A5ED926841A7C95A052578F10068143A Resolución - 2011 - CREG096-2011
Texto del documento

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 096 DE 2011

( 21 JUL. 2011 )



Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria, presentada por la empresa ENERGIA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P. - ENERGIA SOCIAL.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O Q U E:


ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P. tiene por objeto la comercialización de energía eléctrica, especialmente en los Barrios Subnormales y Zonas Especiales de los departamentos de la Costa Atlántica.

La empresa, aplica en los Barrios Subnormales donde presta su servicio esquemas diferenciales de prestación del servicio tales como “medición y facturación comunitaria” y “facturación con base en proyecciones de consumo” según lo establecidos por el artículo 64 de la Ley 812 de 2003.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución CREG 007 de 1999, al iniciar actividades, ENERGIA SOCIAL aplicó el Costo Base de Comercialización (Co) aprobado para los mercados de comercialización en los cuales entró a prestar el servicio, es decir, el Costo Base de Comercialización aprobado para Electrocosta y el aprobado para Electricaribe, variabilizado según lo dispuesto en las disposiciones aplicables, para establecer el componente C de la fórmula.

Posteriormente, mediante la Resolución CREG 110 de 2009, se fijan y aprueban los cargos unificados de distribución y comercialización aplicables a los usuarios del Sistema de Transmisión Regional Norte y del nuevo Sistema de Distribución Local, resultante de la integración de los mercados de comercialización y distribución de energía eléctrica que eran operados por la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. y por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. y que actualmente opera esta última.

La empresa ENERGIA SOCIAL solicitó una revisión tarifaria de su Costo Base de Comercialización aplicable para su mercado, solicitud que fue resuelta a través de la Resolución CREG 101 de 2006.

Esta resolución realiza, en cumplimiento del decreto 3735 de 2003, artículo 32, un ajuste en la fórmula del Cargo de Comercialización (componente C) aplicable para el conjunto de los Barrios Subnormales atendidos por ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P.

La Resolución CREG 101 de 2006 ajusta la fórmula del Cargo de Comercialización (componente C) aplicable para el conjunto de los Barrios Subnormales atendidos por Energía Social de la Costa S.A. E.S.P, por un Factor Riesgo de Cartera (FRC). El criterio de determinación del FRC fue garantizar que los ingresos recibidos por la empresa con la introducción del FRC a la fórmula, sean equivalentes mínimo al 95% de los ingresos proyectados con el CFM real y que por tanto la empresa asumiera el riesgo de cartera de máximo el 5% de sus ingresos por facturación, sujeto al cumplimiento de una meta de recaudo proyectada, solicitada por la empresa y aprobada por la CREG

Mediante comunicación radicada en la CREG con el No. E-2010-6425 del 21 de Julio de 2010, suscrita por su Representante Legal, la empresa ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P., presenta nuevamente solicitud de revisión tarifaria argumentando, principalmente, que los cargos de comercialización que aplica a los usuarios de Barrios Subnormales que actualmente atiende no le garantizan el criterio de suficiencia financiera establecido en las leyes 142 y 143 de 1994.

Con fundamento en lo anterior procede esta Comisión a exponer lo solicitado.


1. OBJETO LA SOLICITUD. En comunicación radicada en la CREG con el No. E-2010-6425 del 21 de Julio de 2010, la empresa solicita lo siguiente:


Como petición subsidiaría, se solicita a la Comisión:
Como sustento de su solicitud, la empresa presenta los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se transcriben a continuación:


2. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN TARIFARIA 2.1 Fundamentos de hecho
2.2 Fundamentos de derecho a) Conclusiones a. Abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país." a. Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia."
2.3 Situación patrimonial de la compañía Según la información reportada por la empresa en la solicitud tarifaria, Energía Social ha incurrido durante todos los años del periodo 2005 -2009 en causal de liquidación, teniendo que realizar capitalizaciones por 10.427, 11.393, 10.886, 10.231 y 6.200 millones de pesos respectivamente. La empresa manifiesta al respecto lo siguiente: 2.4 Situación financiera de Energía Social 2.4.1 Margen de contribución

