65FC8865957AC5DB0525785A007A700D Resolución - 2008 - CREG013-2008
Texto del documento
RESOLUCIÓN No. 013
( 31 ENE. 2008 )


Por la cual se aprueba el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de GLP por redes para el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 021 de 2007.
Concordancias: Ley 142 de 1994; Art. 14.28; Art. 28; Art. 73.11; Art. 87.9; Art. 88.1; Art. 126  
Resolución CREG 11 de 2003
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:


Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley;

Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 1151 de 2007 determina que las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo anterior, no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos;

Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;

Que mediante Resolución CREG 021 de 2007, la Comisión aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Vicente de Chucurí en el departamento de Santander; según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P;

Que la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., mediante el oficio con radicado CREG E-2007-004446, solicitó la aprobación de la conversión del cargo promedio de distribución de gas natural aprobado mediante Resolución CREG 021 de 2007 a su equivalente de GLP por redes para aplicarlo en el corregimiento de Yarima en el municipio de San Vicente de Chucurí en el departamento de Santander. Esto de conformidad con el artículo 17 y Anexo 6 de la Resolución CREG 011 de 2003;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión 360 del 31 de enero de 2008 aprobó el Cargo equivalente para distribución de GLP en el Mercado Relevante conformado por el municipio de San Vicente de Chucurí en el departamento de Santander, para ser aplicado en el corregimiento de Yarima;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Cargo Equivalente Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Equivalente Promedio para distribución de GLP por redes aplicable al corregimiento de Yarima del Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de la Resolución CREG 021 de 2007, se fija en 549,63$/m3 (pesos de diciembre de 2004).

ARTÍCULO 2. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de Resolución CREG 021 de 2007 para distribución de GLP corresponderá a la establecida en el Artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 3. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Equivalente Promedio de Distribución. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Equivalente Promedio de Distribución que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-021 de 2007.

ARTÍCULO 4. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. Y ECOGAS y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá D.C., a los 31 ENE. 2008





MANUEL MAIGUASHCA OLANO HERNÁN MOLINA VALENCIA
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Ultima actualización: 21/03/2011 05:51:48 p.m.
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