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Resolución
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2008
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CREG121-2008
Texto del documento
RESOLUCIÓN No.
121
( 09 OCT. 2008 )
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Disgas Bogotá S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 067 de 2008.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio de gas combustible;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la CREG expedir la regulación relacionada con la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de GLP;
Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución 019 de 2002, por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP);
Que la Resolución CREG 019 de 2002 establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecerá las metas individuales de reposición y mantenimiento de cilindros utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP);
Que el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 dispone que
“Dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a la expedición de esta ley, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, adoptará los cambios necesarios en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de gas licuados de petróleo y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores que haga posible identificar el prestador del servicio público de Gas Licuado de Petróleo que deberá responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido.
El margen de seguridad de que trata el artículo
23
de la Ley 689 de 2001 se eliminará a partir del 31 de diciembre de 2010. A partir de la entrada en vigencia de la regulación prevista en el inciso anterior, el margen de seguridad de que trata el artículo
23
de la Ley 689 de 2001 se destinará a la financiación de las actividades necesarias para la implementación del cambio de esquema, con sujeción a la reglamentación que para el efecto expida la CREG. Y su monto se integrará al margen de distribución del servicio domiciliario del gas licuado de petróleo.”
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 023 de 2008 “Por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado del Petróleo” y la Resolución 045 de 2008 “Por la cual se establece la regulación aplicable al período de transición de un esquema de parque universal a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores”.
Que con fundamento en las disposiciones anteriormente mencionadas la CREG expidió la Resolución CREG 067 de 2008
“Por la cual se establecen metas individuales de reposición de cilindros universales utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) y las metas individuales de recolección del programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008.”
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Que la Representante Legal de la Sociedad DISGAS BOGOTA S.A. E.S.P. mediante escrito radicado en la CREG con el No. E-2008-006638 interpone recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 067 de 2008, presentando como argumentos del recurso de reposición los siguientes:
“ANTECEDENTES
“1. La Comisión de Regulación de energía (sic) y Gas – CREG, mediante comunicado CREG No. S-2008-001580 del 27 de mayo de 2008, solicitó revisar la estimación del número de cilindros utilizados para presentar(sic) el servicio y de ser necesario, tramitar ante la SSPD, la autorización de la modificación de la información, para poderla corregir.
“2. La empresa DISTRIBUIDORA DE GAS BOGOTA S.A. E.S.P. –DISGAS S.A. E.S.P., cargó la información corregida del formulario GLP- C- 0002, de la circular SSPD – CREG No 001 de 2008, correspondiente al parque de cilindros del SUI, el día 6-06-2008.
“3. Se emite la resolución CREG 067 del 23 de junio de 2008, la cual tomó la información del formulario No 200806062008632123 del 6-06-2008.
“4. La empresa decide realizar un estudio profundo, sobre las resoluciones CREG 23 y 45 del 2008, donde se encuentra que los valores de las metas individuales asignadas en la reposición de cilindros del parque universal de cilindros, se encuentran por debajo de las circunstancias del desarrollo del objeto y de la actividad de la propiedad empresa, y decide profundizar en un estudio adicional, culminado el viernes 18 de julio de 2008.
“5. El informe presentado a la gerencia, induce la decisión de la misma de solicitar la modificación en el SUI, e informar en la solicitud a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la asignación tan reducida de cilindros, producto de los análisis anteriores realizados al parque universal de la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS BOGOTA S.A. E.S.P. – DISGAS S.A. E.S.P.
“6. Mediante radicado a la SSPD No 20085290346092 del 24 de julio de 2008, solicitamos la modificación del parque universal de cilindros de la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS BOGOTA S.A. E.S.P. – DISGAS S.A. E.S.P.
“II. HECHOS
“HECHO No. 1
“La CREG emitió la resolución CREG 067 del 23 de junio de 2008, tomado (sic) los datos numéricos del reporte de parque de cilindros universal estimado del 2007, del formulario No 200806062008632123 del 6-06-2008.
“A continuación mostramos el cuadro que se presentó en el radicado SSPD No. 20085290346092 del 24 de julio de 2008, el cual muestra los valores cargados el 06-06-2008 y los valores a corregir derivados del estudio realizado el 18 de julio de 2008.
