B36FF2CA01FCDA660525793500729E1C Resolución - 2011 - CREG142-2011
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República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 142 DE 2011

( 20 Oct. 2011 )


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 2461 de 1999, y


Concordancias:
Ley 143 de 1994, Art. 22
Ley 142 de 1994; Art. 85

C O N S I D E R A N D O Q U E:


Los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994 establecen una contribución de regulación para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG, cuya tarifa máxima no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente, con exclusión de los factores señalados en las Leyes 142 y 143 de 1994.

Los criterios para la determinación del porcentaje de la contribución y su liquidación se encuentran desarrollados en el Decreto 2461 de 1999 expedido por el Gobierno Nacional.

Corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir el monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a su regulación, por el año 2011.

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios están obligados a reportar la información financiera a través Sistema Único de Información- SUI.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 502 del 20 de octubre de 2011, aprobó expedir la siguiente resolución.
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. El objeto de la presente resolución es señalar el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2011 de conformidad con las reglas establecidas en la misma.

ARTÍCULO 2. En el caso de que existan entidades sometidas a la regulación de la CREG que no reportaron información al Sistema Único de Información -SUI con corte a diciembre 31 de 2010, la CREG considerará como base de liquidación la información del último Estado Financiero reportado y se actualizará a valor presente.

ARTÍCULO 3. En el caso de que existan entidades sometidas a la regulación de la CREG que no reportaron información al Sistema Único de Información - SUI y enviaron a la CREG la información debidamente avalada, ésta última se considerará como base liquidatoria.

ARTÍCULO 4. En el caso de que existan entidades sometidas a la regulación de la CREG que no reportaron información de Estados Financieros anuales pero sí enviaron información de Estados Financieros del segundo semestre se considerará como base liquidataria la información del segundo semestre.

ARTÍCULO 5. El monto total de la contribución que deben pagar las entidades sujetas a regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el año 2011, es del 0.00764 del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la Ley. El monto correspondiente a cada entidad será determinado con base en los estados financieros correspondientes al año de 2010, como lo ordenan las normas vigentes.

ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 20 Oct. 2011
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
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Ultima actualización: 26/10/2011 04:00:04 p.m.