7D65E97F299EE3510525785A007A70CF Resolución - 2008 - CREG121-2008
Texto del documento
RESOLUCIÓN No. 121
( 09 OCT. 2008 )



Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Disgas Bogotá S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 067 de 2008.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS


en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y


CONSIDERANDO:


Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio de gas combustible;


Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la CREG expedir la regulación relacionada con la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de GLP;

Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución 019 de 2002, por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP);


Que la Resolución CREG 019 de 2002 establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecerá las metas individuales de reposición y mantenimiento de cilindros utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP);

Que el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 dispone que “Dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a la expedición de esta ley, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, adoptará los cambios necesarios en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de gas licuados de petróleo y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores que haga posible identificar el prestador del servicio público de Gas Licuado de Petróleo que deberá responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido.

El margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se eliminará a partir del 31 de diciembre de 2010. A partir de la entrada en vigencia de la regulación prevista en el inciso anterior, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se destinará a la financiación de las actividades necesarias para la implementación del cambio de esquema, con sujeción a la reglamentación que para el efecto expida la CREG. Y su monto se integrará al margen de distribución del servicio domiciliario del gas licuado de petróleo.”

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 023 de 2008 “Por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado del Petróleo” y la Resolución 045 de 2008 “Por la cual se establece la regulación aplicable al período de transición de un esquema de parque universal a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores”.

Que con fundamento en las disposiciones anteriormente mencionadas la CREG expidió la Resolución CREG 067 de 2008 “Por la cual se establecen metas individuales de reposición de cilindros universales utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) y las metas individuales de recolección del programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008.”

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Que la Representante Legal de la Sociedad DISGAS BOGOTA S.A. E.S.P. mediante escrito radicado en la CREG con el No. E-2008-006638 interpone recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 067 de 2008, presentando como argumentos del recurso de reposición los siguientes:
ANÁLISIS DEL RECURSO

Para hacer el análisis del presente recurso se considera necesario hacer las siguientes consideraciones generales:

En la Resolución CREG 045 de 2008 se estableció un Programa de Recolección y eliminación del Parque Universal – REPU, el cual, mediante el establecimiento de metas individuales de recolección, tiene por objetivo garantizar su reemplazo por cilindros marcados, propiedad de los distribuidores inversionistas, antes de finalizar el período de transición.

Así mismo, la Resolución anteriormente citada estableció que la base de información para estimar el tamaño del parque universal a partir del cual se diseñarán las metas del programa REPU, será el reporte presentado por los Distribuidores sobre la estimación del tamaño del parque universal utilizado por cada uno.

De esta forma, la Resolución CREG 045 de 2008 también dispuso que la estimación de este parque consideraría tres aspectos fundamentales:
Con fundamento en la estimación del parque universal utilizado presentada por los distribuidores, la CREG procedió a asignar las Metas Individuales de Recolección del parque universal en función de lo que se evaluó sería el ingreso y la disponibilidad de recursos del Margen de Seguridad a través de la Resolución CREG 067 de 2008.

La distribución de estas metas en el tiempo se hizo de tal forma que al inicio del período de transición fueran más flexibles y se fueran concentrando hacia el intermedio del período. Así las metas se distribuyeron para ser ejecutadas en cuatro vigencias con la siguiente distribución del total estimado para recolectar en cada una de ellas, para la primera vigencia se tuvo en cuenta el 15% del parque total, para la segunda el 26%, para la tercera el 41% y para la cuarta el 18%.

Dada la diferencia de costos entre los diferentes cilindros se establecieron dos grupos de cilindros así: cilindros pequeños, correspondiente a los cilindros de 20, 33 y 40 libras y cilindros grandes, correspondiente a los cilindros de 77 y 100 libras.

Para cada grupo de cilindros, la Resolución CREG 067 de 2008 establece un Máximo a Compensar entendido como la cantidad estimada por la CREG del número de cilindros que serán objeto de destrucción para su reemplazo por cilindros marcados completamente nuevos de acuerdo con la composición del parque previamente reportada por cada distribuidor.

De esta manera, con el propósito de controlar el flujo de recursos del Margen de Seguridad que será utilizado en el pago de compensaciones, junto con las metas individuales se estimó como dato de referencia la máxima cantidad de cilindros que serán llevados a destrucción para su reemplazo por cilindros marcados completamente nuevos. Para esto se utilizó la clasificación del parque estimado entre parque viejo y parque repuesto, reportada por cada distribuidor. Así, para cada grupo de cilindros, y para cada distribuidor este valor se estimó como el número de cilindros sujetos de destrucción (20 y 40 libras y 100 libras viejos) más una cantidad estimada en 5% de los cilindros universales nuevos, sujetos de adecuación, pero que por sus condiciones podrían necesitar de cambio total (5% de 33 libras y 5% de 77 y 100 libras nuevos, respectivamente). Para estas cantidades indicativas se deben considerar además dos restricciones:
EN CUANTO A LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

En relación con la solicitud de modificación de las metas de reposición debe observarse que, las metas individuales de reposición asignadas en la Resolución CREG 067 de 2008 tuvieron como fuente de información la misma que se tuvo en cuenta para la expedición de la Resolución CREG 015 de 2007 es decir las ventas reportadas por los distribuidores durante el segundo semestre de 2006. Por esta razón, no es de aceptación la solicitud de la recurrente en cuanto a la modificación de las metas de reposición establecidas en la Resolución recurrida.

En cuanto a las metas de recolección señaladas en la Resolución CREG 067 de 2008, la CREG procedió a revisar el reporte de ventas realizado por la empresa al SUI en períodos anteriores encontrando que efectivamente las cantidades reportadas por la empresa para dar cumplimiento a la Circular CREG – SSPD 001 de 2008 son ostensiblemente inferiores a las resultantes de las ventas reportadas por la misma en el SUI, razón por la cual se aceptan los argumentos expuestos en el recurso en relación con las metas solicitadas las cuales serán:

Cilindros20 Lbs33 Lbs40 Lbs77 Lbs100 Lbs
SNIF
100 Lbs
CNIF
Cantidades13683086580910577260

En cuanto a la solicitud relacionada con el aumento de la cantidad máxima a compensar, en el sentido que sólo el 89% de los cilindros llevados a destrucción serán compensados al distribuidor con cargo a los recursos del Margen de Seguridad, se tendrá también en cuenta la clasificación del parque según lo reportado por la empresa al SUI y no el reporte que dio cumplimiento a la Circular CREG –SSPD 001 de 2008.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 390 del día 09 de Octubre de 2008, acordó expedir la presente Resolución;


R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1o. No Reponer las metas individuales de reposición establecidas para la sociedad DISGAS BOGOTA S.A. E.S.P. en la Resolución CREG 067 de 2008 por lo expuesto en la parte motiva esta providencia.

ARTÍCULO 2o. Reponer las metas de recolección establecidas para la sociedad DISGAS BOGOTA S.A. E.S.P. en la Resolución CREG 067 de 2008 por lo expuesto en la parte motiva esta providencia.

ARTÍCULO 3o. Notificar personalmente al representante legal de la sociedad DISGAS BOGOTA S.A. E.S.P. el contenido de esta resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.


NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá D.C., el día
09 OCT. 2008




MANUEL MAIGUASHCA OLANO
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo

Creg121-2008.docCreg121-2008.pdf


Ultima actualización: 01/12/2008 10:26:13 a.m.