83DF1F064D3A26940525785A007A6CEF Resolución - 2006 - CREG026-2006
Texto del documento

RESOLUCIÓN 026
(MAYO 30 DE 2006)

Por la cual se sustituye el Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el pasado 4 de abril la Resolución CREG 019 de 2006, “por la cual se modifican algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado de Energía Mayorista”, de la cual hace parte el anexo denominado “Reglamento de mecanismos de cubrimiento para las transacciones en el mercado de energía mayorista”;

Que mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2006-003511, XM informó que, como resultado del análisis de los aspectos contables y las implicaciones en los procesos de facturación y administración de cuentas, requeridos para la implementación del nuevo Reglamento, había identificado la necesidad de modificar en este Reglamento el término “descuento comercial” por el término “descuento financiero o por pronto pago”;

Que la Comisión, en la Sesión No. 291 del día 30 de mayo de 2006, aprobó sustituir el anexo de la Resolución CREG 019 de 2006 que contiene el citado Reglamento;
RESUELVE

Artículo 1. Sustituir el Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006 por el Anexo que forma parte de esta resolución.

Artículo 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los 30 MAYO 2006



MANUEL MAIGUASHCA OLANO
RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
ANEXO



REGLAMENTO DE MECANISMOS DE CUBRIMIENTO PARA LAS TRANSACCIONES EN EL MERCADO DE ENERGÍA MAYORISTA






DOCUMENTO XM MEM 2006 0007










Medellín, mayo 05 de 2006







REGLAMENTO DE MECANISMOS DE CUBRIMIENTO PARA LAS TRANSACCIONES EN EL MERCADO DE ENERGÍA MAYORISTA



De acuerdo con lo establecido en el Artículo 9º de la Resolución CREG 079 de 2005, el cual determinó que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC– pondría a consideración de la CREG, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la entrada en vigencia de dicha Resolución, un Reglamento de Garantías Mensuales con unos criterios específicos definidos en la misma Resolución, el 2 de agosto de 2005 el ASIC puso a consideración de la CREG tal procedimiento.

De otro lado, de acuerdo con los comentarios recibidos de la CREG, se elabora la presente versión, en la cual se realizan varios Ajustes y se incluyen mecanismos alternativos denominados Cesión de Derechos de Crédito y Prepagos Semanales y Mensuales que pueden ser usados por los Agentes del mercado para cubrir las transacciones en el Mercado Mayorista.

ARTÍCULO 1. GARANTÍAS Y MECANISMOS ALTERNATIVOS. Para cubrir el pago de las obligaciones que se puedan generar por transacciones de energía en bolsa, reconciliaciones, servicios complementarios, cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional, Servicios del Centro Nacional de Despacho –CND-, Servicios ASIC y LAC y, en general, por cualquier concepto que deba ser facturado y recaudado por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales y el Liquidador y Administrador de Cuentas de los cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional, se deberán otorgar Garantías a favor del ASIC o utilizar alternativamente los mecanismos de Cesión de Derechos de Crédito, Prepagos Mensuales o Semanales que se describen en este Reglamento.

ARTÍCULO 2. CRITERIOS PARA ADMITIR LAS GARANTÍAS O LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS. Las Garantías o los Mecanismos Alternativos, según su naturaleza, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ley civil, comercial y financiera aplicable. Además deberán cumplir las siguientes condiciones:

a. Que cubran por todo concepto el estimado de la liquidación mensual realizada por el ASIC y el LAC.
b. Que la Garantía o el mecanismo alternativo constituidos tengan un valor calculado en moneda nacional.
c. Que otorgue al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales –ASIC– y Liquidador y Administrador de Cuentas –LAC-, la preferencia para obtener de manera inmediata el pago de la obligación garantizada.
d. Que sean otorgados de manera irrevocable a favor del ASIC, o quien realice sus funciones.
e. Que sean líquidos y fácilmente realizables.

