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Resolución
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1999
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CREG011-99
Texto del documento
Resolución No. 011
(Marzo 25 de 1999)
Por la cual se adoptan medidas especiales para la Operación del Sistema Interconectado Nacional en las fechas en que se prevé en que se pueden presentar anomalías en el funcionamiento de los equipos automatizados por la transición al año 2000, como parte integrante del Reglamento de Operación, y para la operación del Sistema Nacional de Transporte de Gas.
Sobre.el.Mismo.Tema.Ver : Resolución-CODOPERACION
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
Ver : Leyes-Ley-143-Art:23,i
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional de Operación —CNO, mediante comunicación radicada en la Comisión con el No. 01184 de 1999, informó que han analizado las posibles implicaciones que puede tener la llegada del año 2000 para la operación del Sistema Eléctrico Colombiano, en la medida en que, según la opinión de expertos en el tema, existen varias fechas que podrían afectar el funcionamiento normal de equipos automatizados, tales como el 9 de abril, el 22 de agosto, el 9 de septiembre y el 31 de diciembre del año 1999, y el 29 de febrero del año 2000;
Que según las recomendaciones del “North American Electric Reliability Council” — NERC, contenidas en el Documento “Preparing the Electric Power System of North America for transition to the Year 2000” (Y2K), elaborado para el “United States Departament of Energy”, parte de los riesgos que deben ser tenidos en cuenta en relación con la transición al año 2000, son las anomalías que pueden presentar los equipos automatizados en las fechas que se indican a continuación, a las cuales atribuye las siguientes prioridades:
Prioridad 1:
- Diciembre 31 de 1999 a enero 1 de 1999, por la llegada de la fecha “010100”.
Prioridad 2:
- Septiembre 8 de 1999 a septiembre 9 de 1999, por el especial valor de la fecha “090999”
- Febrero 28 del año 2000 al 1 de marzo del mismo año, por ser el 2000 un año bisiesto.
Prioridad 3:
- Abril 8 de 1999 a abril 9 de 1999, por el especial valor de la fecha 9 de abril de 1999, que corresponde al día 99 del año 1999.
- Agosto 21 de 1999 a agosto 22 de 1999, por expirar el tiempo del satélite GPS.
Que, de otra parte, el Gobierno Nacional, en el documento “Cómo afrontar el problema del año 2000”, describe el problema, señala los riesgos potenciales y las pautas generales que deben ser tenidas en cuenta, y precisa que
“en caso de presentarse problemas por la falta de diligencia en la solución, la responsabilidad recaerá sobre los Representantes Legales de las entidades (Artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y el Artículo 200 del Código de Comercio)”
;
Que según lo establecido en el Literal n), del Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, corresponde a la CREG, “definir y hacer operativos los criterios técnicos de confiabilidad y seguridad del servicio de energía”;
Que mediante comunicación de fecha marzo 18 de 1999, radicada internamente bajo el No. CREG-1396, el CNO emitió su concepto en el sentido de definir como una condición especial de operación del Sistema Interconectado Nacional, la llegada de cada una de las fechas previstas como críticas para la transición al año 2000, sin asimilar tales condiciones a las Condiciones Anormales de Orden Público previstas en el Código de Operación contenido en la resolución CREG-025 de 1995;
Que en las actividades de transporte, y comercialización de gas por parte de productores, existen algunas maniobras que son controladas mediante equipos automatizados, que igualmente podrían resultar afectados en las fechas anteriormente señaladas;
Con fundamento en lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1o.
El Centro Nacional de Despacho — CND definirá las condiciones para realizar el despacho y la operación del Sistema Interconectado Nacional en las siguientes fechas en las que se prevé que, por la llegada de cada una de las mismas, puede ser afectado el funcionamiento normal de los equipos automatizados del SIN:
- Desde las 24:00 del 7 de abril de 1999 hasta las 24:00 del 10 de abril de 1999;
- Desde las 24:00 del 20 de Agosto de 1999 hasta las 24:00 del 23 de agosto de 1999;
- Desde las 24:00 del 7 de Septiembre de 1999 hasta las 24:00 del 10 de septiembre de 1999;
- Desde las 24:00 del 30 de diciembre de 1999 hasta las 24:00 del 2 enero del año 2000;
- Desde las 24:00 del 27 de febrero de año 2000 hasta las 24:00 del 1 de marzo del mismo año;
Las condiciones que declare el CND deberán tener en cuenta las prioridades señaladas en la parte motiva de esta resolución, y permitir la operación del Sistema Interconectado Nacional sin traumatismos.
PARÁGRAFO.
El CND podrá ampliar, máximo hasta cuarenta y ocho (48) horas, los términos previstos en este artículo, cuando en las fechas señaladas, y por causa de las mismas, se haya presentado funcionamiento anormal de equipos automatizados del SIN que no haya podido ser corregido y que amerite continuar la operación del SIN en las condiciones inicialmente definidas.
Concordancia : Resolución-CODOPERACION-Num:3.5
Artículo 2o.
Las empresas que desarrollan la actividad de transporte de gas natural, deberán preparar, en coordinación con los productores que comercializan gas natural, planes de contingencia que permitan garantizar condiciones normales de atención de las demandas de gas proyectadas y de disponibilidad de los sistemas de transporte, y sistemas alternativos de comunicación de voz y datos esenciales para la operación, maniobra y protección de facilidades de producción y sistemas de transporte, en las fechas señaladas en el artículo anterior de esta resolución.
Los planes de contingencia deberán incluir un proceso de evaluación de riesgos que tenga en cuenta las causas y prioridades indicadas en la parte motiva de esta resolución, estrategias administrativas para afrontar dichos riesgos y un plan general de implementación. Dichos planes deberán ser remitidos a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, a más tardar el día cinco (5) de abril de 1999.
Cuando sea necesario modificar los planes para afrontar las fechas siguientes al 9 de abril de 1999, las respectivas modificaciones deberán ser informadas a la Comisión por lo menos con ocho (8) días hábiles de antelación a cada una de las fechas de inicio de los períodos señalados en el Artículo 1o de esta Resolución.
Artículo 3o.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publicada en el Diario Oficial No. 43542 de Marzo 31 de 1999
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 25 de Marzo de 1999
LUIS CARLOS VALENZUELA D.
Ministerio de Minas y Energía
Presidente
JOSÉ CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo
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Ultima actualización: 10/20/2014 03:34:42 PM