a) Desde la entrada en vigencia de esta Resolución, la fórmula que determina el precio unitario al usuario final para la venta de GLP en cilindros a DOMICILIO en la Isla de San Andrés, es la siguiente:
e : Es la Planta de Envasado del producto.
x : Es la empresa distribuidora-comercializadora minorista de GLP.
m: Es el mes para el cual se calcula el Costo Unitario de Prestación del Servicio.
t: Es el año para el cual se calcula el Costo Unitario de Prestación del Servicio.
q: Es el tamaño del cilindro.
z: Es la Isla de San Andrés, la Isla de Providencia o la Isla de Santa Catalina.
: Costo Unitario de Prestación del Servicio ($/kg.) para los usuarios servidos de la Planta de Envasado e de GLP, del Distribuidor x, correspondiente al mes m, en el año t, por tamaño de cilindro q, localizados en las Islas de San Andrés, Providencia o Santa Catalina.
: Costo de compra del GLP ($/kg.) proveniente de la Planta de Envasado e del Distribuidor x, para el mes m, determinado conforme se establece en el Artículo 4 de esta resolución.
: Cargo para el transporte marítimo de GLP a San Andrés que es remunerado por la demanda del mercado de San Andrés, expresado en pesos por kilogramo, para la planta de envasado e, del Distribuidor x, correspondiente al mes m de prestación del servicio, determinado conforme se establece en el Artículo 5 de esta Resolución. : Margen de Comercialización Mayorista ($/kg.) para el año t, determinado conforme a lo establecido en la Resolución CREG 035 de 1998 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. A partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG que apruebe los cargos de transporte por ductos establecidos con base en la Resolución CREG 122 de 2008, este componente será igual a cero (0).
: Margen de Seguridad ($/kg.) para el año t, determinado conforme a lo establecido en la Resolución CREG 045 de 2006 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. A partir del 1 de enero de 2011, este componente será igual a cero (0).
: Cargo de Distribución y Comercialización Minorista ($/kg.) del GLP, proveniente de la planta de envasado e, de la empresa x, para el mes m, por tamaño de cilindro q, determinado conforme se establece en la Resolución CREG 181 de 2009.
: Cargo de Distribución y Comercialización Minorista ($/kg.) del GLP para entregas a través de tanques estacionarios, proveniente de la Planta de Envasado e, de la empresa distribuidora x, para el mes m, determinado conforme se establece en la Resolución CREG 181 de 2009.
: Es el costo de transporte del GLP en cilindros desde la Isla de San Andrés hasta las islas z (Providencia o Santa Catalina). Este flete será de libre establecimiento por parte de las empresas y sujeto a vigilancia y control por parte de las autoridades correspondientes.
Artículo 4. Costo máximo de traslado de compras de GLP. (Ge,x,m) El costo máximo por compras de GLP que se trasladará a los usuarios regulados será el promedio ponderado en $/kg, de acuerdo con el origen del gas, del costo de las compras de GLP con destino a la planta de envasado e, de la empresa x, en el mes m :
2) A partir de la expedición de la resoluciones que aprueben los cargos con base en la Resolución CREG 122 de 2008 (T) y los cargos con base en la Resolución 050 de 2009 (TSA y ECO), los cargos por transporte de GLP serán:
a) Para los usuarios del continente será ,donde es el costo de transporte de gas por ductos de la planta de envasado e de la empresa distribuidora x para el mes m, calculado según la fórmula establecida en la Resolución CREG 180 de 2009, o aquella que la modifique o sustituya. b) Para los usuarios del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el cargo por transporte de GLP será:
a) Para los usuarios del continente será ,donde es el costo de transporte de gas por ductos de la planta de envasado e de la empresa distribuidora x para el mes m, calculado según la fórmula establecida en la Resolución CREG 180 de 2009, excepto que el término Eco, establecido en la Resolución CREG 180 de 2009 como el cargo estampilla del cargo de transporte a la isla de San Andrés y Providencia a cubrirse con la demanda del continente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 050 de 2009, será reemplazado por el cargo estampilla Xm, que se describe a continuación: Xm: Es la estampilla que paga toda la demanda transportada del continente en el mes m, que remunera una parte de los costos de transporte al Archipiélago de San Andrés. Mientras no se establezca esta estampilla de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 050 de 2009, el continente pagará la diferencia entre lo que se está remunerando en la actualidad para pagar el transporte de GLP al Archipiélago de San Andrés, establecido por la Resolución CREG 131 de 1997, menos lo que actualmente están pagando los usuarios de San Andrés para remunerar su transporte, establecido por las Resoluciones CREG 144 de 1997 y 035 de 1998, es decir:
4) Si se ha expedido la resolución que aprueba los cargos con base en la Resolución CREG 050 de 2009, pero no se ha expedido la resolución que aprueba los cargos con base en la Resolución CREG 122 de 2008, los cargos por transporte de GLP serán: a) Los usuarios del continente pagarán como costo de transporte de GLP (E) el valor establecido mediante la Resolución CREG-144 de 1997, aplicando la metodología de actualización aprobada por la Resolución CREG 035 de 1998, menos el cargo por costos de transporte a San Andrés establecido por la Resolución CREG 131 de 1997, es decir un factor Eo de $ 65,03 por galón, a pesos de enero de 1998, más el cargo estampilla del cargo de transporte a la isla de San Andrés y Providencia a cubrirse con la demanda del continente de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 050 de 2009, es decir: