B204D66C60C4B0A00525785A007A71B7 Resolución - 2009 - CREG097-2009
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RESOLUCIÓN No. 097
( 22 SEP. 2009 )


Por la cual se aclara la definición de Mercado Relevante de Comercialización en las Zonas No Interconectadas y se adiciona un parágrafo al artículo 29 de la Resolución CREG 091 de 2007.
Concordancias: Ley 142 de 1994; Art. 73.11; Art. 87
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:


El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 faculta a la CREG para establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible.


El artículo 87 de la Ley 142 de 1994 establece los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario.


Mediante la Resolución CREG 091 de 2007 la Comisión de Regulación de Energía y Gas determinó las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas y los aspectos regulatorios relativos a las áreas de servicio exclusivo.


La Comisión de Regulación de Energía y Gas modificó la Resolución CREG 091 de 2007
por medio de la Resolución CREG 161 de 2008, que a su vez fue corregida por la Resolución CREG 179 de 2008.

Con posterioridad a la expedición de este marco regulatorio, la CREG ha tenido conocimiento de que los prestadores del servicio en las Zonas No Interconectadas tienen diferentes interpretaciones del concepto de Mercado Relevante de Comercialización, cuyo adecuado entendimiento es necesario para aplicar correctamente la metodología para determinar el costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica en dichas zonas, tal como se plantea en el Documento CREG 051 de 2009.


La CREG considera necesario aclarar el alcance de la definición de Mercado Relevante de Comercialización y adicionar un parágrafo al artículo 29 de la Resolución CREG 091 de 2007.


La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 058 de 2009, sometió a consulta el proyecto de resolución de carácter general por la cual se aclara la definición de Mercado Relevante de Comercialización en las Zonas No Interconectadas y se adiciona un parágrafo al artículo 29 de la Resolución CREG 091 de 2007.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas decidió por unanimidad dar aplicación a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004 dado que la expedición de esta regulación es necesaria para la adecuada aplicación de la metodología contenida en la Resolución CREG 091 de 2007.

Dentro del término de la consulta se recibieron comentarios y observaciones del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas – IPSE, con el radicado CREG No E-2009-005092 del 5 de junio de 2009. Estos comentarios y observaciones fueron respondidos en el Documento CREG 075 de 2009.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 418 del 22 de septiembre de 2009, aprobó por unanimidad expedir la presente resolución.


RESUELVE:


Artículo 1. Aclarar una definición del artículo 2 de la Resolución CREG 091 de 2007. La definición de Mercado Relevante de Comercialización contenida en el artículo 2 de la Resolución CREG 091 de 2007 se aclara así:


Artículo 2. Adicionar un parágrafo al artículo 29 de la Resolución CREG 091 de 2007. Adiciónese al artículo 29 de la Resolución CREG 091 de 2007 el siguiente parágrafo: Artículo 3. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C., 22 SEP. 2009

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Ministra de Minas y Energía (E )
Director Ejecutivo
Presidente


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Ultima actualización: 21/03/2011 05:58:02 p.m.


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