, durante el mes m, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.8 del ANEXO 3. ($)
SCCPm,g: Pago por concepto de Conexión Profunda que realiza el agente g, en el mes m. ($)
DTCm: Demanda total registrada por los comercializadores del SIN en el mes m, en cada una de sus fronteras comerciales, referida a 220 kV. (kWh)
ERm,t: Energía reactiva registrada por los Comercializadores del SIN en el mes m, en cada una de sus fronteras comerciales, cuando para cada periodo horario sobrepase el 50% de la energía activa tomada en dicha frontera en esa misma hora. (kWh)
n: Número de Transmisores Nacionales en el STN.
ncp: Número de agentes que realizan pagos por concepto de conexión profunda.
Hx: número de horas asociado al Período de Carga Máxima
Hd: número de horas asociado al Período de Carga Media
Hn: número de horas asociado al Período de Carga Mínima.
Pi,m: potencia promedio para la hora i durante el mes m, correspondiente a los consumos horarios nacionales de los Usuarios No Regulados
Px,m, Pd.m y Pn,m: potencias resultantes de promediar las potencias (Pi,m) asociadas a las horas asignadas a cada uno de los Períodos de Carga para el mes m.
CUMm: Cargo por Uso Monomio del STN, para el mes m ($/kWh).
CUMx,m: Cargo por Uso Monomio Horario para el Período de Carga Máxima del STN, para el mes m ($/kWh).
CUMd,m: Cargo por Uso Monomio Horario para el Período de Carga Media del STN, para el mes m ($/kWh).
CUMn,m: Cargo por Uso Monomio Horario para el Período de Carga Mínima del STN, para el mes m ($/kWh).
UCS02. Bahía de Línea.
UCS03. Bahía de Transformación.
UCS04. Bahía de Transferencia.
UCS05. Bahía de Seccionamiento.
UCS06. Bahía de Acople.
UCS07. Módulo de Barra (Tipo 1 y Tipo 2)
UCS08 Corte Central
UCS09 Protección Diferencial de Barra (Tipo 1 y Tipo 2)
UCS10. Bahía de Compensación.
UCS11. Módulo de Compensación.
UCS12. Autotransformador de Potencia.
Configuración 2: Barra Principal y Transferencia (230 kV)
Configuración 3: Doble Barra (230 kV)
Configuración 4: Doble Barra más Seccionador de Transferencia (230 kV y 500 kV)
Configuración 5: Doble Barra más Seccionador de By- Pass (230 kV)
Configuración 6: Interruptor y Medio (230 kV y 500 kV)
Configuración 7: Anillo (230 kV)
Configuración 8: Doble Barra Encapsulada (230 kV)
Configuración 9: Doble Barra más Seccionador de Transferencia Encapsulada (230 kV)
Activo 2: Compensación Capacitiva Paralela (Interruptor y Medio) 230 kV, 72 MVAr
Activo 3: Compensación Capacitiva Paralela (Anillo) 230 kV, 40 MVAr
Activo 4: Compensación Capacitiva Paralela (Barra Principal y Transferencia) 230 kV, 40 - 72 MVAr
Activo 5: Compensación Capacitiva Paralela (Doble Barra + Transferencia) 230 kV, 60 MVAr
Activo 6: Compensación Reactiva Maniobrable (Barra Principal y Transferencia) 230 kV, 12.5 - 25 MVAr
Activo 7: Compensación Reactiva de Línea Maniobrable 500 kV, 20 MVAr, sin reactor de neutro
Activo 8: Compensación Reactiva Fija 500 kV, 28 MVAr, con reactor de neutro
Activo 9: Banco Reactores para Terciario Autotransformador
Activo 10: Compensación Estática Reactiva
UCL02 Circuito Sencillo 230 kV. Nivel 2
UCL03 Circuito Sencillo 230 kV. Nivel 3
UCL04 Circuito Doble 230 kV. Nivel 1
UCL05 Circuito Doble 230 kV. Nivel 2
UCL06 Circuito Doble 230 kV. Nivel 3
UCL07 Circuito Doble (2x1) 230 kV. Nivel 1
UCL08 Circuito Doble (2x1) 230 kV. Nivel 2
UCL09 Circuito Doble (2x1) 230 kV. Nivel 3
UCL10 Circuito Sencillo (4x1) 500 kV. Nivel 1
UCL11 Circuito Sencillo (4x1) 500 kV. Nivel 2
UCC01. Centro de Supervisión y Maniobra
UCC02 Sistema VQ Compensación Estática
UCC03 Sistema VQ Subestaciones 500/230 kV
UCC04 Sistema VQ Subestaciones 230 kV 2.2 Áreas Típicas de las Unidades Constructivas de Subestaciones -ATUCS- 2.2.1 Subestaciones de 230 kV 2.2.2 Subestaciones de 500 kV 2.2.3 Compensación y Transformación 2.3 Costos Unitarios de Unidades Constructivas de Subestaciones 2.3.1 Módulos de 230 kV
- Si el CND encuentra discrepancias en el reporte de un Evento en cuanto a su duración, se asumirá el Evento de mayor duración.
- Si el agente no reporta información sobre el activo involucrado en el Evento, o se constatan discrepancias sobre la identidad del activo reportado, el CND asumirá que la ocurrencia del Evento se presentó en todos los activos involucrados.
