8924C4A52D11BA05052578FD005AA73E Resolución - 2011 - CREG108-2011
Texto del documento
Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 108 DE 2011

( 19 AGO. 2011 )



Por la cual se modifica el Reglamento de Comercialización Mayorista de Gas Licuado de Petróleo.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y



Concordancias: Ley 142 de 1994; Art. 1o.; Art. 2o.; Art. 4o.; Art. 14 Num. 14.28, Art. 74 Num. 74.1 Lit. a)
Resolución CREG 53 de 2011

CONSIDERANDO QUE:


El Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

De conformidad con lo previsto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos domiciliarios esenciales y el Estado intervendrá en los mismos a fin de, entre otros, garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.

Mediante Resolución CREG 053 de 2011 se establece el Reglamento de Comercialización Mayorista de Gas Licuado de Petróleo.

Es necesario incluir en el Reglamento de Comercialización Mayorista de Gas Licuado de Petróleo a los distribuidores de GLP por redes por lo que es indispensable modificar el contenido de algunos artículos de la Resolución CREG 053 de 2011.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del Artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente Resolución no estará sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el Decreto, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que la modificación se requiere para que los distribuidores de GLP por redes puedan participar en la primera oferta pública de cantidades que Ecopetrol se propone realizar próximamente.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010 la CREG respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que el conjunto de la respuesta fue negativo, por lo que las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados por lo tanto no se requiere informar a dicha entidad.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la Sesión No. 495 del 19 de agosto de 2011, acordó modificar el Reglamento de Comercialización Mayorista de Gas Licuado del Petróleo.

RESUELVE:
Capítulo 1.
GENERALIDADES


ARTÍCULO 1. Adicionar al artículo 1 de la Resolución CREG 053 de 2011, las siguientes definiciones:

ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 5 de la Resolución CREG 053 de 2011, el cual quedará así:

ARTÍCULO 3. Modificar el artículo 12 de la Resolución CREG 053 de 2011, el cual quedará así:

ARTÍCULO 4. Modificar el artículo 14 de la Resolución CREG 053 de 2011, el cual quedará así:

ARTÍCULO 5. Modificar el artículo 21 de la Resolución CREG 053 de 2011, el cual quedará así:


ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá, D.C. a los 19 AGO. 2011





TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo

Creg108-2011.docCreg108-2011.docCreg108-2011.pdfCreg108-2011.pdf


Ultima actualización: 31/08/2011 11:40:05 a.m.