h. Los operadores de sistema y administradores de mercado de los Países serán los encargados de operar las Interconexiones Internacionales de forma segura y coordinada, y serán los responsables de administrar las Transacciones Internacionales de Electricidad. Deberán coordinar para este propósito con el Ente Operador Regional, EOR, de América Central en lo pertinente. En cada país las transacciones de importación de corto plazo serán consideradas como generación y las de exportación como demanda.
i. Se promoverá la participación de los agentes de ambos países en los respectivos mercados regionales, de acuerdo en lo establecido en las regulaciones regionales. Para lo que sea pertinente y con el fin de posibilitar e incluir intercambios de energía eléctrica con los demás países de América Central, se coordinará con la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica, CRIE, de América Central. Igualmente, para lo pertinente, se coordinará con los organismos reguladores de la Comunidad Andina de Naciones.
“Declaración de Disponibilidad:
“Para el Despacho Económico Horario, las empresas generadoras deben declarar diariamente al CND antes de las 07:00 horas, la mejor estimación de la Disponibilidad esperada (expresada en valores enteros en MW) a nivel horario, para cada unidad generadora.
“Para el envío de la declaración de disponibilidad de generación al CND, se usará la transmisión electrónica de datos que haya establecido el CND, como medio principal. Esta información será de conocimiento público a más tardar a las 9:00 horas del mismo día. “Como medio alterno, ante fallas o indisponibilidades en los sistemas de comunicaciones o de información, se empleará el envío de información de disponibilidad por fax. “Si a las 07:00 horas el CND no ha recibido la declaración de disponibilidad de uno o más generadores, o ha recibido información incompleta o inconsistente, asumirá las declaraciones que se presentaron para cada unidad de generación o planta el día anterior a la misma hora, o la última declaración válida”.
Características y contenido mínimo de los acuerdos operativos
Características y contenido mínimo de los acuerdos comerciales
1. Función Objetivo
Representa la función de costos que se desea minimizar y está compuesta por los siguientes términos: costo operativo variable de Colombia (), costo operativo variable de Panamá (), costos adicionales de exportación de Colombia (), costos de importación de Colombia () y los costos de importación de Panamá ().
2. Costo Operativo Variable de Colombia
donde:
3. Costo Operativo Variable de Panamá
4. Costos Adicionales de Exportación de Colombia
5. Costos de Importación de Colombia
6. Costos de Importación de Panamá
7. Balance de intercambio para Colombia:
8. Balance de intercambio para Panamá
Limites de enlaces donde:
1. Ámbito de aplicación. Este Anexo determina los criterios regulatorios y los procedimientos que debe cumplir la empresa desarrolladora de la Interconexión Panamá Colombia, dentro del esquema de Intercambios de Energía y confiabilidad entre Panamá y Colombia.
2. Criterios Regulatorios para el diseño y la realización de la SDFACI. Los criterios que deben aplicarse para el diseño y realización de la SDFACI son:
a) Maximizar la asignación de los DFACI.
b) Promover la transparencia en la asignación de los DFACI para asegurar el libre acceso a la interconexión.
c) Asegurar la neutralidad de la empresa propietaria de la interconexión en relación con las transacciones comerciales que se realicen a través del Enlace Internacional Colombia Panamá.
d) Preservar los límites de integración vertical y horizontal en cada mercado considerando las asignaciones de acceso a la capacidad para evitar el abuso de la posición dominante de algunos agentes en el mercado.
e) El proceso, diseño, procedimiento y aplicación de la SDFACI debe realizarse en condiciones no discriminatorias para los interesados. f) La empresa propietaria de la Interconexión Internacional debe mantenerse como un agente pasivo en los mercados de los países extremos del Enlace Internacional Colombia Panamá. g) Las condiciones de diseño de la subasta deben ser tales que se realicen procesos de subastas suficientes y frecuentes, y se minimicen los remanentes de DFACI no asignados. h) En el diseño de la SDFACI, se debe entender que los criterios regulatorios están sujetos a la aplicación e interpretación interna de los países. i) La EECP deberá prever los mecanismos contractuales para que ante el incumplimiento de un agente con DFACI que sea sometido a programa de limitación de suministro se garanticen las transacciones a través de la línea.
