3. Mediante la Resolución 79 de 1995, "se establecen regulaciones complementarias al servicio de transporte de gas combustible a las establecidas en la Resolución No. 017 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas"
2. El artículo 5o. fue adicionado por el artículo 3o. de la Resolución 044 de 1995, expedida por la Comisión de Energía y Gas, "por la cual se clarifica el alcance de la Resolución 017 de junio de 1995".
1. Para la interpretación de esta Resolución, debe tenerse en cuenta lo establecido por la Resolución 044 de 1995, expedida por la Comisión de Energía y Gas, "por la cual se clarifica el alcance de la Resolución 017 de junio de 1995".
Artículo 1º.
Para efectos de la presente resolución, se adoptan los siguientes conceptos:
Cargo por uso: Cargo que se aplica al volumen de gas transportado.
Conexión: Es el conjunto de bienes que permiten vincular a un sistema de transporte a los usuarios, a un sistema de distribución, o a un campo productor.
Factor de carga: Es la relación entre el flujo medio de gas combustible demandado en un período de tiempo y el flujo máximo promedio diario de gas combustible demandado en dicho período.
Nodo de entrada al sistema de transporte: Es el punto donde se vincula la conexión de un campo de producción a un sistema de transporte. Los nodos de entrada al sistema de transporte del interior se describen en el anexo Nº 2, el cual es parte integrante de esta resolución.
Nodo de salida: Es el punto donde se extrae gas de un sistema de transporte. Los trece nodos principales de salida del sistema de transporte del interior se enumeran en el anexo Nº 2.
Puerta de ciudad: Es la estación reguladora de la cual se desprende un sistema de distribución de gas combustible por redes.
Servicio público de gas combustible por redes: Comprende el servicio público domiciliario de distribución y las actividades complementarias de venta, comercialización y transporte de gas combustible por redes, de acuerdo con los numerales 14.20 y 14.28 y el título I de la Ley 142 de 1994.
Sistema de distribución: Es una red de gasoductos que transporta gas combustible desde un sitio de acopio de grandes volúmenes, o desde un sistema de transporte o gasoducto hasta las instalaciones del consumidor final, incluyendo su conexión y medición.
Sistema de transporte: Es una red de gasoductos compuesta por sistemas troncales y subsistemas de transporte.
Sistema de transporte de la Costa Atlántica: Está compuesto por el sistema troncal que vincula la conexión de los campos de gas de Guajira, Córdoba, Sucre y otros existentes en la región de la Costa Atlántica, con las puertas de ciudad localizadas en Riohacha, Santa Marta, Barranquilla, Cartagena, Sincelejo y Montería incluyendo las conexiones de otros campos y los subsistemas que se conecten a esta troncal.
Sistema de transporte del Centro: Está compuesto por el sistema troncal que vincula la conexión de los campos de gas de Guajira con la puerta de ciudad de Barrancabermeja (Santander) y los subsistemas que se conecten a esta troncal.
Sistema de transporte del Interior: Está compuesto por el sistema troncal que vincula la conexión de los campos de gas de Casanare, Meta, Huila, Santander y otros existentes en el interior del país con las puertas de ciudad definidas en el anexo Nº 1 y los subsistemas que se conecten a esta troncal. El sistema de transporte del interior comprende los trece (13 ) tramos troncales que se incluyen en diagrama Nº 1, que forma parte integrante de esta resolución.
Sistema nacional de transporte de gas combustible por redes: Está compuesto por el sistema de transporte de la Costa Atlántica, el sistema de transporte del Centro y el sistema de transporte del Interior.
Sistema troncal de transporte: Es una red de gasoductos que transporta grandes volúmenes de gas combustible y vincula la conexión de los campos productores con un subsistema de transporte, con una puerta de ciudad, con la conexión de un usuario, o con un sistema de distribución.
Subsistema de transporte: Es una red de gasoductos con ramales asociados que se conecta a una troncal y transporta gas combustible hasta sitios denominados "puerta de ciudad", hasta la conexión de un usuario, o hasta un sistema de distribución.
Remuneración por el servicio de transporte.
Las empresas transportadoras se remunerarán mediante cargos por conexión y cargos por uso, los cuales distinguen entre capacidad y volumen. Igualmente se establece un cargo por volumen para remuneración de los servicios de administración, compresión y medición al usuario. El servicio de almacenamiento podrá cobrarse de forma independiente, de acuerdo con los criterios que defina la Comisión.
La Comisión reglamentará en resolución aparte, las condiciones y procedimientos para las nuevas conexiones, incluyendo las conexiones de los campos productores con el sistema nacional de transporte.
Los cargos serán de conocimiento público y serán neutrales frente a los usuarios
Los cargos por el uso del sistema de transporte serán separados de los cargos que se cobren por las conexiones.
Las pérdidas que excedan del uno por ciento (1%) serán asumidas por el transportador. Los cargos por uso y conexión no incluyen pérdidas.
Artículo 4º.
Disponibilidad del sistema de transporte.
Cargos por uso del sistema de transporte
del Interior
Artículo 5º.
Esquema de cargos.
2. Los productores pagarán el transporte desde su nodo de entrada hasta el centro de referencia y todas las transacciones de gas se efectuarán con relación a este centro. Este cargo se denomina “cargo de entrada” y refleja el costo económico de transportar gas desde el nodo de entrada hasta el centro de referencia.
3. Los consumidores pagarán el transporte desde el centro de referencia hasta su respectivo nodo de salida. Este cargo se denomina “cargo de salida” y refleja el costo económico de transportar gas desde el centro de referencia hasta el nodo de salida asociado con cada consumidor.
Artículo 6º.
La lista de localidades atendidas por el Sistema de Transporte del Interior se establecerá en resolución aparte.
El cargo por capacidad se liquida en diciembre de cada año sobre la base de la capacidad firme contratada para el año siguiente y se factura mensualmente en doceavas partes. El cargo por volumen se factura mensualmente tomando como base los volúmenes efectivamente medidos.
Artículo 8º.
Otros cargos por uso.
Regulación del Sistema de Transporte
del Centro
Regulación.
Regulación de cargos de salida a otros consumidores distintos de Ecopetrol.
Otras disposiciones
Artículo 11.
Vigencia y actualización de los cargos.
Los cargos se liquidarán en pesos a la tasa representativa del mercado en el momento de la facturación. La Comisión, en resolución aparte, definirá la fórmula regulatoria para actualizar los ingresos de la actividad de transporte de gas combustible por redes, durante el período de vigencia de la presente resolución.
Vigencia de la presente Resolución.
1 / El cargo de salida para Bogotá refleja los costos de transporte hasta el sitio denominado " Cogua" y la puerta de ciudad en Usme. 2/ El cargo d salida para Medellín refleja los costos de transporte hasta el municipio de Girardota.