ARTÍCULO 3. GARANTÍAS Y MECANISMOS ALTERNATIVOS ADMISIBLES. Serán Garantías admisibles para presentar ante el ASIC, las siguientes:

1. Garantía Bancaria.
2. Aval Bancario.
3. Carta de Crédito.

Se aceptará como mecanismos alternativos al otorgamiento de las Garantías indicadas, la Cesión de Derechos de Crédito de transacciones administradas por el ASIC y el LAC, los Prepagos Mensuales y los Prepagos Semanales, como cubrimiento de las transacciones en el Mercado de Energía Mayorista. Los Prepagos Mensuales y Semanales serán calculados conforme a lo establecido en el Anexo del presente Reglamento.

El ASIC presentará a consideración de la CREG nuevas modalidades de Garantías o Mecanismos Alternativos que eventualmente surjan en el mercado y que cumplan con los criterios establecidos en el Artículo 2 del presente Reglamento. El Comité de Expertos de la CREG informará mediante Circular la aprobación de nuevas modalidades admisibles para cubrir las obligaciones del Mercado de Energía Mayorista.

PARÁGRAFO. Los Agentes podrán combinar una o varias clases de Garantías y los Mecanismos Alternativos para cubrir sus obligaciones en el Mercado de Energía Mayorista. Los Prepagos Semanales no se podrán combinar con Garantías, Cesión de Derechos de Crédito o Prepagos Mensuales.

ARTÍCULO 4. GARANTÍA BANCARIA. Instrumento mediante el cual una institución financiera debidamente autorizada garantiza de forma incondicional e irrevocable el pago de las obligaciones de un Agente en el Mercado de Energía Mayorista y que sean facturadas y recaudadas por el ASIC y el LAC. La Garantía será pagadera a la vista al primer requerimiento escrito en que el ASIC informe que el Agente garantizado no ha dado cumplimiento a las obligaciones objeto de la Garantía. La forma y perfeccionamiento de ésta se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 5. AVAL BANCARIO. Instrumento mediante el cual una institución financiera debidamente autorizada interviene como avalista en un título valor, para garantizar el pago de las obligaciones de un Agente en el Mercado de Energía Mayorista y que sean facturadas y recaudadas por el ASIC y el LAC. La forma y perfeccionamiento de éste se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 6. CARTA DE CRÉDITO. Crédito documental e irrevocable, mediante el cual una institución financiera debidamente autorizada se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal, al pago de todas las obligaciones de un Agente en el Mercado de Energía Mayorista y que sean facturadas y recaudadas por el ASIC y el LAC, previa presentación de de la Carta de Crédito. La forma y perfeccionamiento de ésta se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 7. CESIÓN DE DERECHOS DE CRÉDITO DE TRANSACCIONES DEL MERCADO DE ENERGÍA MAYORISTA ADMINISTRADAS POR EL ASIC Y EL LAC. Es una declaración de voluntad mediante la cual un Agente cede sus derechos de crédito existentes, con el fin de pagar anticipadamente sus obligaciones o las de otro Agente de la misma empresa, por un período de un mes, en forma irrevocable e incondicional a favor del ASIC.
El Monto de los derechos de crédito existentes que puede ceder un Agente es determinado por el ASIC mediante las liquidaciones mensuales efectuadas por el ASIC y el LAC, entendiéndose por liquidaciones mensuales las contenidas en el resumen mensual de la liquidación, o en la facturación mensual.

Para esta modalidad, el ASIC aceptará la cesión de derechos aplicando un descuento por riesgo de recaudo equivalente al 10%. Por lo tanto, el ASIC sólo recibirá cesión de derechos hasta un valor máximo del 90% de los derechos de crédito determinados por el ASIC.

