AEB4F03AB82F59E70525785A007A7215 Resolución - 2009 - CREG179-2009
Texto del documento
RESOLUCIÓN No. 179
( 15 DIC. 2009 )

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que pretende adoptar la CREG “Por la cual se modifican los límites para contratación de energía en el mercado competitivo.”


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 2696 de 2004,


CONSIDERANDO QUE:



En la Sesión 433 del 15 de diciembre de 2009, la CREG aprobó hacer público y presentar para comentarios el proyecto de resolución “Por la cual se modifican los límites para contratación de energía en el mercado competitivo.”

En el Documento CREG 138 de 2009 se presentan los análisis que dan lugar a la propuesta contenida en la presente resolución.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar.

RESUELVE:



ARTÍCULO 1. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se modifican los límites para contratación de energía en el mercado competitivo”.
ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta dentro de los dos (2) meses siguientes a partir de la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
ARTÍCULO 3. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4. La presente Resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C., 15 DIC. 2009




SILVANA GIAIMO CHÁVEZ
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Viceministra de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegada del Ministro de Minas y Energía
Presidente



PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se modifican los límites para contratación de energía en el mercado competitivo.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS



En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:


El artículo 11 de la Ley 143 de 1994 definió la actividad de comercialización como la compra de energía eléctrica y su venta a usuarios finales, regulados o no regulados.

El mismo artículo 11 determinó que el usuario regulado es la persona natural o jurídica cuyas compras de electricidad están sujetas a las tarifas establecidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

La Ley 143 de 1994 definió el usuario no regulado como la persona natural o jurídica, con una demanda máxima superior a 2 MW por instalación legalizada, cuyas compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 literal g) de la Ley 143 de 1994, la CREG tiene la facultad de revisar el nivel señalado para los usuarios no regulados y podrá definir, con base en criterios técnicos, las condiciones que deben reunir los usuarios regulados y no regulados del servicio de electricidad.

Mediante la Resolución CREG 131 de 1998 la Comisión señaló los límites que deben cumplir los usuarios no regulados y las condiciones que deben considerar los comercializadores para determinar si un usuario cumple con los límites establecidos para el mercado competitivo.

La Resolución CREG 131 de 1998 estableció que hasta el 31 de diciembre de 1999, los usuarios que podían acceder al mercado competitivo eran aquellos cuya instalación superara los 0,5 MW o su consumo los 270 MWh y que a partir del 1º de enero del 2000, estos límites cambiaban a 0,1 MW o 55 MWh, respectivamente.

Los límites para poder ser considerado como usuario no regulado han estado vigentes desde el año 2000.

Con base en los análisis realizados y presentados en el documento soporte de esta resolución, Documento CREG 138 de 2009, la Comisión considera adecuada la modificación de estos límites.

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1. Modificación Artículo 2° de la Resolución CREG 131 de 1998: Modifíquese el Artículo 2° de la Resolución CREG 131 de 1998, el cual quedará así:
· A partir del 1º de enero del 2011 65 kW o 35 MWh · A partir del 1º de enero del 2012 37 kW o 20 MWh · A partir del 1º de enero del 2013 19 kW o 10 MWh

ARTÍCULO 2. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Firma del Proyecto,



SILVANA GIAIMO CHÁVEZ
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Viceministra de Minas y Energía
Delegada del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Ultima actualización: 19/01/2010 06:37:26 p.m.
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