8ADD14AB072A5F440525785A007A7275 Resolución - 2010 - CREG037-2010
Texto del documento

RESOLUCIÓN No.037
( 02 MAR. 2010 )


Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que pretende adoptar la CREG con la cual se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía de la contribución creada por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007, y
CONSIDERANDO QUE:

Según el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 446 del día 2 de marzo de 2010, aprobó hacer público el proyecto de resolución anexo.

RESUELVE:


ARTÍCULO 1. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía de la contribución creada por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público.”

ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta en el término de 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución en la página web de la CREG.

ARTÍCULO 3. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 11 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4. La presente Resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 02 MAR. 2010




SILVANA GIAIMO CHÁVEZ
JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO
Viceministra de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegada del Ministro de Minas y Energía
Presidente




PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía de la contribución creada por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007, y


C O N S I D E R A N D O:


El artículo 11 de la Ley 143 de 1994 define comercialización como la actividad consistente en la compra de energía eléctrica y su venta a los usuarios finales, regulados o no regulados que se sujetará a las disposiciones previstas en dicha ley y en la de servicios públicos domiciliarios en lo pertinente.

La Resolución CREG 108 de 1997 define facturación como el conjunto de actividades que se realizan para emitir la factura, que comprende: lectura, determinación de consumos, revisión previa en caso de consumos anormales, liquidación de consumos, elaboración y entrega de la factura, actividad desarrollada por las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

La Ley 1150 de 2007 introdujo medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictó otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.

El artículo 29 Ley 1150 de 2007 define elementos que se deben cumplir en los contratos estatales de alumbrado público y establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas regulará el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía de la contribución creada por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación de este servicio especial inherente a la energía.

La CREG considera que la facturación y recaudo conjunto a que hace referencia el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007 debe desarrollarse en el marco de la actividad de comercialización del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 037 de 2010, sometió a consulta el proyecto de resolución de carácter general por la cual se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía de la contribución creada por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público.

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los municipios y distritos y a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica para efectos del contrato que suscriban para la facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía de la contribución creada por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público y determinación de su costo, según lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007.

Parágrafo. La regulación contenida en la presente resolución no modifica la regulación aplicable a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

ARTÍCULO 2. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Alumbrado público: De conformidad con el artículo 2 del Decreto 2424 de 2006, es el servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o Distrito. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público. La iluminación de las zonas comunes en las unidades inmobiliarias cerradas o en los edificios o conjuntos residenciales, comerciales o mixtos, sometidos al régimen de propiedad respectivo, no hace parte del servicio de alumbrado público y estará a cargo de la copropiedad o propiedad horizontal. También se excluyen del servicio de alumbrado público la iluminación de carreteras que no estén a cargo del municipio o Distrito.

Comercialización: Actividad consistente en la compra de energía eléctrica y su venta a los usuarios finales, regulados o no regulados que se sujetará a las disposiciones previstas en dicha ley y en la de servicios públicos domiciliarios en lo pertinente.

Contrato de facturación y recaudo conjunto de la contribución de alumbrado público: Acuerdo de voluntades entre los municipios o distritos y las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el cual se pactan las actividades necesarias para facturar y recaudar de manera conjunta la contribución de alumbrado público en la factura del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Costo de facturación y recaudo conjunto de la contribución de alumbrado público: Corresponde a los costos en que incurre la empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica para generar el desprendible separado en la factura, distribuirla a sus usuarios y hacer el recaudo.

Facturación: Corresponde a la actividad de recepción de información sobre sujetos pasivos reportada por el municipio o distrito, inclusión de la tarifa de la contribución de alumbrado público en la factura de energía eléctrica en desprendible separado, elaboración y entrega de la factura.

Municipio o distrito: Se refiere al responsable de la prestación del servicio público de alumbrado.

Recaudo: Consiste en la actividad de cobrar o percibir la tarifa de la contribución de alumbrado público a través de la factura del servicio público domiciliario de energía eléctrica por parte de los sujetos pasivos que determine el municipio o distrito. No incluye gestiones de cobro de cartera.

ARTÍCULO 3. Contrato de facturación y recaudo conjunto. El contrato de facturación y recaudo tiene como objeto determinar las condiciones con las cuales una empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica facturará en desprendible separado, distribuirá los desprendibles y recaudará la contribución de alumbrado público de manera conjunta con el servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Este contrato es celebrado por una empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica y el municipio o distrito, responsable de la prestación del servicio de alumbrado público.

ARTÍCULO 4. Contenido mínimo del contrato de facturación y recaudo conjunto. El contrato de facturación y recaudo conjunto deberá contener como mínimo lo siguiente:

1. Objeto.

2. Partes.

3. Obligaciones y deberes de las partes contratantes.

4. Costos de la facturación y recaudo conjunto y la metodología para su determinación. 5. Actualización de los costos y su periodicidad.

6. Monto de la contribución a facturar y recaudar por cada año de duración del contrato. 7. Períodos de facturación de la contribución (mensual o anual) y el monto a recaudar en cada período de facturación por cada contribuyente.

