9CDA445A962034310525785A007A7129 Resolución - 2009 - CREG005-2009
Texto del documento
RESOLUCIÓN No. 005
( 30 ENE. 2009 )


Por la cual se definen criterios técnicos de calidad para la operación y mantenimiento de plantas y/o unidades con Obligaciones de Energía Firme asignadas.

Concordancias: Ley 143 de 1994; Art. 4o.; Art. 20; Art. 23 Lits. a.; i.; n.
Ley 142 de 1994; Art. 74.1 Lit. c.
Resolución CREG 71 de 2006
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:

1. Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

2. La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

3. Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

4. Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios.

5. La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.

6. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.

7. Es necesario que la operación y mantenimiento de las plantas con asignaciones de Obligaciones de Energía Firme se realicen bajo criterios técnicos de calidad generalmente aceptados, que permitan asegurar la disponibilidad que los agentes declaran.

8. Se publicó la Resolución CREG-100 de 2008 “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG con el fin de definir criterios técnicos de calidad para la operación y mantenimiento de plantas y/o unidades con Obligaciones de Energía Firme asignadas”.

9. Se recibieron comentarios de las empresas EMGESA, radicado E-2008-009808, GECELCA, radicado E-2008-009825, y ISAGEN, radicado E-2008-010389, los cuales se analizaron en el documento CREG-003 de enero 30 de 2009.

10. En su Sesión No. 399 del día 30 de enero de 2009 acordó expedir esta resolución.
R E S U E L V E:

Artículo 1. Criterios técnicos de calidad para la operación y mantenimiento de plantas y/o unidades con Obligaciones de Energía Firme asignadas. Los agentes con plantas y/o unidades que respaldan Obligaciones de Energía Firme (OEF) deberán asegurar que la operación y mantenimiento de tales plantas y/o unidades se realice con sujeción a procedimientos estandarizados a partir de Sistemas de Gestión de la Calidad con certificación ISO 9001 o una equivalente con reconocimiento internacional, teniendo en lo siguiente:

La certificación deberá mantenerse vigente mientras tengan OEF asignadas. Esta certificación será requisito para recibir asignaciones de OEF a partir de las fechas anteriormente señaladas.

Artículo 2. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y derogará las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 30 ENE. 2009



MANUEL MAIGUASHCA OLANO
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y
Energía
Presidente
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo

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Ultima actualización: 21/03/2011 05:56:18 p.m.
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