De acuerdo con las cifras reportadas por la empresa en la solicitud tarifaria el margen de contribución entendido como los ingresos operacionales menos los costos de compra de energía para Energía Social en los años 2006-2009 es:

Tabla 1. Margen de Contribución de Energía Social años 2006 - 2009

Fuente: Energía Social radicado CREG E-2010-006425. Cifras en millones de pesos. 2.4.2 EBITDA La ganancia obtenida por Energía Social sin considerar intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones corresponde para el periodo 2006 – 2009 a:

Tabla 2. EBITDA de Energía Social años 2006 - 2009

Fuente: Energía Social radicado CREG E-2010-006425. Cifras en millones de pesos. Estas cifras evidencian el impacto en la viabilidad financiera de la empresa del bajo recaudo al que se enfrenta Energía Social en desarrollo de su objeto social. 2.4.3 RECAUDO Los ingresos de Energía Social provenientes de la prestación del servicio público de energía eléctrica a los usuarios de los barrios subnormales proviene de tres (3) fuentes: los subsidios del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI) del Fondo para la Energía Social (FOES) y los pagos que efectúan los usuarios a través del Gestor Comunitario, con quien la empresa acuerda la gestión de recaudo de los valores que factura.

A continuación, se presenta la información suministrada por la empresa, respecto a los índices de recaudo de la facturación:

Tabla 3. Facturación y Recaudo Energía Social años 2006-2010


Fuente: Energía Social radicado CREG E-2010-006425. Elaboración CREG.

Tabla 4. Niveles de recaudo de los usuarios de Energía Social años 2006 – 2010
Año
Meta Res. 101 de 2006 *
% Recaudo Usuarios*
% Recaudo Usuarios
% Recaudo Total
2006
29%
22,97%
11,36%
80,60%
2007
38%
23,13%
10,94%
72,58%
2008
47%
25,68%
11,09%
75,37%
2009
50%
22,59%
9,61%
77,19%
* Recaudo sobre puesta al cobro. Fuente: Energía Social S.A. E.S.P radicado CREG E-2010-006425. Elaboración CREG.

En conclusión las metas de recaudo de los usuarios sobre puesta al cobro propuestas por Energía Social en la solicitud tarifaria del año 2005 mediante radicado CREG E-2005-005801, y que fueron adoptadas por la CREG en la metodología de cálculo del factor riesgo de cartera de la Resolución CREG 101 de 2006 no se han cumplido de acuerdo con los niveles reales de recaudo observados.

3. ELTRÁMITE ADELANTADO 3.1 Admisión de la solicitud.

Mediante Auto del 11 de octubre de 2010, la CREG dispuso avocar el conocimiento de la solicitud de revisión tarifaria de la senda de recaudo del puesto al cobro utilizada para el cálculo del factor de riesgo de cartera, de la empresa ENERGIA SOCIAL, según comunicación escrita con radicación CREG E-2010-006425 del 21 de julio de 2010.

En el mismo Auto, se le ordenó a la empresa realizar la publicación de que hablan los artículos 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo y ante el retraso en el cumplimiento de lo ordenado, mediante comunicación S-2010-005824 del 22 de diciembre de 2010, se requirió nuevamente para que se efectuara la respectiva publicación en un diario de amplia circulación, cuya copia fue radicada posteriormente en esta Comisión con el No. E-2010-012302 del 29 de diciembre de 2010.

En el mencionado auto se consideró que no era posible acceder, dentro de esta actuación, a expedir las fórmulas para establecer el costo de prestación del servicio solicitadas, teniendo en cuenta que no se ha expedido la regulación, de conformidad con el Artículo 32 del Decreto 3735 de 2003, necesaria para reflejar las variaciones que se presenten en el componente de comercialización (C) de la tarifa, para cualquiera de los esquemas diferenciales de prestación del servicio a que se refiere el citado decreto; labor que se adelanta dentro del trámite de aprobación de la metodología de remuneración a la actividad de comercialización. 3.2 Pruebas decretadas y evacuadas.

