6B4E1719F35FE1010525785A007A6F27 Resolución - 2007 - CREG059-2007
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RESOLUCIÓN No.059
( 21 JUN. 2007 )


Por la cual se modifica la fecha de puesta en operación del proyecto objeto de la convocatoria pública UPME-01-2005, prevista en el parágrafo 1 del Artículo 2 de la Resolución CREG 077 de 2005
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley 143 de 1994, artículo 20, la función de Regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario, y en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio;

Que para el logro del mencionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera;

Que según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, “...podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o. de esta Ley”;

Que mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las Resoluciones CREG 085 de 2002 y 105 de 2003, la CREG estableció los principios generales y los procedimientos para la preparación del plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional y se estableció la metodología para determinar el Ingreso Regulado por concepto del Uso de este Sistema, en la cual dispuso que la expansión del STN se hará mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia en la escogencia de dichos proyectos;

Que en el artículo 4 de la citada Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, se estableció que las inversiones que se ejecuten a partir de los procesos de libre concurrencia se remuneren a los inversionistas seleccionados que hayan presentado en cada proceso la propuesta con el menor Valor Presente de los Ingresos Anuales Esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos;

Que la UPME en cumplimiento de la delegación recibida del Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución 18 1315 de 2002 modificada por la Resolución 18 0925 de agosto de 2003 de este ministerio, abrió la Convocatoria Pública UPME-01-2005 para seleccionar al inversionista que se encargara del diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la línea de transmisión a 230 kV, circuito doble, Betania – Altamira – Mocoa - Pasto (Jamondino) – Frontera y obras asociadas, en la cual resultó seleccionada la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P.;

Que mediante la Resolución CREG 077 de 2005, modificada por la Resolución CREG-091 del mismo año, la Comisión oficializó los ingresos anuales esperados para la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la línea de transmisión a 230 kV, circuito doble, Betania – Altamira – Mocoa - Pasto (Jamondino) – Frontera y obras asociadas, previendo como fecha de puesta en operación del proyecto para efectos de la asignación del costo de la generación fuera de mérito, la definida en los Documentos de Selección de la Convocatoria UPME-01-2005;

Que el Ministerio de Minas y Energía, tal como se señala en el Artículo Primero de la Resolución 18 0684 del 11 de mayo de 2007, atendiendo la solicitud presentada por la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., modificó la fecha de puesta en operación del proyecto objeto del la Convocatoria UPME-01-2005;

Que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada bajo el No. E-2007-004832 del 14 de junio de 2007, con fundamento en el aparte IV del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001 modificado mediante la Resolución CREG 105 de 2003, solicitó a la CREG modificar la fecha de puesta en operación del proyecto, para efectos de la asignación del costo de las generaciones fuera de mérito;

Que el aparte IV del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado mediante la Resolución CREG 105 de 2003, establece:

“IV. La fecha de puesta en operación del proyecto es la establecida en los Documentos de Selección. Si esta fecha es modificada por el Ministerio de Minas y Energía durante el periodo que transcurre desde el momento en que se oficializan los Ingresos Anuales Esperados del Proponente seleccionado y la fecha oficial establecida en los mencionados Documentos, cuando ocurran atrasos por fuerza mayor, por alteración del orden público acreditada, o por demoras en la expedición de la licencia ambiental, originadas en hechos fuera del control del Proponente Seleccionado y de su debida diligencia, la CREG decidirá mediante Resolución sobre la modificación de esta fecha para efectos de la asignación del costo de las generaciones fuera de mérito. En este caso se sigue aplicando la norma establecida en el presente Numeral, y no se desplazará en el tiempo el flujo de Ingresos aprobado por la CREG.

Que la UPME, mediante comunicación radicada con el número E-2007-004957 del 21 de junio de 2007, informó a la CREG la aceptación de la prórroga de la póliza de cumplimiento entregada por la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., con ocasión de la modificación de la fecha de entrada en operación del proyecto;

Que teniendo en cuenta que el Ministerio de Minas y Energía modificó la fecha de puesta en operación del proyecto por hechos fuera del control del Proponente Seleccionado y de su debida diligencia, como está previsto en el aparte IV del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado mediante la Resolución CREG 105 de 2003, se considera procedente modificar la fecha de puesta en operación del proyecto prevista en el parágrafo 1 del Artículo de la Resolución CREG-077 de 2005, para efectos de la asignación del costo de las generaciones fuera de mérito;

Que la Comisión, en Sesión No. 334 del 21 de junio de 2007, acordó expedir la presente resolución;

RESUELVE:



Artículo 1. Modificar el parágrafo 1 del Artículo 2 de la Resolución CREG 077 de 2005, modificado mediante la Resolución CREG 091 de 2005, el cual quedará así:

“Parágrafo 1. De acuerdo con lo establecido en el numeral III del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 105 de 2003, si se produce un atraso en la puesta en operación del proyecto, esto es, si la línea entra en operación comercial después de la Fecha de Puesta en Operación establecida mediante la Resolución 18 0684 de 2007 del Ministerio de Minas y Energía, o de la fecha que fije posteriormente la CREG de acuerdo con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, el costo de las generaciones fuera de mérito causadas por el atraso se le asignará a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P.”

Artículo 2. Vigencia. La presente resolución deberá notificarse al Representante Legal de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, a los 21 jun. 2007




MANUEL MAIGUASHCA OLANO
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente



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Ultima actualización: 27/09/2007 04:51:49 p.m.