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Resolución
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2009
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CREG130-2009
Texto del documento
RESOLUCIÓN No. 130
( 06 OCT. 2009 )
Por la cual se regula el cargo por el servicio de transporte interrumpible de gas natural.
Concordancias: Ley 142 de 1994; Art.
3
o.; Art.
14
; Art.
73
; Art.
74
.1 Lit. a.; Art.
88
Resolución CREG
1
de 2000
Resolución CREG
71
de 1999
Resolución MINMINAS
181686
de 2009
Resolución MINMINAS
181654
de 2009
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 401 de 1997, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
C O N S I D E R A N D O Q U E:
Según lo previsto en la Constitución Política, Artículo 334, el Estado intervendrá, por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
La Ley 142 de 1994, Artículo 3o., estableció como unos de los instrumentos de la intervención estatal en los servicios públicos, la Regulación de la prestación de tales servicios.
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la CREG tiene la función de
“...regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad”.
Según lo previsto en la Ley 142 de 1994, Artículo 74, además, es función y facultad especial de la Comisión de Regulación de Energía y Gas,
“...regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia”.
Corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en los términos del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, determinar cuándo existen condiciones de competencia para efectos de determinar la libertad de precios.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Mediante la Resolución CREG 001 de 2000, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2000, CREG 007, 008 y 073 de 2001, CREG 016 de 2002 y CREG 027 de 2006, se establecieron los criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte – SNT.
Mediante la Resolución CREG 071 de 1999 la Comisión adoptó el Reglamento Único de Transporte de gas natural -RUT.
En el RUT se define la capacidad interrumpible como la “Capacidad contratada que de acuerdo con los contratos suscritos prevé y permite interrupciones por parte del Transportador mediante el correspondiente aviso al Remitente”.
En el RUT se define la capacidad firme como la “Capacidad que de acuerdo con los contratos suscritos no es interrumpible por parte del Transportador, salvo en casos de emergencia o de fuerza mayor”.
En el numeral 2.2.3 del RUT se establece, entre otros aspectos, que “los Transportadores ofrecerán distintas modalidades contractuales, enmarcadas como servicios de transporte de Capacidad Firme o de Capacidad Interrumpible. El Transportador no podrá discriminar entre clientes con características objetivas similares”.
En el RUT se define el mercado secundario como “el mercado de gas natural y de capacidad de transporte donde los Remitentes con Capacidad Disponible Secundaria y/o Agentes con Derechos de Suministro de Gas pueden comercializar libremente sus derechos contractuales”.
En el numeral 2.5 del RUT se establece, entre otros aspectos, que los precios y demás condiciones contractuales en el mercado secundario serán pactadas libremente entre las partes.
En el RUT se define el remitente como aquella “Persona natural o jurídica con la cual un Transportador ha celebrado un Contrato para prestar el Servicio de Transporte de Gas Natural. Puede ser alguno de los siguientes Agentes: un Productor-comercializador, un Comercializador, un Distribuidor, un Almacenador, un Usuario No Regulado o un Usuario Regulado (no localizado en áreas de servicio exclusivo) atendido a través de un Comercializador”.
En el numeral 5.10 de la Resolución CREG 001 de 2000 se establece que “los cargos de transporte por servicio interrumpible, por parte del Transportador, serán establecidos libremente por parte de las empresas de transporte. Los cargos que ofrezcan las empresas Transportadoras para la prestación de servicios de transporte interrumpible deberán colocarse permanentemente en los Boletines Electrónicos de Operación de cada empresa de Transporte”.
El Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución No. 18 1654 del 29 de septiembre de 2009, declaró el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural y, conforme al orden de prioridad dispuesto en el Artículo 2º del Decreto 880 de 2007, fijó el orden de atención entre los agentes que tengan el mismo nivel de prioridad.
El Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución No. 18 1686 del 2 de octubre de 2009, adicionó la Resolución 18 1654 de septiembre 29 de 2009.
La actividad de transporte de gas natural se ejerce bajo condiciones de monopolio natural.
Con motivo de la declaración de racionamiento programado de gas natural, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 18 1654 del 29 de septiembre de 2009, durante este racionamiento el Centro Nacional de Despacho –CDN- incluirá en el despacho eléctrico toda la generación de las plantas térmicas ubicadas en la región Caribe, con lo cual los generadores térmicos se ven obligados a incrementar el uso del sistema de transporte de gas natural de tal forma que se incrementa la posición de domino por parte de los agentes con capacidad de transporte.
De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004, en la expedición de esta Resolución no se da aplicación al artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 por razones de oportunidad, considerando que se está bajo una situación de racionamiento programado de gas natural que implica ajustes inmediatos a la regulación para cumplir con los objetivos de las resoluciones 18 1654 y 18 1686 de 2009, expedidas por el Ministerio de Minas y Energía.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 421 del día 06 de octubre de 2009, acordó expedir la presente Resolución.
R E S U E L V E:
Artículo 1. Cargos por servicio de transporte interrumpible.
Los cargos máximos de transporte por servicio interrumpible, por parte del transportador y cualquier otro agente, serán los cargos regulados vigentes aprobados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, para cada Sistema de Transporte, correspondientes a la pareja de cargos cero (0) fijo y cien (100) variable.
Artículo 2. Cargos por servicio de transporte en el mercado secundario de transporte.
Los cargos máximos en el mercado secundario de transporte de gas serán los cargos regulados vigentes aprobados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, para cada Sistema de Transporte, correspondientes a la pareja de cargos cero (0) fijo y cien (100) variable.
Artículo 3. Vigencia.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y tendrá vigencia hasta que el Ministerio de Minas y Energía declare el cese del Racionamiento Programado decretado mediante la Resolución 18 1654 de 29 de septiembre de 2009.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.
06 OCT. 2009
HERNÁN MARTÍNEZ TORRES
Ministro de Minas y Energía
Presidente
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo
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Ultima actualización: 21/03/2011 05:58:08 p.m.
DOCUMENTO TRANSPORTE INTERRUMPIBLE.pdf