8743531FBDD4A0C10525785A007A708B Resolución - 2008 - CREG092-2008
Texto del documento
RESOLUCIÓN No. 092
( 27 AGO. 2008 )


Por la cual se deroga la Resolución CREG 069 de 2008 y se modifica parcialmente la Resolución CREG 004 de 2003.
Concordancias: Ley 142 de 1994
Resolución CREG 4 de 2003
Decisión CAN 536 de 2002

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado, en relación con el servicio de electricidad, abastecer la demanda de energía nacional bajo criterios económicos y viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4o de la ley 143 de 1994;

Que conforme a lo indicado en el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, y promover y preservar la competencia;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, de conformidad con lo señalado en las Leyes 142 y 143 de 1994;

Que la Decisión CAN 536 establece “Marco General para la Interconexión Subregional de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad”;

Que el artículo 12 de la Decisión CAN 536 establece que “El despacho económico de cada País considerará la oferta y la demanda de los Países de la Subregión equivalentes en los nodos de frontera. Los flujos en los enlaces internacionales y, en consecuencia, las transacciones internacionales de electricidad de corto plazo, se originarán en el despacho coordinado entre Países, de conformidad con las respectivas regulaciones.”

Que en cumplimiento de lo establecido en la Decisión CAN 536 y del proceso de armonización adelantado con el regulador del Ecuador la CREG adoptó la Resolución CREG 004 de 2003 y las demás normas que la modifican o complementan;

Que en el mes de junio de 2008 el ASIC informó a la CREG que debido a disposiciones del CONELEC el costo por transmisión incluido en la oferta de energía del CENACE cambiaba expost en función de la duración de las importaciones de Colombia realizadas en el mes, y que como resultado de lo anterior se podían presentar situaciones en que los intercambios realizados no fueran económicos y/o las garantías para estos intercambios resultaran insuficientes;

Que para asegurar que los intercambios de energía con Ecuador se realizaran en condiciones de eficiencia y que se constituyeran las garantías suficientes para cubrir el monto de éstos la CREG adoptó la Resolución CREG-069 de 2008, mediante la cual se modificó la determinación del Precio Máximo de Importación de tal forma que entre los criterios aplicables para decidir la importación de energía desde Ecuador se considerara la máxima tarifa de transmisión liquidada al mercado importador desde enero 2008;

Que durante los meses de julio y agosto de 2008 la CREG y el CONELEC se reunieron en varias ocasiones para analizar la situación de los intercambios de energía entre los dos países, y trataron el tema de la variación de los costos de transmisión ofertados por el mercado ecuatoriano. Se acordó que una vez el regulador ecuatoriano adoptara las medidas necesarias para corregir la situación esta Comisión revisaría la pertinencia de la Resolución CREG 069 de 2008 y realizaría los ajustes necesarios;

Que mediante comunicación con radicado E-2008 006819 el Director Ejecutivo Interino del CONELEC remitió a la CREG copia de la carta enviada al CENACE informando “sobre el valor por tarifa de transmisión que se debe considerar en los procesos de despacho y liquidación de las transacciones internacionales de electricidad.” y solicitó a la CREG la revisión de la Resolución CREG 069 de 2008 según lo acordado;

Que la mencionada comunicación dirigida al CENACE indica “este Consejo comunica formalmente al CENACE que el valor a incluir como tarifa de transmisión es 0.6371 cUSD/kwh, tanto en el proceso de formación de la curva de oferta como en el proceso de liquidación de una exportación.”;

Que dado que la modificación informada por el CONELEC implica que no habrá variaciones entre el precio de oferta y el de liquidación de los costos de transmisión en las exportaciones hechas hacia Colombia, se considera que las medidas adoptadas mediante la Resolución CREG 069 de 2008 ya no son necesarias. En consecuencia se derogará la Resolución CREG 069 de 2008 y se adoptarán nuevamente las disposiciones que fueron modificadas por ésta;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004, las normas contenidas en la presente Resolución no están sometidas a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad dado el compromiso con el CONELEC de revisar y ajustar la Resolución CREG-069 de 2008;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 385 de agosto 27 de 2008;

RESUELVE:


Artículo 1. Modificación del Artículo 6 de la Resolución CREG 004 de 2003: El Artículo 6 de la Resolución CREG 004 de 2003 quedará así:

Artículo 2. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, deroga la Resolución CREG 069 de 2008.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C., 27 AGO. 2008





MANUEL MAIGUASHCA OLANO
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Ultima actualización: 21/03/2011 05:53:05 p.m.