9BB4BAB33F8317AB0525785A007A5F31 Resolución - 1999 - CREG001-99
Texto del documento
Resolución No. 001
(Enero 08 de 1999)






CONSIDERANDO:


Que en la reglamentación vigente, Resolución CREG-025 de 1995, Código de Medida, Anexo CM-1, se establece la necesidad de contar con tres elementos en los equipos de medida de todas las fronteras comerciales;

Que ante una solicitud de concepto, la Comisión, mediante carta MMECREG-2 136, aclaró que eran tres (3), el número de elementos requeridos en las fronteras comerciales del sistema de acuerdo con la reglamentación vigente;

Que la CREG consideró que las normas vigentes en la materia, podrían flexibilizarse de acuerdo con las opciones tecnológicas disponibles, sin comprometer la calidad de la medida en las fronteras comerciales;

Que de acuerdo con el Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional, después de haber oído los conceptos del Consejo Nacional de Operación;
Que el Consejo Nacional de Operación en reunión del 17 de diciembre de 1998, estudió la propuesta de permitir medida con dos (2) elementos (conexión Aaron) en las fronteras comerciales y conceptuó que dicha medida en un sistema trifásico, es viable técnicamente y de alta confiabilidad;

Que la CREG consideró adecuada la propuesta mencionada en algunos tipos de frontera y ajustada a los estándares de calidad y confiabilidad que se requieren en los sistemas de medición;

RESUELVE:



ARTICULO 1o.
El Literal A.2.2. (a.) del Anexo CM-1 Código de Medida (Código de Redes - Resolución CREG-025 de 1995), quedará así:

“A.2.2. Requisitos generales

a. En fronteras comerciales con transferencias de energía promedio horarias, mayores o iguales a 20 MWh, o tensiones correspondientes al Nivel 4, los contadores deberán ser trifásicos y calcular la energía para cada una de las tres (3) fases, a través de tres (3) elementos.
Ver : Resolución-CODMEDIDA-An:CM-1,Lit:A2.2.a
CREG019-99-Art:2-4

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Ultima actualización: 10/20/2014 03:35:46 PM