“Cuadro No 1
Reportes de Parque de Cilindros Universal (estimado 2007)
CIL 20
CIL 30
CIL 40
CIL 80
CIL 100 SNIF
CIL 100 CNIF
1.SUI 06-06-2008
610
2220
2615
40
360
30
2. SUI PENDIENTE
1368
3086
5809
105
772
60
Fuente: Cálculos propios
“Consideramos que las metas individuales de reposición de cilindros del parque universal de la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS BOGOTA S.A. E.S.P. – DISGAS S.A.A E.S.P., estimadas en la resolución CREG 067 del 23 de junio de 2008, son muy reducidas a las que en la realidad se presentan, y solicitamos se nos tenga en cuenta el estudio que se realizó el día 18 de julio de 2008, las cuales profundizaron los análisis y evidencian un parque de cilindros mucho mas (sic) ajustado a la realidad y circunstancias presentes de la empresa.
“Lo anterior, basados en el hecho de que la CREG, invitó en todo momento en analizar las circunstancias verdaderas de la empresa.
“El estudio dio como resultado un valor superior al estimado anteriormente, dado que en el estudio previo, no se incluyeron los cilindros de propiedad de los usuarios, tal como se ve en los siguientes cuadros. Los valores se profundizaron tal como lo recomendó la CREG.
“Cuadro de la corrección:
CIL 20
CIL 30
CIL 40
CIL 80
CIL 100 SNIF
CIL 100 CNIF
REPORTADO
610
2220
2615
40
360
30
CORREGIDO
1368
3086
5809
105
772
60
“La corrección se basa en los siguientes argumentos del estudio de nuestra empresa:
“Reporte actual:
“PROMEDIO DE ULTIMOS SEIS MESES
Oct-07
Nov-07
Dic-07
Ene-08
Feb-08
Mar-08
PROM
REPORTE
MAL
CIL 20
962
500
785
1199
494
610
758
610
CIL 30
615
745
745
1091
984
1018
866
2220
CIL 40
3655
2938
2719
3701
3065
3091
3194
2615
CIL 80
36
46
67
117
55
72
65
40
CIL 100
530
498
519
567
265
278
442
390
“Cuadro de cilindros de la circular SSPD – CREG No 001 de 2008
Propios
Contratistas
Depósitos
y
expendios
De los
usuarios
TOTAL
DEFINITIVO
CIL 20
610
0
0
758
1368
CIL 30
2220
0
0
866
3086
CIL 40
2615
0
0
3194
5809
CIL 80
40
0
0
65
105
CIL 100
390
0
0
442
832
Fuente: Cálculos propios de la empresa.
“Se puede observar que el cargue de la información que realizó la empresa el 6 de junio de 2008, corresponde únicamente a los cilindros propios, el cual se pensó que correspondía al parque universal de cilindros. Adicionalmente, no se cuentan con contratistas, ni depósitos y expendios, lo cual generó que se cargaran los propios.
“En base a lo anterior, se incluyeron los estimativos del parque universal en manos de los usuarios, que bajo los supuestos recomendados, como mínimo debe ser del 80% del promedio mensual de ventas. En nuestro caso, lo tomamos como el 100% del promedio total de ventas.
“Por tanto, en la Resolución CREG 067 del 23 de junio de 2008, se deben incluir los estimativos adicionales del parque universal de cilindros de propiedad de los usuarios.
“Adicionalmente, el parque de cilindros universal para la reposición por cilindros marcados, es del 64.25%, el cual se refiere al máximo a compensar, expresado en la resolución CREG 067 del 23 de junio de 2008, para la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS BOGOTA S.A. E.S.P. – DISGAS S.A. E.S.P. Solicitamos realizar una profundización en este ítem, dado que mas (sic) del 80% de nuestro parque es aun susceptible de reposición.
“III. FUNDMENTOS DE DERECHO
“Causales de revocación de los actos administrativos.
“Dispone el artículo 69 del C.C.A. que:
“Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
“1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o la ley.
“2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atentes contra él.
“3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
“Instrumentos de intervención estatal
(…)
“Todas las decisiones de las autoridades en materia de servicios públicos deben fundarse en los motivos que determine esta Ley; y los motivos que invoquen deben ser comprobables…
“Violación del artículo 35 del CCA, por insuficiente motivación del acto administrativo.
“El estudio sobre el parque universal de la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS BOGOTA S.A. E.S.P. –DISGAS S.A. E.S.P., desarrollado en nuestras instalaciones, y producto del análisis de los valores de las metas expuestas en la resolución CREG No 067 de 2008, expresa los valores reales bajo los cuales nuestra empresa opera; valores cuyas metas difieren de las expresadas en la mencionada resolución.
“…De la Ley 142 de 1994, modificada por la Ley 689 de 2001.