La empresa solicitó tener como prueba de los hechos afirmados en su solicitud, el documento “ANALISIS DE INSUFICIENCIA FINANCIERA DE ENERGÍA SOCIAL S.A. E.S.P. – SOLICITUD DE REVISIÓN TARIFARIA”, presentado con la comunicación radicada con el No. E-2010-006425 del 21 de julio de 2010.

La Dirección Ejecutiva, mediante comunicación CREG S-2011-000201 del día 31 de enero de 2011, dispuso solicitar a la empresa la siguiente información, para que obraran como pruebas en el expediente respectivo:

a. Metas de recaudo de los gestores comunitarios para los próximos cinco (5) años. b. Recaudo FOES, de los últimos (4) años. c. Recaudo del FSSRI de los últimos (4) años. d. Consumos mensuales de energía (kWh) de los usuarios para los años 2006 al 2010. e. Tarifas aplicadas mensualmente, desagregadas por componentes, para los años 2006 al 2010. f. Copia de los contratos de compra de energía para la atención de usuarios g. Número de facturas expedidas mensualmente, sin incluir errores de facturación, para el periodo 2006-2010. h. Estados financieros de los últimos 5 (cinco años), certificados por el contador y el revisor fiscal. i. Información solicitada en la Circular CREG 053 de 2010, diligenciando el archivo en Excel adjunto a la misma, para los años 2006 al 2010 j. Así mismo, en la comunicación con radicado CREG E-2011-000212, la empresa ENERGIA SOCIAL manifestó que se encontraba realizando unos estudios sobre el factor de riesgo de cartera. Siendo este un tema de gran interés para la CREG en orden a poder proponer fórmulas o metodologías eficientes para la Empresa, se solicitó remitir una copia del mismo dentro del plazo arriba estimado. La empresa mediante comunicación radicada con el número E-2011-001750 del día 22 de febrero de 2011, dio respuesta a la solicitud de información efectuada en la referida comunicación, sin allegar la información relacionada en el literal j anterior. Todo lo demás fue remitido al expediente respectivo para lo pertinente.

4. CONSIDERACIONES DE LA CREG 4.1 En cuanto a la procedencia de la solicitud.

El artículo 87 de la ley 142 de 1994, establece claramente que el régimen tarifario debe estar orientado por una serie de criterios, entre los cuales se distingue el de la suficiencia financiera.

La observancia de ese criterio supone que las fórmulas de tarifas deben estructurarse de manera que le garanticen a las respectivas empresas, la recuperación de los costos y gastos propios de su operación, de tal forma que le permitan remunerar el patrimonio de los accionistas, en la misma forma en la que lo haría una empresa eficiente, en un sector de riesgo comparable.

Teniendo en cuenta lo anterior, es claro para esta Comisión que una fórmula tarifaria que no responda a ese criterio, puede lesionar injustamente los intereses de una empresa e inclusive comprometer la capacidad financiera de la misma para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.

Si bien la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 101 de 2006 había ajustado el Costo Base de Comercialización para el mercado de comercialización atendido por ENERGIA SOCIAL S.A. E.S.P., es claro que al momento en que dicho costo no garantice la suficiencia financiera de la empresa, éste tiene que entrar a ser revisado por esta Comisión.

Por lo anterior, se considera que la solicitud realizada por la empresa Energía Social de la Costa S.A. E.S.P., es procedente, según lo establecido por el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 pues está dentro de los supuestos contemplados por tal disposición.

