AC2D3BBEEA75400A0525785A007A6C2C Resolución - 2005 - CREG123-2005
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Publicada en el Diario Oficial No.46.138 del 31 de diciembre de 2005

RESOLUCIÓN No.123
( 20 DIC. 2005 )

b) Costo anual para remunerar los activos de conexión al STN y del Nivel de Tensión 4, aplicando los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002 y los aprobados mediante Resolución CREG 030 de 2003:




III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Dispone el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 que:

En concordancia con esta disposición y con el Artículo 13, parágrafo 1o. de la Resolución CREG-082 de 2002, la Resolución CREG-053 de 2004, “Por la cual se modifica el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, aprobado a la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. mediante la Resolución CREG 042 de 2003..”, en su Artículo 2. estableció que regiría hasta el 31 de diciembre de 2007.

No obstante, el Artículo 126 trascrito permite que dentro del periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias se celebre un acuerdo entre la Empresa de Servicios Públicos y la Comisión para modificarlas, facultad de la cual hará uso la Comisión en este caso, respecto de las peticiones que conforme a la argumentación precedente encontró atendibles, esto es, respecto de los sistemas de control en las subestaciones San Luis y Aguablanca, y el módulo común y sistema de control en la subestación San Marcos 115 kV, y atendiendo el principio de suficiencia financiera previsto en el Artículo 87 Numeral 87.4 de la Ley 142 de 1994:

En el presente caso el acervo probatorio recaudado da cuenta de que en el cálculo del Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P., no se incluyeron los sistemas de control en las subestaciones San Luis y Aguablanca, y el módulo común y sistema de control en la subestación San Marcos 115 kV, situación que, aunque imputable a las Empresas de Servicios Públicos que suministraron la información por cuanto de ellas provino y en todo caso no atribuible a la CREG, lo cual excluye la aplicación del error grave, no puede pasar por alto la Comisión ante la citada previsión que obliga a que las fórmulas tarifarias garanticen la recuperación de los costos, para lo cual se hará la determinación de la incidencia de éstos en el cálculo, para proceder a su modificación mediante acuerdo.

Que la Comisión, en sesión No. 281 del día 20 de diciembre de 2005, aprobó modificar el Costo Anual para remunerar los activos de conexión al STN y del Nivel de Tensión 4 de la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S..A. E.S.P.;

RESUELVE:

Artículo 1. Modificar el Artículo 1 de la Resolución CREG 042 de 2003, modificado mediante la Resolución CREG 053 de 2004, el cual quedará así:

Artículo 2. Modificar el Artículo 2 de la Resolución CREG 042 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 3. La EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. dispone del término de cinco (5) días contados a partir de la firmeza de esta Resolución, para manifestar expresamente si acepta los costos establecidos en los Artículos 1 y 2 de esta Resolución.

Artículo 4. Los costos modificados en esta Resolución se podrán aplicar a partir del primer día calendario del mes siguiente al que se verifique la aceptación por parte de la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P., y regirán hasta el 31 de diciembre de 2007. Vencido este término los costos continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije unos nuevos.

Artículo 5. La presente Resolución deberá notificarse a la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los



MANUEL MAIGUASHCA OLANO
RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Ultima actualización: 10/04/2006 05:51:40 p.m.