PARÁGRAFO: REQUISITOS ADICIONALES. La Cesión de Derechos de Crédito deberá cumplir los siguientes requisitos adicionales:

1. El ASIC verificará previamente la existencia y estimará la cuantía de los derechos de crédito del Agente que cedió los derechos.
2. El Agente que cedió los derechos deberá hacer constar por escrito, en el formato que para tal efecto suministre el ASIC, que se trata de una orden firme, irrevocable, exigible, incondicional y oponible a terceros.
3. El Agente que cedió los derechos deberá hacer constar por escrito, en el formato que para tal efecto suministre el ASIC, que acepta incondicional e irrevocablemente que los saldos a su favor pendientes de recaudo por el ASIC y el LAC y que están comprometidos por la cesión, sólo le serán entregados cuando se hayan pagado totalmente las obligaciones cubiertas con este instrumento.
4. El Crédito se entenderá cedido irrevocablemente en el momento de entrega de las constancias escritas presentadas ante el ASIC, tal como lo establecen los numerales 2 y 3.

ARTÍCULO 8. PREPAGOS MENSUALES Y SEMANALES. Sumas de dinero pagadas por un Agente del Mercado de Energía Mayorista en las cuentas que para tal efecto señale el ASIC, con el fin de pagar anticipadamente las transacciones del Agente. Una vez efectuado el pago anticipado, los fondos respectivos no son parte del patrimonio del agente que realiza el prepago y por tanto no podrán ser objeto de medidas de naturaleza concursal, de toma de posesión, disolución, liquidación o acuerdos de reestructuración de deudas, que tengan por objeto prohibir, suspender o de cualquier forma limitar los pagos.

Los prepagos quedan a disposición del ASIC como mandatario de los agentes del Mercado de Energía Mayorista para que efectúe las transferencias respectivas a los agentes beneficiarios, acorde con los procedimientos y plazos establecidos en la normatividad vigente.

ARTÍCULO 9. COBERTURA DE LAS GARANTÍAS Y DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS. Las Garantías, los Prepagos Mensuales y la Cesión de Derechos de Crédito serán utilizables para períodos mensuales y deberán ser presentados en forma previa a la realización de las transacciones comerciales en el Mercado de Energía Mayorista. Para el cálculo de los montos a cubrir con las Garantías, los Prepagos Mensuales y la Cesión de Derechos de Crédito, el período de cobertura comprenderá del día uno (1) del mes de consumo hasta el último día del mismo.

Los Prepagos Semanales serán utilizables para períodos semanales y deberán ser presentados en forma previa a la realización de las transacciones comerciales en el Mercado de Energía Mayorista. Para el cálculo de los montos a cubrir con los Prepagos Semanales, el período de cobertura comprenderá el cubrimiento de semanas tomando como inicio el día sábado y finalización el viernes siguiente.

ARTÍCULO 10. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO Y PUBLICACIÓN DE MONTOS DE LAS GARANTÍAS Y DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS. Los montos a cubrir serán calculados por el ASIC de conformidad con la metodología establecida en el Anexo del presente Reglamento, con el objeto de cubrir las transacciones en el Mercado de Energía Mayorista administradas por el ASIC y por el LAC. Los montos mensuales a cubrir serán publicados por el ASIC en la página Internet del Mercado de Energía Mayorista, a más tardar el tercer día hábil siguiente a la expedición de la facturación mensual de transacciones llevada a cabo por el ASIC y el LAC. Los montos calculados serán ajustados de acuerdo con los Artículos 11 y 12 del presente Reglamento.

Para el cálculo de los Prepagos Semanales, cada viernes de la semana t, el ASIC dará a conocer el valor del Prepago Semanal a pagar por cada Agente, correspondiente a las transacciones esperadas para la semana t+2 en el Mercado de Energía Mayorista. La semana a cubrir iniciará el día sábado y terminará el viernes siguiente. El Agente deberá realizar dicho Prepago a más tardar el martes de la semana t+1.

