717846FF26305AC50525785A007A7605 Resolución - 2010 - CREG125-2010
Texto del documento
Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 125 DE 2010

( 03 AGO. 2010 )


Por la cual se señala la contribución que debe pagar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas cada una de las entidades reguladas por el año 2010.
LA COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los Artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 2461 de 1999, y


C O N S I D E R A N D O Q U E:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los servicios públicos de gas combustible y de energía eléctrica.

Los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994 crean una contribución de regulación para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG, cuya tarifa máxima no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente, con exclusión de los factores señalados en las Leyes 142 y 143 de 1994.

Mediante Resolución CREG – No. 124 de 2010, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se señaló el monto total de la contribución aplicable al año 2010.

Con fundamento en las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene a su cargo la liquidación del monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, con sujeción a los mandatos consagrados en los artículos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, en el año 2010.

En consideración al costo / beneficio de liquidar, cobrar y recaudar la contribución, cuyo monto sea inferior a 10,000 pesos, es más económico no incurrir en los costos de liquidación, cobro y recaudo.

La Comisión, en su Sesión No. 461 del 3 de agosto de 2010, aprobó la liquidación de las contribuciones a pagar en el año 2010;



R E S U E L V E:



ARTÍCULO 1. Las entidades del sector eléctrico sujetas a regulación, pagarán el monto de la contribución en el año 2009, así: PARÁGRAFO. Para los efectos de la presente Resolución, el sector eléctrico comprende las actividades definidas en el artículo 1º. de la Ley 143 de 1994. ARTÍCULO 2. Las entidades del sector gas combustible sujetas a regulación, pagarán el monto de la contribución especial en el año 2009, así: ARTÍCULO 3. Las siguientes entidades del sector de energía eléctrica y gas combustible sujetas a regulación, cancelarán el monto de la contribución especial, para los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, así:


VALOR CONTRIBUCIÓN OMISAS
SECTOR
NOMBRE
NIT
2005
2006
2007
2008
2009
Energía Eléctrica
Empresas Públicas De Urrao E.S.P.
8001522942
956,350
247,580
0
0
0
Energía Eléctrica
Municipio De Bagado
8916800554
263,032
696,515
1,142,395
311,421
330,763
Energía Eléctrica
Municipio De Belén De Los Andaquies
8000957347
0
0
181,528
0
0
Energía Eléctrica
Municipio De Curillo - Caquetá
8000957576
143,795
143,865
222,338
0
0
Energía Eléctrica
Municipio De Novita
8916800751
156,269
193,540
238,973
291,710
309,828
Gas Natural
Termoyopal S.A.
8300585589
3,198,450
7,376,584
6,842,726
5,949,989
8,385,954
GLP
Empresa De Servicios Públicos De Gas De La Costa S.A. E.S.P.
8060058138
1,071,052
1,071,785
0
0
0

ARTÍCULO 4. Las empresas que durante la vigencia 2009, tuvieron gastos de administración registrados en la cuenta 51 reportada al SUI, por valor igual o inferior a un millón cuatrocientos seis mil pesos mcte. ($1.406.000,oo), no contribuyen.

ARTÍCULO 5. El pago de la contribución a que se refiere esta Resolución deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que este acto se encuentre en firme para la respectiva empresa. El pago deberá efectuarse a nombre de FIDUOCCIDENTE FID 3-4-2075 CREG Nit 830.054.076-2 cuenta de ahorros No. 256-88042-8 del Banco de Occidente.

ARTÍCULO 6. Para efectos de la contabilización del recaudo de las respectivas contribuciones, se debe remitir por correo a la sede de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, el comprobante de la consignación realizada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la transacción.

ARTÍCULO 7. El pago de la contribución establecida para cada empresa en la presente resolución se efectuará mediante la modalidad de recaudo empresarial, utilizando para el efecto la tarjeta correspondiente, suministrada por la Dirección Ejecutiva a cada empresa.

ARTÍCULO 8. El valor que cada empresa debe consignar es el efectivamente adeudado a la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, descontando el valor del anticipo efectuado conforme lo disponen los Artículos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1.999.

PARÁGRAFO.- En el evento de que una empresa pague un mayor valor a lo efectivamente adeudado, la Dirección Ejecutiva de la CREG procederá de oficio a realizar la correspondiente devolución, previa deducción del valor del gravamen a los movimientos financieros (GMF), la comisión de fiducia y los demás gastos a que haya lugar.

ARTÍCULO 9. El pago deberá efectuarse individualmente por cada una de las empresas relacionadas en la presente Resolución, motivo por el cual no habrá lugar a pago de conglomerados o grupos económicos.

ARTÍCULO 10. La presente Resolución se notificará a las entidades relacionadas en los artículos 1, 2 y 3 y contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la des fijación del edicto, según fuere el caso.



ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C., a los 3 AGO. 2010



SILVANA GIAIMO CHÁVEZ
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministra de Minas y Energía
Delegada del Ministro de Minas y Energía
      Director Ejecutivo
      Presidente
Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo

Creg125-2010.doc Creg125-2010.doc Creg125-2010.pdf Creg125-2010.pdf


Ultima actualización: 13/09/2010 04:18:13 p.m.