En consecuencia, se pasará entonces a analizar y revisar los argumentos expuestos para determinar si existe mérito suficiente para realizar los ajustes solicitados al Costo Base de Comercialización para el mercado de comercialización atendido por ENERGIA SOCIAL S.A. E.S.P., aprobado mediante la Resolución CREG 101 de 2006, con el fin de conservar los criterios orientadores de la formula tarifaria aprobada para dicha empresa y permitir la continuidad de la metodología ya definida por la CREG.

4.2 Análisis de los indicadores financieros y de gestión. De los análisis de los índices de recaudo demostrados por la empresa, y realizados por la Comisión en aplicación de la Resolución CREG 101 de 2006 se concluye lo siguiente:

· En los últimos cinco años, en promedio, el 55% de la facturación del servicio se recupera a través de subsidios otorgados con recursos que provienen del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución del Ingreso del Ministerio de Minas y Energía. Este valor ha llegado incluso a corresponder al 57,5% de la facturación.

· La empresa cobra al usuario aproximadamente el 45% restante de la factura, del cual el índice de recaudo para el 2008 fue del 25,68%, y en el 2009 fue del 22,59%%. Esto quiere decir que los usuarios pagaron a la empresa aproximadamente entre el 9,61% y el 11,36% del total de la facturación.

· El mayor porcentaje de recaudo a los usuarios respecto al total de la facturación se dio en el año 2006 cuando los costos de compra de energía de la empresa fueron los más bajos.

· Los recursos provenientes del Fondo para la Energía Social (FOES) se aplican a la cartera, a través de los cuales la empresa recuperó aproximadamente el 10,7% del total de la facturación del servicio.

En síntesis, de la facturación emitida por la empresa por la prestación del servicio, recauda hasta el 57,5% a través de dineros correspondientes a subsidios con recursos provenientes del FSSRI, el 10,7% con recursos provenientes del FOES y el 10,75% con los pagos que efectúan los usuarios, lo cual significa que solamente recupera el 79% de los valores facturados por la prestación del servicio a los usuarios de barrios subnormales. Considerando esto la Resolución CREG 101 de 2006 ajustó el costo de comercialización Cm,t de Energía Social por un factor riesgo de cartera de tal forma que la empresa contara con el 95% de los ingresos que obtendría si aplicara el cargo de comercialización vigente para el mercado de Electricaribe.

Este 95% se estableció considerando un recaudo a los usuarios sobre lo puesto al cobro de acuerdo con la siguiente senda, que en su oportunidad fue propuesta por la empresa en la respectiva solicitud tarifaria y aceptada por la CREG en la Resolución 101 de 2006:

Tabla 5. Senda de recaudo a usuarios definida en la Resolución CREG 101 de 2006
Año
2006
2007
2008
2009
Senda de Recaudo
29%
38%
47%
50%


Energía social no cumplió las metas de recaudo propuestas en la solicitud tarifaria del año 2005, hecha mediante el radicado CREG E-2005-005801, y que fueron consideradas para la aplicación de la Resolución CREG 101 de 2006, llegando a recaudar los siguientes valores sobre lo puesto al cobro al usuario.

Tabla 6. Recaudo real sobre lo puesto al cobro a los usuarios años 2006 al 2009
Año
2006
2007
2008
2009
Recaudo Usuarios
22,97%
23,13%
25,68%
22,59%
La diferencia entre la senda de recaudo propuesta por Energía Social y el nivel de recaudo alcanzado en los usuarios permite encontrar la cartera que no fue considerada en el factor riesgo de cartera de la Resolución CREG 101 de 2006 y que no garantiza de acuerdo con la metodología planteada en esta resolución la suficiencia financiera para Energía Social.
Tabla 7. Cartera no considerada en la estimación del FRC
Año
2006
2007
2008
2009
Diferencia
6,03%
14,87%
21,32%
27,41%
Puesto al cobro
$ 40.236
$ 43.416
$ 48.488
$ 57.718
Cartera No considerada FRC
$ 2.426
$ 6.454
$ 10.339
$ 15.819
Fuente: Energía Social radicado CREG E-2010-006425. Elaboración CREG. Cifras en millones de pesos La provisión de cuentas por cobrar reportada por Energía Social en la solicitud tarifaria corresponde a:

