En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004,
C O N S I D E R A N D O:
ARTÍCULO 3º. Vigencia. La Resolución que finalmente se adopte regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.