ARTÍCULO 11. MECANISMO DE AJUSTE SEMANAL PARA LAS GARANTÍAS Y LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS. Semanalmente se ajustarán las Garantías y los Mecanismos Alternativos calculados para cada Agente participante del mercado. Para ello, el ASIC calculará y publicará cada viernes el Ajuste semanal con base en la segunda liquidación diaria de todos los días de la semana anterior a la fecha de cálculo. La semana a considerar será la semana ya liquidada, comprendida entre el sábado y el viernes anterior al cálculo. Los Ajustes semanales requeridos se deben presentar por parte de los Agentes a más tardar el martes de la semana siguiente a su publicación.

PARÁGRAFO. Para el cálculo de los Ajustes semanales el ASIC tendrá en cuenta el valor semanal pagado por el Agente para efectos de cubrir las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo.

ARTÍCULO 12. MECANISMO DE AJUSTE MENSUAL PARA LAS GARANTÍAS Y LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS. Para cada mes facturado el ASIC calculará el valor del Ajuste final de las Garantías y de los Mecanismos Alternativos de cada Agente del mercado, utilizando la liquidación soporte de la facturación. El Ajuste se publicará a más tardar el tercer día hábil siguiente a la expedición de la factura. Los Agentes deben presentar los Ajustes mensuales requeridos a más tardar el martes de la semana siguiente a su publicación.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA DE LAS GARANTÍAS. Las Garantías deberán estar vigentes por un período mínimo de ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento de la facturación del mes que se está garantizando.

ARTÍCULO 14. PUBLICACIONES REALIZADAS POR EL ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE INTERCAMBIOS COMERCIALES. El ASIC publicará en la página Internet del Mercado de Energía Mayorista, la siguiente información para cada uno de los Agentes:

- Monto de las transacciones mensuales o semanales a cubrir.
- Vigencia de las Garantías.
- Fechas límites de presentación de las Garantías, o Mecanismos Alternativos.
- Tasas de descuento financiero, para los Prepagos y los dineros efectivamente recaudados por el ASIC que sean cedidos mediante la Cesión de Derechos de Crédito.

ARTÍCULO 15. PLAZO PARA PRESENTAR Y APROBAR LAS GARANTÍAS. El ASIC tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la presentación de las Garantías por parte del Agente, para determinar si éstas cumplen con los parámetros establecidos en la ley, en la regulación y en el presente Reglamento. En todo caso, el Agente debe prever que las Garantías deberán estar debidamente aprobadas por el ASIC, a más tardar el martes anterior al primer día calendario del mes a garantizar.

Cuando se trate de un Agente que inicie operaciones en el Mercado Mayorista, éste podrá optar por Garantías o Prepagos Mensuales únicamente. Para el caso de Garantías, deberá contar con la aprobación de las mismas por parte del ASIC, mientras que en el caso de Prepagos Mensuales, deberá haber realizado los pagos, previo al inicio de cualquier transacción en el Mercado.

ARTÍCULO 16. REPOSICIÓN DE LAS GARANTÍAS. Cuando, como consecuencia de la ejecución de las Garantías o por circunstancias del mercado financiero, las Garantías disminuyan su valor por debajo de los montos exigidos o éstas no ofrezcan el cubrimiento suficiente, el ASIC requerirá inmediatamente al Agente para que reponga las Garantías, para lo cual este contará con un plazo máximo de tres (3) días hábiles. Si transcurrido este plazo el Agente no repone o no actualiza las Garantías, el ASIC dará inicio a los procedimientos de limitación de suministro previstos en las Resoluciones CREG 116 de 1998, CREG 001 y 063 de 2003 y demás normas que las modifiquen, complementen o sustituyan. Esta condición se aplicará tanto por el no otorgamiento de las Garantías necesarias, como por la no actualización de las mismas.

En caso de iniciarse un proceso concursal, de toma de posesión o de liquidación a la entidad garante, el Agente que presentó las Garantías deberá sustituirlas, para lo cual contará con un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del inicio del proceso a la entidad garante.