a) La EECP deberá diseñar la SDFACI de acuerdo a los criterios establecidos en esta regulación, condicionados a los principios del Acuerdo de Reguladores. b) La EECP deberá presentar el diseño de la SDFACI a la CREG y a la ASEP. c) La CREG, en coordinación con la ASEP, verificará el contenido del documento diseñado para la SDFACI, y determinará si este cumple los principios establecidos, y emitirá un concepto de no objeción antes de la realización de la misma. d) La EECP deberá realizar la SDFACI con sujeción a los criterios aprobados para el díselo presentado y aprobado para la SDFACI. e) Una vez realizada la SDFACI y de acuerdo con los resultados de la SDFACI, se verificarán los mismos a través de una auditoría externa contratada por la EECP para tal fin. f) Los resultados de la verificación realizada por el auditor deberán ser presentados a la CREG y a la ASEP, quienes de forma coordinada, podrán habilitar o no, la asignación final de los DFACI. En caso de no autorizarse la asignación deberá existir un mecanismo de reasignación, el cual deberá cumplir el mismo proceso de verificación.
4. Características de las SDFACI. Las SDFACI deben cumplir como mínimo las siguientes características:
a) Se realizarán subastas para asignar los DFACI en las dos direcciones del flujo de energía.
b) El plazo máximo de asignación de los DFACI debe ser de 25 años.
c) El diseño de la SDFACI debe ser público y debe ser divulgado antes de su aplicación.
d) La oferta de la Capacidad Máxima de transferencia del Enlace Internacional Colombia Panamá es conocida y establecida, antes de las SDFACI, como la capacidad máxima de transferencia en cada sentido de flujo en la línea de interconexión. e) La demanda por la capacidad en la subasta es libre, dentro de los participantes habilitados. f) La asignación de los DFACI no confieren a su comprador derechos físicos de propiedad sobre la línea de interconexión. g) Las transferencias a través de los enlaces internacional Colombia Panamá se realizan de acuerdo con las reglas establecidas para los Intercambios Internacionales de Energía y confiabilidad. 5. Límites de Integración. Las asignaciones en los DFACI, serán contabilizadas para la determinación de las condiciones y de los parámetros que usa cada país para evaluar los límites de integración, valorados desde el punto de vista de la demanda y de la oferta.
6. Características del Producto a Subastar en la SDFACI. Las características del producto a subastar en las SDFACI deben considerar como mínimo lo siguiente:
a) El beneficiario de los DFACI, que es quien ostente dichos derechos, de acuerdo a las definiciones del producto que diseñe y establezca EECP. b) La EECP debe definir las condiciones en las cuales se compromete a tener la disponibilidad del Enlace Enlace Internacional Colombia Panamá , para ejercer los DFACI. c) Debe identificarse la disponibilidad de capacidad del Enlace Internacional Colombia Panamá asociada al producto a subastar. d) Ante disponibilidades parciales de Enlace Internacional Colombia Panamá, debe considerarse que la prioridad de la asignación de la disponibilidad es para quien ostente los DFACI obtenidos a través de la subasta, y no para los derechos remanentes de capacidad no asignados. e) La capacidad máxima de transferencia a subastar deberá corresponder como máximo a la capacidad máxima de transferencia del Enlace Internacional Colombia Panamá. f) Se deben determinar las condiciones de transferencia de los DFACI en una eventual reventa del producto.
g) Los DFACI a subastar deben definirse desagregando la capacidad máxima transferencia del Enlace Internacional Colombia Panamá en fracciones, que permita maximizar la participación de los agentes en ambos países y cumplir las reglas de integración vertical y horizontal de cada país.
h) Los derechos y deberes de las partes, derivados de la asignación de DFACI, deberán quedar claramente establecidos.
