A1D3DAAAA3FF9B3C0525785A007A712C Resolución - 2009 - CREG010-2009
Texto del documento
RESOLUCIÓN No. 010
( 11 FEB. 2009 )


Por la cual se modifica lo establecido en la regulación vigente en relación con la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en la actualización de componentes de las fórmulas tarifarias de los servicios de Energía Eléctrica y Gas Combustible.
Concordancias: Ley 142 de 1994; Art. 74; Art. 125

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 y 143 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y


CONSIDERANDO QUE:


De conformidad con lo establecido en el Artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible.

La Ley 142 de 1994, en el Artículo 125 dispone que “Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.

Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional”.

Algunas de las fórmulas de las componentes establecidas en la regulación vigente para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible utilizan como factor de actualización el Índice de Precios al Consumidor IPC, publicado por el Banco de la República.

El DANE, mediante comunicado de prensa del 3 de febrero de 2009, informó que por recomendaciones de organismos internacionales, el IPC de cada país se debe actualizar por lo menos cada diez años y que Colombia realizó la última revisión de su IPC en 1998. Por tal razón, el día 5 de cada mes a partir de febrero de 2009, el DANE comenzará a entregar oficialmente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con base diciembre 2008.

El cambio de base para la determinación del Índice de Precios al Consumidor impone la modificación de las resoluciones vigentes que lo contengan dentro de sus fórmulas de actualización.

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente Resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que las empresas necesitan conocer de manera inmediata la forma en que deben efectuar los ajustes tarifarios a partir de las modificaciones realizadas por el DANE.

La CREG, en Sesión No. 401 del 11 de febrero de 2009, aprobó el contenido de la presente Resolución.

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1°. Objeto y Alcance. La presente resolución incluye los ajustes a todos los componentes de las fórmulas de actualización vigentes que utilizan el Índice de Precios al Consumidor – IPC, para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y de gas combustible.

ARTÍCULO 2°. Ajuste a fórmulas de actualización. Modifícanse las resoluciones vigentes de la CREG que contienen dentro de sus fórmulas de actualización el Índice de Precios al Consumidor-IPC, en los siguientes términos:

Donde se aplica el factor:


Donde

m: Hace referencia a un mes posterior a diciembre de 2008.

o: Hace referencia al mes base de cálculo del cargo correspondiente, anterior a diciembre de 2008.

Debe aplicarse el factor:





Donde:


: Corresponde al IPC publicado por el DANE para el mes de diciembre de 2008 con Base 98=100.

: Corresponde al IPC publicado por el DANE para el mes base de cálculo del cargo correspondiente con Base 98=100.

: Corresponde al IPC publicado por el DANE con la nueva base (Base 08=100) y con la nueva metodología.

: Corresponde al IPC publicado por el DANE para diciembre de 2008, en este caso Base 08=100.


ARTÍCULO 3°. Procedimiento ante retrasos en la publicación del IPC. Ante cualquier retraso en la publicación del IPC, por parte del DANE, las empresas de energía eléctrica y gas combustible ajustarán los cargos con el último índice vigente.

Si el DANE publica el IPC en fecha posterior al día 14 del mes de cálculo, las empresas podrán ajustar los cargos conforme a lo establecido en el Artículo 2° de la presente resolución. En este evento y para efectos de la publicación de las tarifas, las empresas volverán a calcular y publicar sus tarifas para el respectivo mes.


ARTÍCULO 4°. Vigencia de la presente resolución. La presente resolución regirá desde su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C. 11 FEB.2009





MANUEL MAIGUASHCA OLANO
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Ultima actualización: 21/03/2011 05:56:19 p.m.