ARTÍCULO 17. LIMITACIÓN DE SUMINISTRO POR FALTA DE GARANTÍAS, CESIÓN DE DERECHOS DE CRÉDITO, PREPAGOS MENSUALES O SEMANALES O POR INCUMPLIMIENTO EN LOS AJUSTES. En caso de que un Agente no utilice las modalidades de Garantías contenidas en este Reglamento, no ceda Derechos de Crédito, no consigne los Prepagos Mensuales o Semanales, o cuando no presente los Ajustes publicados por el ASIC, en los montos y los plazos previstos en este Reglamento, el ASIC iniciará la aplicación de un procedimiento de limitación de suministro, para lo cual se dará aplicación a la Resolución CREG-116 de 1998, CREG 001 y 063 de 2003 y demás normas que las modifiquen, complementen o sustituyan. Para la aplicación del procedimiento de limitación de suministro se considerará como fecha de incumplimiento la establecida en cada mecanismo para consignar el Prepago, para hacer la Cesión de Derechos de Crédito o para presentar la Garantía o los Ajustes respectivos.

ARTÍCULO 18. CONSIGNACIÓN DE LOS PREPAGOS MENSUALES O SEMANALES Y AJUSTES. Los Prepagos Mensuales o Semanales y los pagos por Ajustes deberán ser consignados por el Agente en las cuentas Bancarias que el ASIC determine para el efecto.

Para que el ASIC dé trámite a los Prepagos y a los pagos por Ajustes, el Agente deberá enviar al ASIC, vía fax y por correo electrónico, copia de la consignación respectiva.

ARTÍCULO 19. DESCUENTO FINANCIERO APLICABLE A LA CESIÓN DE DERECHOS DE CRÉDITO, LOS PREPAGOS Y A LOS AJUSTES. El ASIC aplicará un descuento financiero sobre los Prepagos Mensuales, Semanales y pagos por Ajustes, presentados como cubrimiento de las transacciones en el Mercado de Energía Mayorista. También se aplicará este descuento para los dineros efectivamente recaudados por el ASIC y que hayan sido cedidos mediante la Cesión de Derechos de Crédito, desde el día en que el dinero se encuentre a disposición del ASIC.

Los descuentos financieros que se aplicarán a los pagos anticipados efectuados por los Agentes mediante cesión o prepago, serán publicados por el ASIC en las fechas del cálculo de los montos a garantizar y de los Ajustes respectivos.

El ASIC gestionará la consecución de rendimientos financieros con el propósito de asegurar a los Agentes tasas de descuento aplicables a la Cesión de Derechos, los Prepagos y a los Ajustes utilizando criterios de solidez y seguridad en el manejo de los recursos, y considerando las condiciones del mercado financiero.

PARÁGRAFO. Cuando, como consecuencia de un ajuste semanal o mensual de los Prepagos y la Cesión de Derechos de Crédito, resulten saldos a favor del Agente que deban ser devueltos por el ASIC, tal valor será afectado con la tasa de descuento utilizada por el ASIC en la fecha en que el Agente realizó el Prepago inicial o el ASIC utilizó la Cesión de Derechos de Crédito. El Gravamen a los Movimientos Financieros asociado con la devolución por Ajustes estará a cargo del Agente beneficiario.

ARTÍCULO 20. PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS Y LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS. En caso de incumplimiento por parte de un Agente de cualquiera de las obligaciones objeto de cubrimiento a favor del ASIC, éste iniciará a partir del día hábil siguiente al incumplimiento del Agente, los trámites que fueren del caso para hacer efectivas las Garantías y Mecanismos Alternativos constituidos, sin necesidad de requerimiento ni aviso previo. De este hecho se informará a todos los Agentes inscritos en el Mercado Mayorista y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

ARTÍCULO 21. INSUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS Y DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS. Una vez se determine el incumplimiento en el pago de las obligaciones adquiridas por el Agente en el Mercado de Energía Mayorista y en caso de que las Garantías financieras otorgadas resulten insuficientes o ineficaces o que los Mecanismos Alternativos resulten insuficientes, el ASIC procederá a certificar a los acreedores de las obligaciones insolutas, el monto de su acreencia a prorrata de su participación como beneficiario de las mismas. Así mismo, el ASIC procederá a diligenciar los Pagarés que tiene en su poder, de conformidad con la carta de instrucciones correspondientes y a endosarlo a favor de los Agentes del mercado que ostenten la calidad de acreedores frente al deudor, quienes podrán iniciar las acciones respectivas para el cobro de las obligaciones insolutas.