Tabla 8. Provisión de Cartera de Energía Social durante los años 2006 al 2009
Año
2006
2007
2008
2009
Provisión Cartera
$ 16.513
$ 17.589
$ 19.960
$ 27.744

Este valor recoge tanto el 5% asumido por energía social de acuerdo a la metodología establecida en la Resolución CREG 101 de 2006 como la cartera originada por incremento en el costo de comercialización Cm,t como consecuencia del factor riesgo de cartera y que de antemano se sabía que iba a convertirse en cartera, como la cartera no considerada como consecuencia de la desviación en la senda de recaudo.

Del análisis de los estados financieros, se puede establecer que la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (EBITDA) para la empresa fue negativa durante los años 2006 al 2009, esto se debe principalmente a la provisión de cartera que debe realizar la empresa cada año por el bajo recaudo de sus usuarios.

Tabla 9. EBITDA de Energía Social con y sin provisión de cartera


Fuente: Energía Social radicado CREG E-2010-006425. Elaboración CREG. Cifras en millones de pesos


De los estados financieros y la solicitud tarifaria presentados por energía social se puede concluir que otro aspecto que impacta las pérdidas operacionales de la compañía son los costos de compra de la energía los cuales se incrementaron en un 91,06% entre el año 2006 y el año 2009. Este aspecto además potencializa el problema de recaudo a los usuarios dado que para una misma cantidad monetaria estarán pagando una menor proporción de la energía que les es facturada. Al observar las cifras presentadas por energía social se encuentra que el mayor nivel de recaudo obtenido de los usuarios se da en el año que la energía comprada tuvo el menor costo.

Al construir el EBITDA de Energía Social tomando como costo de energía el costo promedio de compra mediante contratos para los años 2006 al 2009 (ver Tabla 10), se encuentra que incluso para algunos años se podrían haber obtenido utilidades operacionales incluso con el problema de la provisión de cartera. Para esto fue necesario modificar los ingresos operacionales, restando de los ingresos reportados la diferencia en el costo de compra de la energía, y estimar el recaudo del FSSRI y del FOES de acuerdo con los porcentajes obtenidos para cada año y reportados por la empresa en su solicitud tarifaria. (Ver Tabla 11)
Tabla 10. Costo promedio de compra de energía mediante contratos bilaterales para los años 2006 al 2009

Tabla 11. Análisis Vertical a los estados financieros presentados por Energía Social de la Costa S.A. E.S.P. en la solicitud tarifaria

Tabla 12. Proyección de ingresos, recaudo y provisión deudores modificando el costo de compra de energía para Energía Social de la Costa S.A. E.S.P

Tabla 13. EBITDA de Energía Social con y sin provisión de cartera, modificando precios de compra de la energía

Fuente: Energía Social radicado CREG E-2010-006425 y XM. Elaboración CREG. Cifras en millones de pesos. *Precio promedio anual de la energía en contratos.


La Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo 2010-1014, prorrogó el artículo 64 de la ley 812 de 2003 el cual previó la existencia de esquemas diferenciales de prestación del servicio en comercialización, calidad, continuidad y atención del servicio entre otras zonas, en los barrios subnormales, en los cuales se puede desarrollar esquemas de medición y facturación comunitaria, utilizar proyecciones de consumos para facturación, esquemas de pagos anticipados del servicio, y períodos flexibles de facturación.

Según la información allegada en esta actuación administrativa, se concluye que el mercado de comercialización atendido por ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P., está conformado exclusivamente por usuarios ubicados en barrios, que conforme a las certificaciones emitidas por los respectivos Alcaldes Municipales, se encuentran clasificados como Barrios Subnormales.

