6646A65FC32AD00B0525785A007A701B Resolución - 2008 - CREG043-2008
Texto del documento
RESOLUCIÓN No. 043
( 23 ABR. 2008 )


Por la cual se establecen los términos y condiciones de una Subasta de Capacidad Disponible Primaria de transporte de gas natural para TGI S.A. E.S.P

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Leyes 142 de 1994 y 401 de 1997, los Decretos 1542 y 2253 de 1994 y,

C O N S I D E R A N D O:

Que según lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las Comisiones regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad;

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia;


Que según el Artículo 3º de la Ley 401 de 1997, es función de la CREG establecer las reglas y condiciones operativas que debe cumplir toda la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural a través del Reglamento Único de Transporte de Gas Natural;

Que mediante la Resolución CREG 071 de 1999 se adoptó el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural (RUT);

Que en el numeral 2.2.1 del RUT se establece que “Siempre que exista Capacidad Disponible Primaria el Transportador deberá ofrecerla a los Remitentes que la soliciten. Si el Transportador llegare a recibir solicitudes firmes de servicio de transporte que superen la Capacidad Disponible Primaria, dicha Capacidad deberá asignarse mediante un proceso de Subasta. Tal Subasta deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes al recibo de dos o más solicitudes de transporte y se llevará a cabo de conformidad con los principios de eficiencia económica y neutralidad establecidos por la Ley. Los términos y condiciones de la Subasta deberán ser aprobados previamente por la CREG y una vez aprobados deberán ser publicados en el Manual del Transportador”;

Que mediante la comunicación E-2008-000509 la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR S.A. E.S.P. – TGI S.A. E.S.P.- presentó a esta Comisión un procedimiento de Subasta para asignar Capacidad Disponible Primaria –CDP- en el tramo de gasoducto Ballena – Barrancabermeja donde las solicitudes de capacidad de transporte superan la CDP;

Que en el RUT se define Subasta como un “Procedimiento estructurado de compra-venta de bienes o servicios con reglas formales, en la cual los potenciales compradores y/o vendedores pueden realizar ofertas”;

Que en el diseño de una subasta se deben tener en cuenta elementos básicos que permitan obtener o vender un bien o servicio al mejor postor;

Que los Cargos Regulados, adoptados de conformidad con la metodología establecida mediante la Resolución CREG 001 de 2000, y aquellas que la han modificado y complementado, involucran el criterio de eficiencia económica estipulado en la Ley 142 de 1994;

Que de conformidad con el Artículo 98 de la Ley 142 de 1994, dar tarifas inferiores a los costos operacionales constituye una práctica restrictiva de la competencia;

Que la propuesta de TGI S.A. E.S.P., presentada mediante documento TGI-001-08 según radicado E-2008-000509, considera aspectos que se ajustan a los elementos básicos del diseño de subastas e incorpora elementos esenciales de neutralidad y eficiencia de que trata la Ley;

Que compete a TGI S.A. E.S.P., en el proceso de adjudicación, cumplir y hacer cumplir, entre otros, los principios especificados en el documento CREG 035 del 23 de abril de 2008;

Que la estructuración de una Subasta de CDP involucra detalles, tales como el formato del contrato, las fechas del proceso de subasta y el tipo de subasta, que dependen enteramente del Transportador y de su Sistema de Transporte;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 370 del 23 de abril de 2008, acordó expedir la presente Resolución;

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1o. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE SUBASTA. Se aprueban los términos presentados por la empresa TGI S.A. E.S.P. para subastar Capacidad Disponible Primaria –CDP- en el gasoducto Ballena – Barrancabermeja. Para efectos de esta aprobación se adoptan los siguientes términos y condiciones generales:

1. Objetivo de la subasta: El Transportador estructurará la Subasta de tal forma que maximice sus ingresos en la forma indicada en los términos propuestos. 2. Identificación del producto a subastar: El Transportador debe estipular claramente los tramos de gasoductos con las respectivas Capacidades a subastar. 3. Concurrencia de oferentes serios: El Transportador debe estructurar la subasta de tal forma que promueva la participación de oferentes serios, entendido como aquellos oferentes que no pueden retirar fácilmente su propuesta. 4. Claridad en el despeje y asignación: El Transportador debe establecer un mecanismo claro para el despeje de precios y la asignación del producto. 5. Principios de Eficiencia y Neutralidad: En la estructuración de la subasta el Transportador deberá Considerar los Cargos Máximos Regulados establecidos para su Sistema de Transporte gas, teniendo en cuenta que el precio mínimo por tramo de gasoducto sea el cargo de Administración Operación y Mantenimiento –AOM- adoptado en las respectivas Resoluciones de Cargos Regulados. En todo caso, el Transportador debe observar todos los aspectos relacionados con neutralidad y eficiencia de que trata la Ley. 6. Modalidad Contractual. Una vez seleccionado el ganador de la subasta, TGI S.A. E.S.P. suscribirá con él un contrato escrito en los términos indicados en la parte motiva y en el documento CREG 035 del 23 de abril de 2008.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa TGI S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.


MANUEL MAIGUASHCA OLANO
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
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Ultima actualización: 12/05/2008 02:44:14 p.m.
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D-035-08 SUBASTA DE CAPACIDAD GASODUCTO BALLENA - BARRANCA (TGI).pdf