A196CA331C64F2D00525785A007A6D9B Resolución - 2006 - CREG085-2006
Texto del documento
RESOLUCIÓN No.085
( 25 OCT. 2006 )

Por la cual se precisa la aplicación de las Resoluciones CREG 076 de 2002, CREG 013 y CREG 125 de 2003 ante el evento en que la sociedad TGI S.A. E.S.P. adquiera los activos, derechos y contratos de la Empresa Colombiana de Gas –Ecogas-, en desarrollo del Programa de Enajenación de la participación estatal en Ecogas.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO:


Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, faculta a la CREG para establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos;

Que el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, establece los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario;

Que mediante la Resolución CREG 001 de 2000, vigente desde el 29 de enero del mismo año, se establecieron los criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte;

Que en la Resolución CREG 001 de 2000 se define Sistema de Transporte como el ‘conjunto de gasoductos del Sistema Nacional de Transporte que integran los activos de una empresa de transporte’ ;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas establece Cargos Regulados para cada gasoducto o grupo de gasoductos correspondientes a un Sistema de Transporte, para el Período Tarifario de cinco años;

Que un cambio de propiedad u operador de los activos de un Sistema de Transporte no implica un cambio en los Cargos Regulados aprobados para remunerar la actividad de transporte de gas natural realizada con el respectivo Sistema;

Que mediante la Resolución CREG 076 de 2002 se establecieron los Cargos Regulados para el gasoducto Cusiana – El Porvenir según solicitud de Ecogas y la Asociación Santiago de las Atalayas, Tauramena y Río Chitamena;

Que mediante la Resolución CREG 013 de 2003 se establecieron los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de Ecogas;

Que mediante la Resolución CREG 125 de 2003 se resolvieron los Recursos de Reposición interpuestos contra la Resolución CREG 013 de 2003;

Que mediante el Decreto 1404 de mayo 5 de 2005 se aprobó el programa de enajenación de la participación estatal representada en los activos, derechos y contratos de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, relacionados con el transporte de gas natural, su operación y explotación, mediante la constitución por suscripción sucesiva de acciones de la sociedad Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP, TGI S.A. E.S.P.;

Que mediane el Decreto 410 de febrero 8 de 2006 se prorrogó la vigencia del programa de enajenación aprobado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1404 de 2005;

Que mediante el Decreto 1404 de mayo 5 de 2006 se modificó parcialmente el programa de enajenación aprobado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1404 de 2005;

Que de acuerdo con el programa de enajenación aprobado mediente el Decreto 1404 de mayo 5 de 2005, constituida la sociedad TGI S.A. E.S.P. adquirirá, operará y explotará los activos, derechos y contratos de Ecogas en los términos de dicho programa y del Programa de Fundación de TGI S.A. E.S.P.;

Que entre los activos que adquirirá TGI S.A. E.S.P. se encuentran aquellos considerados para efectos tarifarios en las Resoluciones CREG 076 de 2002, CREG 013 y CREG 125 de 2003;

Que mediante la comunicación con radicación interna E-2006-005553 Ecogas, después de señalar que el Ministerio de Minas y Energía le informó que la fecha para realizar la transferencia de activos es el 9 de noviembre de 2006, solicitó a la Comisión ‘que a partir del día 09 de noviembre de 2006 las tarifas del Sistema de Transporte de Ecogas aprobadas por la Resolución CREG 013 y CREG 125 de 2003 sean aplicadas a la Empresa Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P.’;

Que mediante la comunicación con radicación interna E-2006-007518 Ecogas solicitó a la Comisión ‘que a partir del día 16 de febrero de 2007 las tarifas de transporte en el tramo Cusiana – El Porvenir aprobadas por la Resolución CREG 076 de 2002 sean aplicadas a la Empresa Transportadora de Gas del Interior TGI S.A. E.S.P.’;

Que la Comisión, en Sesión No. 306 del 25 de octubre de 2006, aprobó el contenido de la presente Resolución;
RESUELVE:


Artículo 1. A partir de la fecha en que se realice la transferencia de los activos de la Empresa Colombiana de Gas -Ecogas- a la sociedad Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP, TGI S.A. E.S.P., esta empresa, o quien preste el servicio de transporte con sus activos, deberá aplicar los cargos aprobados mediante las Resoluciones CREG 076 de 2002, CREG 013 y CREG 125 de 2003 para remunerar la actividad de Transporte de gas natural que se efectúa a través del Sistema de Transporte conformado por los activos considerados para efectos tarifarios en las mencionadas Resoluciones.

Artículo 2. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Ecogas y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá D.C., a los 25 OCT.2006




MANUEL MAIGUASHCA OLANO
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
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Ultima actualización: 25/09/2007 03:17:47 p.m.