MHAIAm,k: Máximas Horas Anuales de Indisponibilidad Ajustadas del activo k, calculadas para el mes m. (horas)
MHAIk: Máximas Horas Anuales de Indisponibilidad. (horas)
SCEm,k: Número Acumulado de Solicitudes de Consignaciones de Emergencia, exceptuado las excluidas en el numeral 3.5 del presente anexo, para el activo k durante una ventana móvil de doce meses que termina en el mes m. (número entero)
CPSMm,k: Número Acumulado de Cambios al Programa Semestral de Mantenimientos, exceptuado los excluidos en el numeral 3.5 del presente anexo, para el activo k durante una ventana móvil de doce meses que termina en el mes m. (número entero)
ENRm,k: Número Acumulado de Eventos o Finalización de Maniobras no Reportados en los plazos establecidos en esta resolución, para el activo k durante una ventana móvil de doce meses que termina en el mes m. (número entero)
i: Evento de Indisponibilidad.
n: Número Total de Indisponibilidades del activo k durante el mes m.
Hi,k: Duración de la indisponibilidad i-ésima para el activo k. (cantidad de horas aproximadas al segundo decimal)
CRi,k : Capacidad disponible del activo k durante la indisponibilidad i-ésima. (MVA)
CNk: Capacidad Nominal del activo k. (MVA)
HIDp-i,k: Horas de Indisponibilidad del activo k, para el mes p-i. (cantidad de horas aproximadas al segundo decimal)
p: Primer mes de aplicación de la nueva metodología
i: Meses anteriores a la aplicación de la nueva metodología
MHAIk: Máximas Horas Anuales de Indisponibilidad, para el activo k, de acuerdo con el numeral 3.2 de este Anexo. (horas)
IDAp-1,k y MIDAp-1,k son las índices IDA y MIDA definidos en el artículo 9 de la Resolución CREG 061 de 2000, correspondientes al activo k y evaluados para la última semana del mes p-1.
IOPm,k: Remuneración para el activo k, en el mes m, mientras el activo k esté indisponible por las causas citadas en este numeral. ($)
n: Número de meses calendario completos transcurridos a partir de la ocurrencia del Evento, incluido el mes m, durante los cuales el activo k ha estado indisponible. Si al momento de iniciar la aplicación de la metodología establecida en esta Resolución, algún activo está indisponible por las causas citadas en este numeral, se asume que n es igual a 1 para el primer mes de aplicación.
IMRm,k : Ingreso Mensual Regulado para remunerar el activo k, durante el mes m. ($)
CIMm,k: Compensación por incumplimiento de metas, del activo k en el mes m. ($)
HCm,k: Horas a compensar por el activo k para el mes m. (horas)
Hm: Horas del mes m. (horas)
HIDAm,k: Horas de Indisponibilidad Acumulada del activo k en un periodo de doce meses que termina en el mes m. (horas)
HIDt,k : Horas de Indisponibilidad del activo k, durante el mes t. (horas)
THCm-1,k: Total de Horas compensadas por el activo k en un periodo de once meses que termina en el mes m-1. (horas) Para la aplicación de esta metodología, siendo p el mes de inicio de su aplicación, las Horas a Compensar para cada mes, en el periodo desde p-11 hasta p-1, HCp-i,k, son iguales a cero y por consiguiente el total de horas compensadas por el activo k en ese mismo periodo, THCp-1,k también es igual a cero.
CANOi,m,k: Compensación del activo k, por la indisponibilidad i, en el mes m, por Energía No Suministrada o por dejar no operativos otros activos. ($)
CANOm,k: Compensación del activo k, en el mes m, por Energía No Suministrada y/o por dejar no operativos otros activos. ($)
CROq: Costo Incremental Operativo de Racionamiento de Energía, definido y cálculado por la UPME, correspondiente al escalón donde se encuentre el porcentaje de Energía No Suministrada, durante la hora q. ($/kWh)
ENSq: Energía No Suministrada en la hora q ocasionada por la indisponibilidad i-ésima, del activo k. (kWh)
HDi,k: Número de horas del despacho horario afectadas por la indisponibilidad i del activo k. (número entero)
IMRm,r : Ingreso Mensual Regulado para remunerar el activo r, durante el mes m. ($)
PENSh: Porcentaje de la Energía No Suministrada al Sistema Interconectando Nacional, durante la hora h, por causa de la indisponibilidad i-ésima, del activo k. (porcentaje)
CANOm,k: Compensación del activo k, en el mes m, por Energía No Suministrada o por dejar no operativos otros activos. ($)
CANOPm-1: Valor de la compensación por Energía No Suministrada o por dejar no operativos otros activos que quedó pendiente por descontar en el mes m-1. ($)
IMAm,k : Ingreso Mensual Ajustado para remunerar el activo k, durante el mes m. ($)
IMATm,j : Ingreso Mensual Ajustado para el Transportador j, durante el mes m. ($)
IOPm,k: Remuneración para el activo k, en el mes m, mientras el activo k esté indisponible por las causas citadas en el numeral 3.6. ($)
aj: Número de activos del Transmisor j.
CAIMTm,j: Acumulado durante los últimos doce meses de las Compensaciones originadas en incumplimiento de metas para el agente j, calculado hasta el mes m. ($)
n: Mínimo entre 12 y el número de meses completos de operación comercial del activo k, incluido el mes m.