70C4AB96F77CB8420525785A007A70F9 Resolución - 2008 - CREG166-2008
Texto del documento
RESOLUCIÓN No. 166
( 22 DIC. 2008 )

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que la CREG expidió la Resolución CREG 097 de 2008 mediante la cual “se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local”;

Que en el capítulo 3 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 se estableció la forma de calcular los cargos máximos para los niveles de tensión 3 y 2, los cuales consideran los cargos máximos para los mismos niveles de tensión aprobados con base en la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002;

Que el cargo máximo para el Nivel de Tensión 3 aprobado con la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002 incluye el valor que tiene que pagar un OR a otro OR cuando toma energía de sus redes en este Nivel de Tensión;

Que el cargo máximo para el Nivel de Tensión 2 aprobado con la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002 incluye el valor que tiene que pagar un OR a otro OR cuando toma energía de sus redes en este Nivel de Tensión y, adicionalmente, la parte que remunera los activos del Nivel de Tensión 3 utilizados para transportar la energía hacia el Nivel de Tensión 2;

Que teniendo en cuenta que, de acuerdo con la metodología aprobada en la Resolución CREG 097 de 2008, para la definición del nuevo cargo máximo del Nivel de Tensión 3 se considera en forma separada el pago a otros OR, se hace necesario excluir la parte correspondiente a este concepto del cargo máximo del Nivel de Tensión 3 calculado con base en la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002, antes de utilizarlo en el cálculo previsto en el numeral 3.2.1 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008;

Que teniendo en cuenta que, de acuerdo con la metodología aprobada en la Resolución CREG 097 de 2008, para la definición del nuevo cargo máximo del Nivel de Tensión 2 se consideran en forma separada: i) el pago a otros OR y ii) la parte del Nivel de Tensión 3 que se remunera en el Nivel de Tensión 2, se hace necesario excluir estos conceptos del cargo máximo del Nivel de Tensión 2 calculado con base en la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002, antes de utilizarlo en el cálculo previsto en el numeral 3.2.2 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008;

Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, faculta a la Comisión de Regulación de Energía y Gas para modificar las fórmulas tarifarias adoptadas mediante acto administrativo, de oficio o a petición de parte, antes de su vencimiento, cuando sea evidente que se han cometido errores graves en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa;

Que establecido como está que existe un error en las fórmulas tarifarias previstas en los numerales 3.2.1 y 3.2.2 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008, la Comisión de Regulación de Energía y Gas debe proceder a corregirlas para la excluir de los cargos máximos de los Niveles de Tensión 3 y 2, los conceptos doblemente considerados;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 1 de la Resolución CREG 097 de 2004, no se hizo público el proyecto de resolución conforme a las disposiciones del artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por tratarse de la corrección de oficio de un grave error de cálculo en las fórmulas tarifarias;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 396 del 22 de diciembre de 2008, aprobó expedir la presente resolución;

RESUELVE:

Artículo 1. Modificación del cargo máximo del Nivel de Tensión 3. El numeral 3.2.1 del anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 queda así:

Artículo 2. Modificación del cargo máximo del Nivel de Tensión 2. El numeral 3.2.2 del anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 queda así:

Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C. 22 dic. 2008





Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo

Creg166-2008.docCreg166-2008.pdf


Ultima actualización: 02/01/2009 12:18:01 p.m.