“Art. 105.3 Se mantendrá una estricta separación entre las funciones de regulación, que se ejercerán a través de las comisiones, y las de control y vigilancia, que se ejercerán por el Superintendente y sus delegados.
“Art. ARTICULO 108. PERÍODO PROBATORIO. Dentro del mes siguiente al día en que se haga la primera de las citaciones y publicaciones, y habiendo oído a los interesados, si existen diferencias de información o de apreciación sobre aspectos que requieren conocimientos especializados, la autoridad decretará las pruebas a que haya lugar.
“Bajo lo anterior, consideramos que nuestro parque de cilindros universal, y los valores de las metas expuestas en la Resolución CREG 067 del 23 de junio de 2008, se encuentra muy por debajo de las circunstancias actuales de la empresa.
“Adicionalmente, solicitamos que se avalúe nuestro valor de los máximos a compensar, dado que se encuentran muy reducidos, y nuestro parque de cilindros para reponer está por encima del 80%.
“IV. PRUEBAS
“Solicitamos tenerse como pruebas documentales:
“1.Circular SSPD – CREG No 001 de 2008,
“2. Radicado a la SSPD No. 20085290346092
“3. Resolución CREG 067 del 23 de junio de 2008
“V. PETICION
“Con base en lo brevemente expuesto, y de conformidad con los fundamentos de hecho, los fundamentos de derechos esgrimidos, y las pruebas adjuntas, solicito la modificación de la Resolución CREG No. 067 del 23-06-2008, en cuanto a los valores de las metas de reposición y de marcas, establecidas para la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS BOGOTA S.A. E.S.P. –DISGAS S.A. E.S.P., las cuales deben tomarse del radicado No 20085290346092 del 24 de julio de 2008.”
ANÁLISIS DEL RECURSO
Para hacer el análisis del presente recurso se considera necesario hacer las siguientes consideraciones generales:
En la Resolución CREG 045 de 2008 se estableció un Programa de Recolección y eliminación del Parque Universal – REPU, el cual, mediante el establecimiento de metas individuales de recolección, tiene por objetivo garantizar su reemplazo por cilindros marcados, propiedad de los distribuidores inversionistas, antes de finalizar el período de transición.
Así mismo, la Resolución anteriormente citada estableció que la base de información para estimar el tamaño del parque universal a partir del cual se diseñarán las metas del programa REPU, será el reporte presentado por los Distribuidores sobre la estimación del tamaño del parque universal utilizado por cada uno.
De esta forma, la Resolución CREG 045 de 2008 también dispuso que la estimación de este parque consideraría tres aspectos fundamentales:
1. En caso de que algún Distribuidor no reportara esta información, la CREG estimaría el tamaño de su parque aplicando la metodología establecida en el Documento CREG 011 de 2006, soporte de la Resolución CREG 009 de 2006, la cual tiene como punto de partida fundamental las ventas de cada distribuidor.
2. A efectos de mantener la proporcionalidad del parque estimado por los Distribuidores con respecto a su participación real en el mercado, y para garantizar que los recursos del Margen de Seguridad sean destinados a la compensación de cilindros realmente comprados a los usuarios, la CREG acotaría el parque de cilindros reportado con base en la metodología mencionada anteriormente.
3. El mecanismo establecido de reemplazo de cilindros universales por Cilindros Nuevos Marcados sería aplicable hasta un máximo equivalente al parque universal, estimado de acuerdo con los reportes presentados por los distribuidores y con el acotamiento que sobre el mismo realizaría la CREG.
Con fundamento en la estimación del parque universal utilizado presentada por los distribuidores, la CREG procedió a asignar las Metas Individuales de Recolección del parque universal en función de lo que se evaluó sería el ingreso y la disponibilidad de recursos del Margen de Seguridad a través de la Resolución CREG 067 de 2008.
La distribución de estas metas en el tiempo se hizo de tal forma que al inicio del período de transición fueran más flexibles y se fueran concentrando hacia el intermedio del período. Así las metas se distribuyeron para ser ejecutadas en cuatro vigencias con la siguiente distribución del total estimado para recolectar en cada una de ellas, para la primera vigencia se tuvo en cuenta el 15% del parque total, para la segunda el 26%, para la tercera el 41% y para la cuarta el 18%.
Dada la diferencia de costos entre los diferentes cilindros se establecieron dos grupos de cilindros así: cilindros pequeños, correspondiente a los cilindros de 20, 33 y 40 libras y cilindros grandes, correspondiente a los cilindros de 77 y 100 libras.
