en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 099 de 1997, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del Anexo No. 1 de la Resolución CREG-099 de 1997, las empresas transportadoras de energía debían reportar a la Comisión los costos de reposición a nuevo utilizados para valorar los activos que forman parte de su sistema, con el fin de efectuar un análisis comparativo de tales costos, y aprobar los costos de reposición que se reconocen.
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo No. 1 de la Resolución CREG-099 de 1997, la Comisión adoptará una estructura de costos que considere el promedio nacional, ponderado por energía, de cada nivel de tensión, con un límite máximo en los cargos de uso de las empresas transportadoras, del 120% de dicho promedio, con el fin de proteger a los usuarios de enfrentar sobrecostos por la expansión no económica de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local.
Que vencido el plazo para que los transportadores presentaran la información requerida según la resolución 099 de 1997, se analizó en conjunto e individualmente la información presentada por los transportadores.
Que la Comisión, en sesión del día once (11) de septiembre de 1997, aprobó los costos máximos de reposición a nuevo a reconocer a las empresas transportadoras para la valoración de los activos de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local, así como los límites máximos en los cargos de uso de cada uno de los niveles de tensión de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local.
Artículo 1º. Costos unitarios máximos de reposición a nuevo. Para los efectos previstos en la Resolución CREG-099 de 1997, la Comisión tendrá en cuenta los costos unitarios máximos de reposición a nuevo establecidos en el Anexo No. 1 de la presente resolución.
Artículo 2º. Límites máximos en los cargos. De acuerdo con lo establecido en el numeral seis (6) del Anexo No. 1 de la Resolución CREG-099 de 1997, establécense los siguientes límites máximos en los cargos monomios por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local del Sistema Interconectado Nacional, a pesos de diciembre de 1996:
Parágrafo 1º. Estos cargos máximos serán vigentes entre el 1º de enero de 1998 y el 31 de diciembre del 2002, debidamente actualizados según lo previsto en el numeral ocho (8) del anexo No. 1 de la Resolución CREG-099 de 1997.
Parágrafo 2º. Vencido el período de vigencia de los cargos máximos establecidos en este artículo, continuarán rigiendo hasta tanto la Comisión no apruebe los nuevos.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 11 de Septiembre de 1997.