B07C27D50232A5EF0525785A007A6FD0 Resolución - 2008 - CREG004-2008
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RESOLUCIÓN No. 004
( 31 ENE. 2008 )

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
CONSIDERANDO:

Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica;

Que conforme a lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias podrán modificarse excepcionalmente, de oficio o a petición de parte, antes de la vigencia prevista en la Ley, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas;

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de comercialización de energía eléctrica es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de energía eléctrica;

Que la Resolución CREG 031 de 1997 establece los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización de energía eléctrica, y la fórmula general para remunerar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica;

Que la Resolución CREG 007 de 1999 establece que una empresa comercializadora debe aplicar el Costo Base de Comercialización aprobado para los mercados de comercialización en los cuales entró a prestar el servicio;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante las Resoluciones CREG-108 de 1998 y CREG 109 de 1998, aprobó el cargo de comercialización de las empresas ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. y ELECTRIFICADORA DE LA COSTA S.A. E.S.P. respectivamente, y efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, aplicando los procedimientos establecidos en la Resolución CREG-031 de 1997, con la información reportada por la Empresa para el cálculo de la tarifa y con la demás información y elementos de juicio disponibles en la Comisión;

Que la Resolución CREG 120 de 2001 regula la prestación del servicio de energía eléctrica en barrios subnormales conectados al sistema interconectado nacional;

Que el decreto 3735 de 2003 reglamenta los artículos 63 y 64 de la Ley 812 de 2003, en relación con el programa de normalización de redes eléctricas y los esquemas diferenciales de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica;

Que el Art. 32 del decreto 3735 de 2003 establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas realizará los cambios que se requieran en la regulación con el objeto de reflejar las variaciones que se presenten en el componente “C” de la tarifa, para cualquiera de los esquemas diferenciales de prestación del servicio;

Que la empresa ENERGIA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P., a través de comunicación radicada en la CREG con el No. E-2005-5801 del 5 de Agosto de 2005, suscrita por su Representante Legal, presentó solicitud de revisión tarifaria argumentando, principalmente, que los cargos de comercialización que aplica a los usuarios de Barrios Subnormales que actualmente atiende no le garantizan el criterio de suficiencia financiera establecido en las leyes 142 y 143 de 1994;

Que mediante Resolución CREG-101 de 2006 se decidió la solicitud de revisión tarifaria, presentada por la empresa ENERGIA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P.- ENERGIASOCIAL;

Que ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2008-0125, recibida el 10 de enero de 2008, entregó a la Comisión la información sobre el Consumo Facturado Medio del año 2007, así como los cargos vigentes para enero de 2008 y demás información requerida para el cálculo del Factor de Riesgo de Cartera;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-101 de 2006 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG- 004 de 2008;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 360 del 31 de Enero de 2008, aprobó el Factor de Riesgo de Cartera –FRC y el Cargo de Comercialización C*, aplicable para la empresa Energía Social de La Costa S.A. E.S.P., vigente para el año 2008;

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Factor de Riesgo de Cartera. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el factor de riesgo de cartera –FRC, que se aplicará durante el año 2008, en el conjunto de los Barrios Subnormales atendidos por ENERGIA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P, conforme a la Resolución CREG-101 de 2006, será de 57.62%.

ARTÍCULO 2. Cargo de Comercialización (C*) aplicable para el conjunto de los Barrios Subnormales atendidos por ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de comercialización aplicable para el conjunto de los Barrios Subnormales atendidos por ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P., será el siguiente:


Parágrafo 1: Los Cargos de Comercialización se actualizarán de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-031 de 1997 y la Resolución CREG 119 de 2007.

Parágrafo 2. Para el cálculo tarifario se utilizó la información sobre consumo y número de facturas presentada en el Anexo 1 de esta Resolución.

Parágrafo 3. Para el cálculo de los ingresos proyectados, se utilizó el cargo de comercialización calculado de acuerdo con la Resolución CREG 031 de 1997 y la información suministrada por la empresa y presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. Los ingresos proyectados para la empresa para el año 2008 son: ARTÍCULO 3. Meta de Recaudo Proyectada para el año 2008-MRP La MRP2008 inicial para el año 2008, será la siguiente:

2008
Factura a los usuarios (1)
48.5%
Factura y Recaudo de FOES (2)
10.3%
Factura y Recaudo de FSRRI (3)
51.5%
Recaudo sobre factura a los usuarios (48.5%) (4)
47%
Recaudo de usuarios (5=1*4)
22.8%
Recaudo total (2+3+5)
84.6%

Artículo 4. Vigencia. Esta Resolución regirá a partir de la fecha en que quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-031 de 1997, siempre y cuando se mantenga vigente el esquema diferencial de prestación del servicio adoptado por la empresa con fundamento en la Ley 812 de 2003 y el decreto 3735 de 2003. Una vez perdida la vigencia de dicho esquema, esta resolución quedará sin efecto.

Artículo 5. La presente resolución deberá notificarse a la Empresa ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Dado en Bogotá D.C., a los


NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,


MANUEL MAIGUASHCA OLANO
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
ANEXO 1
CONSUMO FACTURADO MEDIO





Anexo 2 INFORMACIÓN PARA EL CÁLCULO DE LOS INGRESOS PROYECTADOS

COSTO UNITARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
C
G
T
G+T/(1-P) Nivel 1
G+T/(1-P) Nivel 2
D(1)
D(2)
O
Total(1)
Total(2)
45,34
88,46
17,69
122,01 114,26 121,61 80,11 3,62 292,58 243,34
38,96
88,79
17,69
122,39 114,62 87,41 55,56 3,62 252,38 212,76
DEMANDA DE ENERGÍA POR NIVEL DE TENSIÓN EN EL AÑO 2007



MANUEL MAIGUASHCA OLANO
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Ultima actualización: 18/02/2008 10:24:50 a.m.
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