Igualmente, según se estableció en esta actuación, para la prestación del servicio a los usuarios ubicados en los Barrios Subnormales reportados, ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P. adoptó y está aplicando un esquema diferencial de prestación del servicio y que pese a la gestión adelantada a través de este esquema, no puede recuperar todos los costos económicos de prestación del servicio.

Mediante la Resolución CREG 101 de 2006 esta Comisión realizó, un ajuste en la fórmula del Cargo de Comercialización (componente C) aplicable para el conjunto de los Barrios Subnormales atendidos por ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P

Tal resolución, ajusta la fórmula del Cargo de Comercialización (componente C) aplicable para el conjunto de los Barrios Subnormales atendidos por Energía Social de la Costa S.A. E.S.P, por un Factor Riesgo de Cartera (FRC). El criterio de determinación del FRC fue garantizar que los ingresos recibidos por la empresa con la introducción del FRC a la fórmula, sean equivalentes mínimo al 95% de los ingresos proyectados con el CFM real y que por tanto la empresa asumiera el riesgo de cartera de máximo el 5% de sus ingresos por facturación, sujeto al cumplimiento de una meta de recaudo proyectada, solicitada por la empresa y aprobada por la CREG

El incumplimiento en la senda de recaudo propuesta por ENERGÍA SOCIAL S.A. E.S.P. y considerada para la expedición de la Resolución CREG 101 de 2006 impide que la empresa obtenga la suficiencia financiera por el desarrollo de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios de los barrios subnormales de la costa atlántica. Este resultado se da porque la empresa no cumplió la senda de recaudo propuesta por ella misma en su solicitud tarifaria de 2005.

En efecto, el bajo porcentaje de recaudo que obtiene ENERGÍA SOCIAL S.A. E.S.P. no se debe enteramente a causas exógenas, como lo manifiesta la Empresa en la solicitud de revisión tarifaria que aquí se examina, puesto que desde la solicitud del año 2005 la empresa reconoció que era posible conseguir mejoras en este indicador de gestión, mejoras que no se pueden dar espontáneamente sino a través de la gestión de la empresa mediante acciones que fueron presentadas en su oportunidad ante la CREG.

Los costos de compra de energía se constituyen en un elemento que además de ayudar directamente a mejorar la rentabilidad de la compañía, contribuye a mejorar el nivel de recaudo de los usuarios pues permite ofrecer tarifas más bajas a los mismos.

Por tal razón, esta Comisión considera pertinente, proponer mecanismos que en este caso permitan a la empresa enfocar su gestión en la compra eficiente de energía, de tal forma que le permita alcanzar una suficiencia financiera hasta que se concreten de manera definitiva los esfuerzos y acciones que ha tomado el Gobierno Nacional, en relación con la normalización de asentamientos humanos y redes eléctricas en el país.

Si bien es cierto que para la CREG es difícil determinar cuál es la senda de recaudo que la empresa debería alcanzar, es claro para esta Comisión que esa senda tiene que ser creciente y no puede limitarse a considerar pasivamente los índices históricos de recaudo alcanzados por ENERGÍA SOCIAL S.A. E.S.P. en los años pasados. Por lo tanto es a juicio de esta Comisión necesario que en esta oportunidad, además de acceder al ajuste de la senda que propone la empresa, se implemente el uso de una senda adicional, que sería aplicada en el evento en que la empresa realice compras eficientes de energía.

Una gestión eficiente de compra de energía, unida a las acciones que actualmente adelanta ENERGÍA SOCIAL S.A. E.S.P frente a la comunidad, le permitirán reducir el riesgo de cartera del 5%, asumido por la empresa, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 101 de 2006.

4.3 Senda de recaudo para calcular el factor de riesgo de cartera –FRC para la empresa ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA S.A ESP.