El ASIC solicitará a los acreedores la designación de una persona autorizada para recibir los Pagarés debidamente diligenciados, junto con la Carta de Instrucciones y la Constancia del Endoso. Transcurridos diez (10) días hábiles a partir del envío de la solicitud del ASIC sin que los acreedores designen una persona para recibir el título, el ASIC procederá a hacer entrega del Pagaré al Agente beneficiario que represente la mayor acreencia.

ARTÍCULO 22. ENTRADA EN VIGENCIA. Las Garantías y los Mecanismos Alternativos previstos en el presente Reglamento deben presentarse por parte de los Agentes en los plazos previstos para cubrir las transacciones en el Mercado de Energía Mayorista correspondientes a los consumos que se presenten a partir el mes de julio de 2006.



ANEXO


PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE GARANTÍAS FINANCIERAS Y MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA CUBRIR TRANSACCIONES EN EL MERCADO DE ENERGÍA MAYORISTA


OBJETIVO


Este Anexo tiene como objetivo presentar el procedimiento para el cálculo del monto de las Garantías financieras y los Mecanismos Alternativos que cubren las transacciones en el Mercado de Energía Mayorista.

METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL MONTO A CUBRIR


A. SOLICITUD DE GARANTÍAS O MECANISMOS ALTERNATIVOS

El ASIC deberá calcular semanal y mensualmente, con la mejor información disponible, los valores a cubrir por parte de los Agentes para cada semana o mes de operación, y solicitar la Garantía, la Cesión de Derechos o el Prepago mediante publicación efectuada en la página Internet del Mercado de Energía Mayorista. El cálculo de los valores a cubrir se realizará con la información de contratos de energía y fronteras comerciales debidamente registrados.


B. VALORES A CUBRIR

El total a cubrir se determinará como la sumatoria de los valores que resulten para cada uno de los siguientes conceptos, relacionados con las transacciones en el Mercado de Energía Mayorista administrados por el ASIC y por el LAC:

GARANTÍA, CESIÓN O PREPAGO TOTAL = VOTB + S + STN + STR


Si el ASIC no dispone de información histórica completa de los últimos tres meses para un Agente determinado, pero dispone de información histórica para más de quince (15) días, para el cálculo de las variables GENIDEAL, GENREAL, REST, CREC, VREC, SAGC, RCAGC, VDESV, CDESV, CSRPF y VSRPF usará el promedio de los días calendario de los que dispone de información para el Agente.

Si el ASIC dispone de información histórica para menos de quince (15) días, el cálculo de las variables GENIDEAL, GENREAL, CREC, VREC, SAGC, RCAGC, CDESV, CSRPF y VSRPF, se realizará de la siguiente forma:

Si el ASIC dispone de información histórica para menos de quince (15) días, el cálculo de las variables REST y VDESV se realizará de la siguiente forma:



Para el caso de los Cargos por Uso del Sistema Interconectado Nacional, se aplicarán los siguientes conceptos:

OTROS CARGOS NO INCLUIDOS

En caso de que la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG – defina nuevos cargos a pagar por parte de los Agentes del Mercado de Energía Mayorista, o modifique alguno de los existentes, este procedimiento será ajustado y aplicado por el ASIC e informado a la CREG y a los Agentes del Mercado de Energía Mayorista.



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Ultima actualización: 25/09/2007 01:08:41 p.m.