8. Forma, plazos y condiciones de entrega de los recursos recaudados.

9. Forma, plazos y condiciones de pago del servicio de facturación y recaudo prestado por la empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

10. Intereses moratorios por el no pago del servicio de facturación y recaudo prestado por la empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

11. Causales de revisión del contrato.

12. Causales de terminación anticipada.

13. Duración del contrato.

14. Mecanismos para la solución de conflictos.

ARTÍCULO 5. Obligaciones del municipio o distrito. El contrato de facturación y recaudo conjunto deberá contener las obligaciones y deberes que corresponden al municipio o distrito, las cuales deberán determinarse en forma expresa, clara y concreta. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas por las partes en el contrato y las que se definan en la presente resolución, el municipio o distrito deberá como mínimo cumplir las siguientes obligaciones:

1. Remitir copia del Acuerdo Municipal por el cual se establece la contribución creada por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público. 2. Remitir en las fechas pactadas, el monto de la contribución a pagar por cada uno de los sujetos pasivos de la contribución en cada período de facturación. 3. Remitir en las fechas pactadas la información sobre los sujetos pasivos de la contribución que deben cumplir con la condición de ser usuarios del prestador del servicio público de energía eléctrica. 4. Atender las peticiones, quejas y reclamos por concepto de la facturación y recaudo conjunto que le correspondan e indicar la dirección o correo electrónico de la oficina de atención al ciudadano del municipio o distrito. ARTÍCULO 6. Obligaciones del prestador del servicio público de energía eléctrica. El contrato de facturación y recaudo conjunto deberá contener las obligaciones y deberes que correspondan al prestador del servicio de energía eléctrica, las cuales deberán determinarse en forma expresa, clara y concreta. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato y en la presente Resolución, el prestador del servicio público de energía eléctrica deberá:

1. Efectuar la facturación según las condiciones indicadas en el contrato. 2. Realizar la facturación en desprendible separado indicando claramente el concepto. 3. Efectuar el cobro sólo a sus usuarios registrados en la base de datos de la empresa de acuerdo con la información sobre los sujetos pasivos de la contribución reportados por el municipio o distrito. 4. Entregar la factura con el desprendible de pago de la contribución de alumbrado público. 5. Recaudar la tarifa corriente de la contribución. 6. Trasladar el recaudo al municipio o distrito. 7. Remitir al municipio o distrito, conforme a la periocidad pactada para la facturación de la contribución, la información relativa a los valores facturados y recaudados. 8. Remitir las quejas y reclamos que reciba por la facturación y recaudo de la contribución de alumbrado público.

Parágrafo. El prestador del servicio público de energía eléctrica podrá ofrecer la administración de la cartera morosa de los sujetos pasivos de la contribución de alumbrado público. Las partes acordarán el costo de este servicio.

ARTÍCULO 7. Contenido mínimo del desprendible de recaudo de la contribución de alumbrado público. El desprendible de recaudo deberá contener como mínimo lo siguiente: 1. Nombre del sujeto activo (municipio o distrito) 2. Nombre del sujeto pasivo de la contribución de alumbrado público. 3. Referencia de pago. 4. No. de factura de servicios.

5. Valor total a pagar por concepto de tarifa de la contribución de alumbrado público. 6. Plazo para el pago. 7. Norma que crea la contribución del servicio de alumbrado público. 8. Número de contacto, dirección o correo electrónico de la oficina de atención al ciudadano del municipio o distrito.

ARTÍCULO 8. Liquidación de la contribución de alumbrado público. El contrato de facturación y recaudo conjunto debe establecer el responsable y las condiciones para la liquidación de la contribución de alumbrado público según las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 9. Responsable del pago del servicio de facturación y recaudo. El municipio o distrito es responsable del pago de la gestión de facturación y recaudo conjunto de la contribución de alumbrado público realizado por la empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

ARTÍCULO 10. Costos de la facturación y recaudo conjunto. Los costos por la facturación y recaudo de la contribución de alumbrado público que podrá cobrar una empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica al municipio o distrito se determinarán de la siguiente manera:

a. Si la entidad territorial, en cumplimiento del Estatuto de Contratación Pública realice un proceso de licitación, el costo de la facturación y recaudo se derivará del precio obtenido en dicho proceso. b. Si la entidad territorial realiza un convenio interadministrativo con una empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica, el precio máximo deberá ser: Donde:

c. Los costos adoptados por las empresas comercializadoras de electricidad serán determinados y aplicados para cada municipio y distrito o concesionario del servicio de alumbrado público que le solicite el servicio de facturación conjunta.

Parágrafo 1. Los costos establecidos en la forma antes indicada solamente podrán ser cobrados al municipio o distrito como responsable de la prestación del servicio de alumbrado público.

Parágrafo 2. Las empresas comercializadoras de los servicios públicos domiciliarios de electricidad deberán separar contablemente los ingresos obtenidos por concepto del recaudo de la contribución de alumbrado público.

Parágrafo 3. Para los años siguientes el margen por intermediación del servicio, MS, será calculado de acuerdo con el procedimiento definido en el Anexo I de esta Resolución.

ARTÍCULO 11. Responsable del pago del servicio de electricidad destinado al alumbrado público. El municipio o distrito es responsable del pago del servicio público de energía eléctrica destinado al alumbrado público.

ARTÍCULO 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C. a los




SILVANA GIAIMO CHÁVEZ
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministra de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegada del Ministro de Minas y Energía
Presidente


ANEXO I

Para el cálculo del MS, se seguirá el siguiente procedimiento:

El sector 30 lo componen las siguientes actividades económicas:


SILVANA GIAIMO CHÁVEZ
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministra de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegada del Ministro de Minas y Energía
Presidente


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Creg037-2010.docCreg037-2010.pdf


Ultima actualización: 15/04/2010 08:39:33 a.m.