7D841CBD83CF6FD10525785A007A7127 Resolución - 2009 - CREG009-2009
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RESOUCIÓN No.009
( 11 FEB. 2009 )


Por la cual se establecen los factores de capacidad en galones para cilindros de GLP para la determinación del precio de venta al público en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

CONSIDERANDO QUE:


De acuerdo con la Ley 142 de 1994, en especial los artículos 73 y 74.1, literal d), corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) regular las tarifas para la comercialización y distribución de gas combustible.

Según los Artículos 73.11 y 91 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la CREG fijar las fórmulas tarifarias para cada una de las actividades relacionadas con los gases licuados del petróleo (GLP).

El Artículo 9 de la Resolución CREG-083 de 1997, modificado por el Artículo 1 de la Resolución CREG-010 de 2001 y por el Artículo 2 de la Resolución CREG-044 de 2001, establece que con base en la información que reporten los grandes comercializadores sobre la composición de las mezclas de GLP comercializadas nacionalmente, la CREG determinará los factores f que determinan la capacidad, en galones, de cada tipo de cilindro de GLP utilizado para la distribución de GLP.

En enero de 2001, mediante Resolución 80-009, el Ministerio de Minas y Energía determinó que las denominaciones de 30 y 80 libras se referían a capacidades nominales, siendo las capacidades efectivas las de 33 libras (15 kilogramos) y 77 libras (35 kilogramos).

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2º de la Resolución CREG 060 de 2008 la metodología para el establecimiento de la remuneración para las actividades de Distribución y Comercialización Minorista en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina será establecida por la CREG en Resolución aparte.

Mediante Resolución CREG 074 de 2008 se ordenó aplazar la aplicación del Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo y la regulación aplicable al Período de Transición de un esquema de parque universal de cilindros a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se modifica la Resolución CREG 067 de 2008 en lo relativo a la programación de metas individuales de reposición de cilindros universales utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) en el Archipiélago.

Mediante Resolución CREG-176 de 2008, se ordena aplazar la aplicación del Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo y la regulación aplicable al Período de Transición de un esquema de parque universal de cilindros a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

La CREG calculó los factores de capacidad en galones para cilindros de GLP, con la información reportada sobre las composiciones promedio del GLP producido durante el año 2008 en la fuente de producción de Cartagena a través del aplicativo del Sistema Único de Información- SUI- diseñado para tal fin.

Este cálculo de los factores es necesario para que los distribuidores que operan en la Isla de San Andrés, Providencia y Santa Catalina puedan determinar el precio de venta al usuario final de la Isla en razón a que el régimen que aplica en la Isla es de libertad regulada.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en la Sesión No. 401 del 11 de febrero de 2009 acordó establecer los factores de capacidad en galones para cilindros de GLP con el objeto de que las empresas distribuidoras en el departamento de San Andrés Islas puedan determinar el precio de venta al usuario final de que tratan los Artículos 9 y 2 de las Resoluciones CREG-083 de 1997 y CREG-044 de 2001, respectivamente.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas decidió, por unanimidad, expedir esta resolución sin sujeción a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de resolución previstas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por existir razones de conveniencia general y de oportunidad para expedirlas de manera inmediata, como lo es que el factor de conversión es un requisito para realizar la publicación de las nuevas tarifas por parte de los agentes, obligación que deben cumplir antes del 1º de marzo del presente año, que la información necesaria para la estimación del factor de capacidad no está disponible antes del 25 de enero de cada año y, finalmente, por tratarse de un procedimiento que se ha venido aplicando anualmente desde el año 2001.



R E S U E L V E:


Artículo 1o. Aplicación de factores de capacidad (f ) para la fuente de producción de Cartagena. A efectos de calcular los precios de venta en cilindros al usuario final, las empresas distribuidoras de GLP en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, aplicarán los factores de capacidad (f ) indicados en el Artículo 2 de esta Resolución.

Artículo 2o. Factores de capacidad, en galones, de cilindros de GLP (f ). Fíjense los siguientes factores para aplicar las fórmulas contenidas en el Artículo 9 de la Resolución CREG-083 de 1997, modificado por la Resolución CREG-010 de 2001, y en el Artículo 2 de la Resolución CREG-044 de 2001, para determinar el precio de venta de GLP en cilindros, al usuario final.




Artículo 3o. Vigencia de los factores (f ). Los factores indicados en el anterior artículo serán revisados por la CREG de acuerdo con la información reportada a la CREG, como lo establecen los Artículos 9 y 2 de las Resoluciones CREG-083 y 044 de 2001, respectivamente.

Artículo 4o. Vigencia. Esta Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y contra ella no procede recurso alguno por la vía gubernativa por tratarse de un acto de carácter general.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D. C., el día 11 FEB. 2009




MANUEL MAIGUASHCA OLANO
HERNAN MOLINA VALENCIA
Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Ultima actualización: 25/02/2009 08:10:07 a.m.
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