A4D0B9E4BD7297D90525785A007A726D Resolución - 2010 - CREG035-2010
Texto del documento
RESOLUCIÓN No. 035
( 02 MAR. 2010 )
Por la cual se aprueban la tasa de descuento y el perfil de pagos para evaluar las propuestas que se presenten a los procesos de libre concurrencia que se adelanten para ejecutar proyectos de expansión del Sistema de Transmisión Nacional.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:


De acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

En febrero de 2001 la CREG aprobó la Resolución 022 “Por la cual se modifican e incorporan las disposiciones establecidas en la Resolución CREG-051 de 1998, modificada por las Resoluciones CREG-004 y CREG-045 de 1999, mediante las cuales se aprobaron los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, y se estableció la metodología para determinar el Ingreso Regulado por concepto del Uso de este Sistema”, la cual fue modificada por las Resoluciones CREG 085 de 2002, CREG 008 de 2006 y CREG 093 de 2007; Según lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001 “La expansión del Sistema de Transmisión Nacional se hará mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia en la escogencia de dichos proyectos”;

Mediante la Resolución 18 1315 de 2002 modificada por la resolución 18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía, delegó en la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”; El artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, establece: Mediante la Resolución CREG 015 de 2009 se ordenó publicar el proyecto de resolución que pretendia adoptar la CREG para aprobar la tasa de descuento y el perfil de pagos para evaluar las propuestas que se presenten a los procesos de libre concurrencia que se adelanten para ejecutar proyectos de expansión del Sistema de Transmisión Nacional. A este proyecto se recibió un comentario de EPM, mediante radicado CREG E-2010-001777 del 25 de febrero de 2010.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 446 del 2 de marzo de 2010, aprobó la tasa de descuento y el perfil de pagos para evaluar las propuestas que se presenten a los procesos de libre concurrencia que se adelanten para ejecutar proyectos de expansión del Sistema de Transmisión Nacional.
ARTÍCULO 1. Tasa de Descuento. La tasa de descuento para comparar el valor presente del Ingreso Anual Esperado de las propuestas que se presenten a los procesos de libre concurrencia que se adelanten para ejecutar proyectos de expansión del Sistema de Transmisión Nacional, de que trata la Resolución CREG 022 de 2001 y aquellas que la modifiquen o sustituyan, será igual a la última tasa de retorno que haya aprobado la CREG, antes de la iniciación del respectivo proceso, para remunerar la actividad de transmisión con la metodología de ingreso máximo. ARTÍCULO 2. Perfil de Pagos. En las propuestas que se presenten a los procesos de libre concurrencia, de que trata la Resolución CREG 022 de 2001 y aquellas que la modifiquen o sustituyan, el Ingreso Anual Esperado para cualquier año no podrá representar más de un porcentaje máximo (Pmáx) del Valor Presente del Ingreso Anual Esperado, ni representar menos de un porcentaje mínimo (Pmín) de dicho Valor Presente. Además, en ningún caso, el Ingreso Anual Esperado para cualquier año podrá ser superior al del año anterior. Las variables Pmáx y Pmín tendrán los siguientes valores: ARTÍCULO 3. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias Dada en Bogotá, a los 02 MAR. 2010
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Ultima actualización: 11/03/2010 08:41:11 a.m.
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D-031-10 TASA DE DESCUENTO Y PERFIL DE PAGOS PARA LAS CONVOCATORIAS DEL STN.pdf