Para cada grupo de cilindros, la Resolución CREG 067 de 2008 establece un Máximo a Compensar entendido como la cantidad estimada por la CREG del número de cilindros que serán objeto de destrucción para su reemplazo por cilindros marcados completamente nuevos de acuerdo con la composición del parque previamente reportada por cada distribuidor.
De esta manera, con el propósito de controlar el flujo de recursos del Margen de Seguridad que será utilizado en el pago de compensaciones, junto con las metas individuales se estimó como dato de referencia la máxima cantidad de cilindros que serán llevados a destrucción para su reemplazo por cilindros marcados completamente nuevos. Para esto se utilizó la clasificación del parque estimado entre parque viejo y parque repuesto, reportada por cada distribuidor. Así, para cada grupo de cilindros, y para cada distribuidor este valor se estimó como el número de cilindros sujetos de destrucción (20 y 40 libras y 100 libras viejos) más una cantidad estimada en 5% de los cilindros universales nuevos, sujetos de adecuación, pero que por sus condiciones podrían necesitar de cambio total (5% de 33 libras y 5% de 77 y 100 libras nuevos, respectivamente). Para estas cantidades indicativas se deben considerar además dos restricciones:
1. Los cilindros universales nuevos de 33, 77 o 100 libras, serán sujetos de destrucción si y sólo si el examen de clasificación previo muestra que por razones de su uso, el cilindro ya no es apto para seguir prestando el servicio.
2. Tal y como lo dispone la Resolución CREG 045 de 2008, sólo el 89% de los cilindros llevados a destrucción serán compensados al distribuidor con cargo a los recursos del Margen de Seguridad.
EN CUANTO A LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
La Representante Legal de Disgas tiene como argumento principal de su recurso que después de la expedición de la Resolución CREG 067 de 2008 la empresa decide realizar un estudio de las Resoluciones CREG 023 y 045 encontrando que la asignación de metas es reducida. Por lo anterior, solicita la modificación de la Resolución CREG 067 en cuanto a las metas de reposición y de marcas y del máximo a compensar.
En relación con la solicitud de modificación de las metas de reposición debe observarse que, las metas individuales de reposición asignadas en la Resolución CREG 067 de 2008 tuvieron como fuente de información la misma que se tuvo en cuenta para la expedición de la Resolución CREG 015 de 2007 es decir las ventas reportadas por los distribuidores durante el segundo semestre de 2006. Por esta razón, no es de aceptación la solicitud de la recurrente en cuanto a la modificación de las metas de reposición establecidas en la Resolución recurrida.
En cuanto a las metas de recolección señaladas en la Resolución CREG 067 de 2008, la CREG procedió a revisar el reporte de ventas realizado por la empresa al SUI en períodos anteriores encontrando que efectivamente las cantidades reportadas por la empresa para dar cumplimiento a la Circular CREG – SSPD 001 de 2008 son ostensiblemente inferiores a las resultantes de las ventas reportadas por la misma en el SUI, razón por la cual se aceptan los argumentos expuestos en el recurso en relación con las metas solicitadas las cuales serán:
Cilindros
20 Lbs
33 Lbs
40 Lbs
77 Lbs
100 Lbs
SNIF
100 Lbs
CNIF
Cantidades
1368
3086
5809
105
772
60
En cuanto a la solicitud relacionada con el aumento de la cantidad máxima a compensar, en el sentido que sólo el 89% de los cilindros llevados a destrucción serán compensados al distribuidor con cargo a los recursos del Margen de Seguridad, se tendrá también en cuenta la clasificación del parque según lo reportado por la empresa al SUI y no el reporte que dio cumplimiento a la Circular CREG –SSPD 001 de 2008.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 390 del día 09 de Octubre de 2008, acordó expedir la presente Resolución;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1o. No Reponer
las metas individuales de reposición establecidas para la sociedad DISGAS BOGOTA S.A. E.S.P. en la Resolución CREG 067 de 2008 por lo expuesto en la parte motiva esta providencia.
ARTÍCULO 2o. Reponer
las metas de recolección establecidas para la sociedad DISGAS BOGOTA S.A. E.S.P. en la Resolución CREG 067 de 2008 por lo expuesto en la parte motiva esta providencia.
ARTÍCULO 3o.
Notificar personalmente al representante legal de la sociedad DISGAS BOGOTA S.A. E.S.P. el contenido de esta resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el día
09 OCT. 2008
MANUEL MAIGUASHCA OLANO
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Ultima actualización: 01/12/2008 10:26:13 a.m.