La senda de recaudo a utilizar para calcular el FRC para la empresa Energía Social de la Costa dependerá de los costos de compra de la energía y la minimización de la exposición a bolsa de la empresa en el año inmediatamente anterior. Si las compras de energía se realizaron directamente en bolsa se aplicará la senda de recaudo solicitada por la empresa y si la compra se realizó mediante contratos bilaterales se aplicará una senda que contribuye a reducir el riesgo de cartera del 5%, asumido por Energía Social de la Costa S.A. E.S.P, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 101 de 2006, siempre que el costo de la energía pactado en los contratos no haya superado el promedio de los precios promedio de compra mediante contratos del mercado.

Entendemos que la empresa no debe mantener estos barrios indefinidamente como barrios sub-normales, sino debe propender por su normalización; y un elemento importante de la normalización es el aumento en el porcentaje de recaudo, como fue propuesto en 2005 y aceptado por la CREG; no resulta por tanto aceptable una senda de recaudo que no muestre progreso hacia una meta donde los usuarios asuman cada año una proporción creciente del costo del servicio; un elemento importante para conseguir este progreso es mostrar eficiencia en las compras de energía, tal como se analizó;

En mérito de lo expuesto la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 492 de julio 21 de 2011, aprobó las disposiciones contenidas en la presente Resolución y;
R E S U E L V E:


Artículo 1. Ajustar la senda de recaudo a los usuarios, utilizada en la Resolución CREG 101 de 2006 para calcular el factor riesgo de cartera (FRC), que se aplicará al conjunto de Barrios Subnormales atendidos por ENERGIA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P. según lo solicitado por la empresa y las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

Parágrafo 1. A partir de la vigencia de la presente Resolución, la senda de recaudo de los usuarios utilizada para calcular el factor riesgo de cartera (FRC), que se aplicará en el conjunto de Barrios Subnormales atendidos por ENERGIA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P, será la siguiente:


2012
2013
2014
2015
Recaudo sobre el puesto al cobro
34,3%
39,4%
42,5%
50%


Parágrafo 2. La anterior senda se aplicara para aquellos años en que la empresa durante el año inmediatamente anterior haya adquirido el total de la energía en la bolsa, o haya adquirido el total de la energía mediante contratos bilaterales y los precios pactados, superen el promedio de los precios promedio de contratos del mercado, para ese año

Artículo 2. Para aquellos años en que la empresa durante el año inmediatamente anterior haya adquirido el total de la energía mediante contratos bilaterales y los precios pactados en los contratos no superen el promedio de los precios promedio de contratos del mercado, para ese año se podrá aplicar la siguiente senda:

2012
2013
2014
2015
Recaudo sobre el puesto al cobro
31%
36%
39%
50%


Artículo 3. Para aquellos años en que la empresa durante el año inmediatamente anterior haya adquirido el total de la energía como una combinación de los mecanismos de compra enunciados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, se aplicará el porcentaje que resulte de combinar proporcionalmente el valor de la senda de cada mecanismo utilizado, para el respectivo año.

Artículo 4. Cuando entre en funcionamiento el Mercado Organizado (MOR), y las compras de la empresa se realicen a través de este mercado, la senda a aplicar será la ajustada por la CREG en el Artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 5. Información para cálculo del FRC. Para el cálculo del FRC vigente para el año t, además de la información definida en el artículo 2 de la Resolución CREG 101 de 2006, ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P. deberá reportar y soportar los mecanismos utilizados para realizar compras durante el año t-1, al igual que los precios de la energía y las cantidades adquiridas por cada mecanismo.

Artículo 6. Vigencia de la fórmula tarifaria. La fórmula, incluido el Factor de Riesgo de Cartera que se establece en la Resolución CREG 101 de 2006, continuará su vigencia hasta que se expidan los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.

Artículo 7. La presente resolución deberá notificarse a la Empresa ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco días siguientes a su notificación.


NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 21 JUL. 2011
Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo

Creg096-2011.docCreg096-2011.docCreg096-2011.pdfCreg096-2011.pdf


Ultima actualización: 19/08/2011 01:56:48 p.m.