7. Contenido mínimo de las SDFACI. El contenido mínimo del reglamento de las SDFACI a desarrollar por la empresa desarrolladora de la Interconexión Internacional son un cronograma y el reglamento de la subasta que debe incluir el tratamiento del: a) Producto. b) Periodo de preparación. c) Periodo del derecho.
d) Curva de oferta.
e) Tipo de subasta.
f) Disponibilidad.
g) Fallas de la subasta.
h) Divulgación y publicidad.
i) Participantes. 8. Periodo de Preparación. Se debe establecer en el diseño el periodo de preparación de la SDFACI, que es el tiempo entre el momento de ejecución de la subasta y el momento de inicio del periodo de vigencia de los DFACI. Parágrafo: Este periodo debe ser suficiente para permitir desarrollar las transacciones de largo plazo respaldadas y asociadas a los intercambios de energía y confiabilidad a través del Enlace Internacional Colombia Panamá. 9. Periodo del Derecho. Para establecer el periodo del DFACI se debe considerar que: a) Pueden definirse productos asociados a los DFACI con diferentes periodos de derechos en cada SDFACI. b) Se debe permitir esquemas de asignación flexibles de los DFACI, considerando la asignación de DFACI parciales, tiempos del DFACI variables, entre otros. 10. Curva de Oferta. Para el diseño de la SDFACI debe considerarse para la curva de oferta que: a) El diseño de la SDFACI debe establecer como oferta en cada subasta, la capacidad máxima de transferencia disponible remanente no asignada del Enlace Internacional Colombia Panamá en cada sentido. b) La verificación de la capacidad subastada se realizará por parte del auditor de la subasta para asegurar las premisas de libre acceso, y para que sirva de referencia para la aplicación de las condiciones del producto. c) Deberán tenerse establecidas en el diseño de la SDFACI las reglas o condiciones de respaldo a aplicar ante diferencias entre la curva de oferta subastada y la capacidad máxima de transferencia definida en cada sentido, sujeta a la verificación de la capacidad máxima de transferencia, realizada de manera coordinada por los operadores de los sistemas. d) Deberán tenerse establecidas en el diseño de la SDFACI las reglas o condiciones de respaldo a aplicar ante diferencias entre la curva de oferta. subastada y la disponibilidad real del Enlace Internacional Colombia Panamá. 11. Disponibilidad. Para valorar la disponibilidad asociada a los DFACI se debe tener en cuenta en el diseño de la SDFACI lo siguiente: a) Se deben incluir las consecuencias económicas de incumplimiento de la disponibilidad de la capacidad asignada en la SDFACI. b) La confirmación de la capacidad y las transacciones dependen de la disponibilidad real de la Interconexión Internacional, y deben incluirse las compensaciones por indisponibilidades del Enlace de Interconexión Internacional.
12. Fallas de la SDFACI. Se deben definir en el diseño de la SDFACI las condiciones y los criterios para determinar si una subasta falló.
13. Publicidad y divulgación. La EECP debe realizar la divulgación que permita asegurar la suficiente concurrencia a las SDFACI.
La EECP deberá diseñar un mecanismo de información de libre acceso para dar a conocer los resultados de la asignación de los DFACI en cada subasta. La empresa EECP debe informar de las asignaciones de los DFACI al CND y al ASIC.
14. Participantes. Los agentes habilitados a participar en las SDFACI son los generadores, y los comercializadores.
Parágrafo 1. Sólamente se debe permitir la participación en la SDFACI de generadores con ENFICC verificada por el CND y de comercializadores existentes o agentes que al momento de ejercer los DFACI se hayan constituido como tales. Parágrafo 2. Los agentes no autorizados en Panamá, así como aquellos que tengan vinculación económica con estos, no pueden participar en las SDFACI.
El costo de la auditoría estará a cargo de la EECP. El auditor debe contar con la experiencia necesaria y tener una trayectoria amplia y reconocida para la labor contratada. Como resultado de la auditoría se debe entregar un informe a la CREG que incluya a al menos: a) El procedimiento y el resultado de subasta. b) El cumplimiento de las premisas de libre acceso y las características del producto. 17. Deberes de la EECP. La EECP deberá cumplir con lo establecido en estas normas, las Reglas Comerciales, el Reglamento de Operación, el Reglamento de Transmisión, así como toda la normativa vigente que le aplique. 18. Pérdidas. La EECP deberá declarar, en ambos sentidos, el nivel máximo de pérdidas asociado al Enlace Internacional Colombia Panamá. El nivel declarado se tendrá en cuenta para determinar la capacidad real en los respectivos nodos de entrega de Panamá y Colombia. 19. Coordinación de la Operación del Enlace Internacional. El CND en lo que respecta a la operación del Enlace Internacional Colombia Panamá deberá actuar de manera coordinada con el Operador del Sistema de Panamá.