7BC651D4A1EDDF4B0525785A007A6D8A Resolución - 2006 - CREG095-2006
Texto del documento

RESOLUCIÓN No.095
( 16 NOV. 2006 )

Por la cual se selecciona la Demanda Objetivo que debe ser cubierta mediante Obligaciones de Energía Firme, durante el Período comprendido entre Diciembre 1 de 2006 a Noviembre 30 de 2007, en cumplimiento de la Resolución CREG-071 de 2006.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:


Que según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos;

Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio;

Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:
Que la CREG mediante Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme;

Que en el artículo 2 de la Resolución CREG-071 de 2006, se definió la Demanda Objetivo como aquella que “equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1º de Diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG; y se estableció que “la Demanda Total Doméstica de Energía corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la UPME para el escenario de proyección seleccionado por la CREG”;

Que el artículo 87 de la Resolución CREG-071 de 2006, establece que a más tardar el seis (6) de noviembre de cada año la UPME remitirá a la CREG los tres escenarios de proyección de la Demanda Total Doméstica, desagregados mensualmente, para el período comprendido entre diciembre de ese año y noviembre del año siguiente;

Que en cumplimiento de la Resolución CREG-071 de 2006, la CREG remitió la comunicación S-2006-002545 del 18 de octubre de 2006 para solicitar a la UPME los escenarios de demanda de que trata la resolución y el margen de error asociado al modelo de proyección de demanda;

Que la UPME remitió el 3 de noviembre de 2006, radicado CREG E-2006-007975, los tres escenarios de demanda con dos límites de confianza: superior e inferior;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente Resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta el cronograma establecido para la aplicación de dicha Resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión de noviembre 16 de 2006, aprobó las disposiciones contenidas en la presente Resolución;


R E S U E L V E:

Artículo 1. Objeto. Mediante la presente resolución se selecciona la Demanda Objetivo que debe ser cubierta mediante Obligaciones de Energía Firme, durante el período comprendido entre Diciembre 1 de 2006 y Noviembre 30 de 2007, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG-071 de 2006.

Artículo 2. Demanda Objetivo. Para efectos de la asignación de las Obligaciones de Energía Firme, la demanda objetivo para cada uno de los meses comprendidos entre el 1° de Diciembre de 2006 y el 30 de Noviembre de 2007 será la correspondiente al escenario de proyección de demanda media más reciente, más un porcentaje correspondiente a dos (2) desviaciones estándar del error de predicción, estimados por la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME:


Mes
GWh
Diciembre 2006
4483
Enero 2007
4345
Febrero 2007
4134
Marzo 2007
4512
Abril 2007
4325
Mayo 2007
4524
Junio 2007
4380
Julio 2007
4512
Agosto 2007
4607
Septiembre 2007
4503
Octubre 2007
4658
Noviembre 2007
4559
Total
53542

Artículo 3. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, el día 16 NOV. 2006




MANUEL MAIGUASHCA OLANO
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Viceministro de Minas y Energía
delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
Director Ejecutivo

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Ultima actualización: 26/09/2007 11:12:30 a.m.
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